El Gobierno cambia las reglas ambientales para dragar los ríos de la Hidrovía
El Poder Ejecutivo endurece los controles ambientales y pone bajo presión a las empresas que buscan profundizar los canales para reducir costos, frente a la necesidad de proteger la biodiversidad, los humedales y la calidad del agua.
El Gobierno nacional acaba de establecer nuevas condiciones para evaluar el impacto ambiental de las obras de dragado, la profundización de canales y la ampliación de puertos, en un escenario en el que la necesidad de mejorar la navegación comercial convive con los riesgos de contaminación del agua, alteración de los sedimentos y afectación de los ecosistemas fluviales.
La decisión oficial introduce obligaciones para las empresas responsables de esas actividades, que deberán presentar estudios y planes de gestión según la magnitud de sus intervenciones, las características de los lugares donde operan y los posibles efectos sobre la biodiversidad.
Con el nuevo procedimiento la administración nacional que lidera el presidente Javier Milei busca identificar los riesgos antes de ejecutar determinadas obras y establecer medidas para prevenir, mitigar y controlar los posibles efectos adversos de esas decisiones empresarias.
Por lo menos así surge de analizar la Resolución 64/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), publicada este lunes 2 de noviembre en el Boletín Oficial de la Nación y que contiene los lineamientos de un nuevo régimen para clasificar los proyectos según su incidencia ambiental y determinar las exigencias necesarias para obtener las autorizaciones correspondientes.

La normativa adquiere especial relevancia el principal corredor fluvial del comercio exterior argentino. La adjudicación del corredor quedó en manos de la concesión del consorcio de Jan de Nul y Servimagnus, lo que reabrió el debate sobre el río Paraná.
La adjudicación fue formalizada en junio pasado y el contrato se firmó en julio, con la constitución de Vía Navegable Argentina S.A. como sociedad responsable de ejecutar las actividades previstas en la concesión.
El proceso licitatorio acumuló observaciones sobre el impacto ambiental del Paraná antes de su firma oficial, y los mecanismos de participación ciudadana y si bien la nueva regulación no modifica esa adjudicación ni constituye expresamente una respuesta a esas observaciones, establece criterios para analizar las obras capaces de alterar los cursos de agua y los ambientes costeros.
Más allá de este aspecto, la disposición también va a tener impacto en las actividades portuarias vinculadas con el complejo agroexportador del Paraná, donde operan compañías como Cargill, Bunge, Louis Dreyfus Company, COFCO International, Molinos Agro y Aceitera General Deheza.
Cómo es el negocio frente a la protección de los ríos
Para entender el alcance de la medida hay que explicar que la Vía Navegable Troncal constituye una infraestructura estratégica para la economía argentina ya que por sus canales circulan buques que transportan granos, aceites, harinas, combustibles y otros productos desde los puertos fluviales hacia los mercados internacionales.
El funcionamiento de ese sistema requiere tareas periódicas de dragado, mantenimiento y señalización destinadas a conservar las profundidades necesarias para la navegación.

Se trata de acciones que influyen sobre la capacidad de carga de los buques, los tiempos de transporte y los costos logísticos y que, al mismo tiempo, pueden modificar las condiciones físicas de los cursos de agua, especialmente cuando se trata de profundizaciones o nuevas obras.
En este sentido, Jan de Nul cuenta con trayectoria internacional en obras de dragado, construcción de canales e infraestructura marítima y portuaria.
De hecho, la profundización de los canales permite aumentar las posibilidades de carga y mejorar la operación comercial, pero también supone intervenir físicamente el lecho de los ríos.
La magnitud de esas modificaciones, las características de los materiales extraídos y la sensibilidad de cada ambiente determinan los riesgos que deben evaluarse.
Por eso, la nueva normativa diferencia las tareas recurrentes que cuentan con antecedentes ambientales aprobados de los proyectos nuevos o las modificaciones sustanciales, que pueden requerir estudios específicos antes de ejecutarse.
Qué cuestionamientos ambientales enfrenta la concesión de la Hidrovía
Cabe aclarar que la discusión sobre los efectos de las obras en la Hidrovía tiene antecedentes que preceden a la aprobación del nuevo régimen como ocurrió en mayo pasado, cuando la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo del fiscal Sergio Rodríguez, emitió un dictamen en el que identificó irregularidades en el procedimiento licitatorio impulsado por la ANPYN.
Uno de los cuestionamientos estuvo relacionado con la evaluación de impacto ambiental, aunque el organismo también advirtió problemas en la participación ciudadana, particularmente por la cantidad de información puesta a disposición del público durante un período que consideró insuficiente para su análisis.
Según la Procuraduría, se habían presentado más de 9.000 páginas de documentación en un plazo breve, lo que dificultaba una intervención pública efectiva.
El dictamen incluyó además observaciones sobre cláusulas contractuales, condiciones de participación de los oferentes, mecanismos de impugnación y evaluación de las propuestas.
