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Nueva medida

El Gobierno busca ampliar la producción de bioetanol

La Secretaría de Energía de la Nación lanzó una convocatoria de nuevos proyectos de establecimientos elaboradores de bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de 250.000 m3 anuales.

A partir de la ley Nº 27.640 se aprobó el llamado Marco Regulatorio de Biocombustibles que abarca todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030.

En el Artículo 2°, se estableció que la Secretaría de Energía de la Nación que actualmente dirige Flavia Royón será la autoridad de aplicación de la norma mientras que el Artículo 9° establece que la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país deberán contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

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En la actualidad, esa cantidad está siendo abastecida por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, en función de los cupos anuales vigentes a la fecha de vencimiento del régimen establecido por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y lo dispuesto por la Resolución Nº 692 del 1º de noviembre del 2019, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa.

El Gobierno busca ampliar la producción de bioetanol.

De hecho, las autoridades nacionales entienden que la incorporación de los biocombustibles propende a la diversificación de la matriz energética nacional y reviste un papel estratégico en el desarrollo de las actividades económicas del país, potenciando en especial el crecimiento del sector agropecuario y las economías regionales a través del agregado de valor en origen a sus materias primas, y logrando la consolidación de una nueva etapa en la actividad agroindustrial al encontrar nuevos destinos para sus productos.

Señalan también que, además de coadyuvar al cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el país en el plano internacional, la utilización de los biocombustibles permite sustituir importaciones y evita la utilización de divisas mejorando la balanza comercial y las finanzas públicas.

Demanda creciente

Pero el sector está teniendo serios problemas para cumplir con la demanda actual, al punto que la Secretaría de Energía entiende que con motivo del incremento en el uso de combustibles, la disponibilidad de bioetanol existente en el mercado, e incluso la sumatoria de los cupos que han sido considerados a los fines del abastecimiento resultan inferiores a la demanda requerida por las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles para dar cumplimiento con el porcentaje de mezcla obligatorio establecido por dicha norma.

Por ese motivo, el organismo acaba de publicar en el Boletín Oficial de este viernes 28 de jubilo la Resolución 614 en la cual advierte la necesidad de realizar una convocatoria de nuevos proyectos de establecimientos elaboradores de bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de 250.000 m3 anuales.

A partir de la ley Nº 27.640 se aprobó el llamado Marco Regulatorio de Biocombustibles.

Esa cantidad deberá ser destinada precisamente al abastecimiento para la mezcla obligatoria de dicho biocombustible con los combustibles fósiles, debiendo determinar a tales efectos un tiempo prudencial en el que se lleve a cabo la presentación de la documentación correspondiente por parte de los interesados.
Las empresas que quieran participar de la licitación tendrán 45 días desde la entrada en vigencia de la normativa para la presentación de sus proyectos a través de la mesa de entradas de la Secretaría de Energía.

Para el organismo, una mayor producción de bioetanol en el mercado nacional “garantiza la sostenibilidad energética y robustece la oferta interna de combustibles frente a potenciales coyunturas de estrés en la provisión de materia prima vinculadas, principalmente, con el desempeño productivo del sector agropecuario y las condiciones climáticas necesarias para su normal desarrollo”.

En este contexto, el ente acaba de establecer los parámetros y condiciones que serán tenidos en cuenta para el otorgamiento de los nuevos cupos y/o ampliaciones de cupos existentes, “arbitrando los medios necesarios para continuar cumpliendo con los porcentajes nominales establecidos en el Artículo 12 de la Ley Nº 27.640”.
También considera las ventajas y beneficios que ofrezcan los proyectos, para un mejor funcionamiento del mercado y respecto del aporte de otros cobeneficios que tengan impacto, directo o indirecto, en la economía en general.

En este sentido, hace referencia a la generación de saldos exportables de volúmenes de bioetanol; el desarrollo industrial de pequeñas y medianas empresas; la generación de empleo calificado y el incremento del valor agregado manufacturero focalizado en la elaboración de otros productos derivados o subyacentes a la producción de bioetanol que sean de importancia crucial para la mejora de la balanza comercial del sector energético y la sustitución de importaciones.