En febrero de 2025, la misma Procuraduría había advertido problemas en otra licitación de la Hidrovía vinculados a la falta de estudios ambientales actualizados que se sumaron a observaciones formuladas en 2022 sobre un procedimiento de contratación de tareas de dragado.
Qué impacto ambiental puede tener el dragado de los ríos
Estos antecedentes exponen uno de los puntos centrales de la discusión que se vincula a que las decisiones destinadas a mejorar la navegación requieren información ambiental suficiente para determinar sus consecuencias antes de ejecutar intervenciones capaces de modificar los ríos.
De hecho, uno de los principales riesgos asociados con el dragado está relacionado con los materiales acumulados en el fondo de los cursos de agua ya que los sedimentos forman parte de la dinámica natural de los ríos, pero en determinados sectores pueden contener sustancias provenientes de actividades industriales, urbanas o agrícolas.
Cuando esos materiales son removidos, puede aumentar temporalmente la turbidez del agua, modificarse el hábitat de especies acuáticas y movilizarse contaminantes que permanecían depositados.
La existencia y magnitud de esos efectos dependen de las condiciones de cada lugar, de la composición de los materiales, de la profundidad de la intervención y del destino de los sedimentos extraídos.
La remoción del fondo también puede alterar áreas utilizadas por peces e invertebrados para alimentarse, refugiarse o reproducirse y en los sectores próximos a humedales y costas sensibles, los cambios en la circulación y deposición de materiales requieren una evaluación específica para determinar sus posibles consecuencias.
Por eso, el nuevo procedimiento oficial contempla estudios de caracterización física, química y ecotoxicológica cuando las condiciones del proyecto lo requieran.
Las empresas deberán analizar la dispersión de materiales, los posibles efectos sobre la calidad del agua y las alternativas para disponer los sedimentos removidos.
También tendrán que considerar las condiciones hidrológicas, la biodiversidad acuática, la proximidad a áreas naturales protegidas y la presencia de actividades humanas que puedan resultar afectadas.
En el caso de los proyectos de mayor incidencia ambiental, las evaluaciones incorporarán el análisis de efectos acumulativos y sinérgicos para examinar las consecuencias de una intervención junto con las de otras obras existentes o previstas en el mismo sector.
El impacto ambiental de las obras en los puertos del Paraná
Estas exigencias resultan particularmente relevantes en tramos del río Paraná donde conviven navegación comercial, instalaciones industriales, actividades pesqueras, poblaciones ribereñas y ecosistemas sensibles.
Por eso, el régimen no se limita a las compañías especializadas en dragado sino que también contempla obras portuarias capaces de modificar las costas, ampliar instalaciones o incorporar actividades con riesgos ambientales específicos.
En especial, en el complejo industrial y portuario del Gran Rosario, donde se concentran algunas de las principales terminales agroexportadoras del país como Cargill; Bunge; Louis Dreyfus Company; COFCO International; Molinos Agro y Aceitera General Deheza (AGD).
Estas compañías participan en el procesamiento, almacenamiento y embarque de productos agroindustriales mediante instalaciones que incluyen muelles, depósitos, sistemas de carga y accesos terrestres.
De acuerdo a los lineamientos de la nueva norma, en el Gobierno estarían sospechando que las ampliaciones de esa infraestructura pueden producir efectos diferentes de los asociados con el dragado.
Por eso, entre los aspectos que deberán analizarse, cuando corresponda, figuran las modificaciones de la ribera, las emisiones atmosféricas, los efluentes y los riesgos de derrames o accidentes.
La normativa incorpora una condición específica para las actividades que almacenen más de 100 metros cúbicos de sustancias peligrosas a menos de 100 metros de un área natural protegida, asegurando que, en esos casos, la clasificación será de alta incidencia ambiental.
Las instalaciones también pueden encontrarse sujetas a autorizaciones de autoridades provinciales u otros organismos competentes, por lo que la nueva regulación nacional no sustituye automáticamente los controles ambientales existentes.
Cómo se clasificarán los proyectos según su impacto ambiental
Por otro lado, el nuevo procedimiento establece tres categorías de incidencia ambiental: baja, moderada y alta y para determinar el encuadre utilizará una matriz de puntuación que considera la naturaleza de la actividad, su magnitud, la sensibilidad ambiental del lugar, las modificaciones físicas previstas y los riesgos operativos.
Las obras que obtengan entre 0 y 21 puntos serán consideradas de baja incidencia ambiental y podrán tramitar mediante un procedimiento simplificado, basado en declaraciones juradas y documentación técnica básica.
En este grupo pueden incluirse determinadas reparaciones menores, inspecciones y tareas rutinarias de mantenimiento que no provoquen alteraciones significativas del ambiente.
Los proyectos que obtengan entre 22 y 41 puntos quedarán comprendidos en la categoría de incidencia moderada y sus responsables deberán presentar una evaluación abreviada que identifique los impactos relevantes y las medidas necesarias para prevenirlos o reducirlos.
En el caso de las actividades que alcancen 42 puntos o más serán consideradas de alta incidencia ambiental y estarán sujetas a una evaluación ordinaria, con estudios de mayor complejidad y mecanismos de participación ciudadana.
En esta categoría pueden ubicarse la apertura de nuevos canales, las profundizaciones que produzcan modificaciones significativas y las ampliaciones portuarias con impactos relevantes.
La norma aclara que la puntuación no determina automáticamente la autorización de una obra ya que la ANPYN podrá modificar fundadamente la clasificación cuando las condiciones del proyecto o los riesgos identificados justifiquen un tratamiento diferente.
Qué controles deberán cumplir las obras de dragado existentes
Uno de los aspectos centrales que surge de analizar las consecuencias de la nueva norma para las empresas que ya operan en puertos y vías navegables es el tratamiento previsto para las actividades existentes.
La resolución establece que las obras permanentes o recurrentes con estudios ambientales favorables, evaluaciones aprobadas o planes de monitoreo autorizados no deberán repetir automáticamente todo el procedimiento.

También aclara que la excepción dejará de aplicarse cuando existan modificaciones sustanciales en la naturaleza, magnitud o localización de las actividades.
De esta manera, la normativa diferencia la continuidad de tareas previamente evaluadas de los proyectos que pueden introducir nuevas alteraciones sobre el ambiente.
Sin embargo, los titulares de las actividades preexistentes comprendidas en el régimen deberán actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la resolución.
Según la resolución, esos documentos deberán contemplar las medidas necesarias para controlar los impactos, verificar las condiciones de operación y responder ante contingencias.
La falta de actualización impedirá renovar el Certificado de Aptitud Ambiental y podrá dar lugar a medidas de fiscalización y sanciones.
Qué sanciones prevé la norma por incumplir los controles ambientales
La norma establece fuertes penalidades para las empresas responsables de proyectos sujetos a evaluación que no cumplan con lo reglamentado.
En este sentido, se recuerda que deberán obtener las autorizaciones exigibles antes de comenzar las actividades que las requieran y que, según la categoría asignada, el procedimiento podrá culminar con una Declaración de Impacto Ambiental favorable y la emisión del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental.
La duración del certificado será de dos años para las actividades de alta incidencia, cuatro para las moderadas y seis para las de baja incidencia y los titulares deberán financiar los estudios y presentar información respaldada por profesionales responsables.
La ANPYN podrá solicitar documentación adicional, realizar inspecciones y exigir medidas correctivas cuando detecte riesgos o incumplimientos.
La presentación de información falsa o incompleta podrá motivar la revisión de las autorizaciones y la aplicación de las medidas correspondientes.
Se aclara además que las actividades que comiencen sin los permisos exigibles o incumplan las condiciones ambientales podrán ser suspendidas o clausuradas.
La reglamentación contempla también la posibilidad de ordenar el cese o la demolición de obras ejecutadas en infracción, con los costos a cargo de los responsables.
Participación ciudadana en las evaluaciones de impacto ambiental
La participación ciudadana constituye otro de los componentes del nuevo procedimiento, especialmente por los antecedentes de discusión sobre la gestión ambiental de la Hidrovía.
Teniendo en cuenta ese antecedente, la norma establece que los proyectos clasificados como de alta incidencia deberán atravesar una instancia participativa antes de recibir la autorización correspondiente.
De hecho, la ANPYN prevé publicar información sobre las actividades sometidas a evaluación, los estudios presentados y las decisiones administrativas.
En el mismo sentido, se explica que los ciudadanos, organizaciones y otros interesados podrán acceder a los resúmenes ejecutivos, solicitar documentación y formular observaciones durante un plazo mínimo de 30 días corridos.
Si bien las opiniones no tendrán carácter vinculante, deberán ser consideradas en los dictámenes técnicos que fundamenten las decisiones.
A modo de antecedente, en los considerandos de la norma se recuerda que en septiembre pasdo, la ANPYN abrió una consulta pública sobre el proyecto del nuevo procedimiento ambiental.
El período concluyó el 9 de octubre, después de recibir 50 propuestas que fueron analizadas por la Subgerencia Ambiental.
Entre las observaciones incorporadas figuraron planteos relacionados con el uso de energías renovables, los plazos para elaborar estudios y la aplicación de compromisos internacionales cuando las actividades puedan generar impactos fuera del territorio argentino.
Luego, el 3 de noviembre se realizó una audiencia pública sobre el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, convocada mediante la Resolución 48/2025.
Esa instancia contó con 136 exposiciones orales de representantes de organismos públicos, universidades, cámaras empresariales, organizaciones ambientales y ciudadanos.