Equilibrar los cupos

A pesar del escenario que Energía describe en la resolución recientemente publicada, también se buscará contar con una oferta equilibrada en su diversificación a partir del otorgamiento de los cupos y ampliaciones de cupos existentes para que sean llevados a cabo sin perder de vista los riesgos que conllevaría, para el funcionamiento del mercado en general, “una desmedida incidencia sobre el volumen total de dicho producto que se destine a la mezcla obligatoria con las naftas, evitando así una excesiva dependencia de los mismos para el cumplimiento de los objetivos de abastecimiento del programa”.

También se buscará contar con una oferta equilibrada en su diversificación a partir del otorgamiento de los cupos y ampliaciones de cupos.

Por eso, el otorgamiento definitivo de los cupos y de las ampliaciones estará sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por el ente que dirige Royón, especialmente los vinculados con los cronogramas de ejecución de obras que sean informados las empresas en sus proyectos.

Además, para los casos en que la demanda de bioetanol del mercado interno -ya sea por incremento en el porcentaje de mezcla obligatoria con las naftas y/o la utilización de dicho biocombustible para otros destinos– no logre absorber la totalidad del volumen equivalente a los cupos del sector, se adoptará como criterio que los ajustes de oferta sean llevados a cabo, en primer lugar, sobre las empresas que hayan puesto a disposición del mercado un volumen inferior al originario con el que cuentan.

Profundizar el debate

Además de esta resolución para ampliar la cantidad de bioetanol a ofrecer al mercado, Energía pretende propiciar, en el marco de la Comisión Especial de Biocombustibles creada por la Ley Nº 27.640, un espacio de debate e intercambio en el que se contemplen las necesidades de los distintos sectores.

Busca que se aborden todas las cuestiones que deben ser tenidas en cuenta para continuar incrementando la participación del bioetanol en su mezcla con las naftas a través del aumento del corte obligatorio, como así también por la utilización del biocombustible para otros destinos.

En igual sentido, quiere estimular la utilización de mayores cortes de biocombustibles en su mezcla con combustibles en los casos en que se verifique su viabilidad. En todos los casos, Energía estableció los parámetros que las empresas deberán tener en cuenta para iniciar este nuevo proceso licitatorio y de debate sobre una mayor oferta de bioetanol que la medida publicada en el Boletín Oficial resume de la siguiente manera:

  • Inmediatez en la puesta a disposición del bioetanol destinado a la mezcla.
  • Diversificación territorial de los proyectos para nueva oferta de bioetanol en el mercado interno.
  • Mejoras y/o aportes a la eficiencia y a la reducción de la huella de carbono en el mercado del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria.
  • Agregado de valor industrial adicional al proyecto de elaboración de bioetanol.
  • Generación de saldos exportables de bioetanol, adicionales a los volúmenes necesarios para el cumplimiento del cupo y/o ampliación de cupo que se otorgue.
  • Generación de empleo, priorizando el incremento de empleo calificado y la perspectiva de género.
  • Compromiso de utilización de tecnología nacional en equipos electromecánicos.
  • Inversión en infraestructura para utilización de energías limpias.
    Una vez vencido el plazo de 45 días establecido para la presentación de los proyectos se llevará a cabo el otorgamiento de los cupos y/o ampliaciones, momento a partir del cual las empresas elegidas deberán dar cumplimiento con la totalidad de la documentación que corresponda en los plazos que se establezcan.
    Energía establece además que en los casos en que la demanda de bioetanol sea inferior al equivalente mensual de los cupos de la totalidad de las empresas elaboradoras del sector, el excedente deberá previamente ser deducido, en primer lugar, de aquellas empresas que hayan puesto a disposición del mercado un volumen inferior al del cupo originario con el que cuentan para luego de agotados éstos, continuar con el procedimiento establecido a tales fines por el Artículo 7º de la Resolución Nº 776/22 de la Secretaría de Energía.

Es por eso que se faculta a la Subsecretaría de Hidrocarburos para que, en caso de advertir potenciales faltantes de bioetanol con destino a la mezcla obligatoria con las naftas, solicite a las empresas elaboradoras la disponibilidad futura de dicho producto, la cual podrá ser considerada como base para llevar a cabo las asignaciones mensuales.

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Fecha de publicación: 28/07, 7:41 pm