PUBLICIDAD
Naturaleza en riesgo

El refugio “sustentable” de Martín Varsavsky en Mendoza queda bajo la sombra del avance minero

Dos solicitudes para buscar minerales abarcan casi 18.000 hectáreas próximas a la Reserva Natural Laguna del Diamante y alcanzan terrenos del empresario tecnológico y emprendedor serial, conocido por crear cinco empresas unicornio.

Vista aérea de un campamento de domos geodésicos en un paisaje montañoso con una camioneta al lado, e imagen superpuesta del empresario Martín Varsavsky sonriendo.

Mientras Martín Varsavsky lanzó en Argentina una empresa de inteligencia artificial médica, su emprendimiento en el Valle de Uco, provincia de Mendoza —presentado como un refugio natural y autosuficiente— quedó atravesado por una controversia ambiental.

Dos solicitudes para explorar el subsuelo y buscar minerales abarcan casi 18.000 hectáreas próximas a la Reserva Natural Laguna del Diamante ubicada en la provincia y comprenden terrenos que tienen al empresario tecnológico entre sus propietarios.

Los pedidos se denominan Mía I y Sofía I y la documentación oficial relaciona sus expedientes con Gustavo César Sued, Marcelo Rafael Sued, Pablo Adolfo Marino y Mario Daniel Marino, aunque presenta contradicciones entre las
carátulas y la identificación de los solicitantes.

Los cuatro constituyeron posteriormente M.O. Mining SAS, mientras que los hermanos Sued también crearon Sued Mining SAS y ambas compañías tienen entre sus actividades habilitadas la minería, el petróleo, el gas y la energía.

En el caso de Varsavsky, no aparece como solicitante ni como integrante de esas sociedades sino que figura como uno de los titulares de los terrenos comprendidos por los pedidos y la Dirección de Minería ordenó que fuera notificado sobre los trámites.

La controversia no surge de una mina en funcionamiento ni de un daño ambiental comprobado ya que el problema denunciado por organizaciones ambientalistas es las solicitudes de exploración fueron registradas y publicadas sobre una extensa superficie cercana a una reserva hídrica sin que se conozcan públicamente las sustancias buscadas, los trabajos previstos ni sus posibles efectos sobre el agua.

Un negocio que comienza con la exploración de posibles minerales

Tanto Mía I como Sofía I son solicitudes de exploración minera, conocidas técnicamente como cateos y su finalidad es buscar indicios minerales y determinar si debajo del suelo existe un yacimiento con posibilidades de ser aprovechado comercialmente.

Si bien un cateo no autoriza por sí solo la apertura de una mina ni significa que necesariamente vaya a desarrollarse una explotación, es el paso preliminar utilizado para obtener información geológica y establecer si existe un recurso que justifique continuar con el proyecto.

La exploración puede incluir relevamientos, toma de muestras y estudios sobre el terreno aunque, dependiendo del programa sometido a evaluación, también puede comprender circulación de vehículos, apertura de huellas, instalación de campamentos, movimiento de suelo o perforaciones.

En el caso de Mía I, abarca 9.733 hectáreas y 8.980 metros cuadrados y la solicitud fue presentada ante la Escribanía de Minas el 23 de diciembre de 2024.

En lo que respecta a Sofía I, fue iniciado el mismo día y comprende otras 8.026 hectáreas por lo que, sumados, ambos pedidos alcanzan aproximadamente 17.760 hectáreas del ambiente cordillerano.

Por qué el proyecto genera controversia

De acuerdo a las ONG que denuncian el caso, la documentación oficial presenta inconsistencias en la identificación de los responsables.

El expediente de Mía I está caratulado como una solicitud relacionada con Gustavo y Marcelo Sued, pero el cuerpo del edicto identifica a Pablo y Mario Marino como quienes solicitaron el permiso.

La contradicción fue reconocida expresamente por los diputados provinciales Jorge Difonso y Rolando Scanio en el proyecto de resolución 88462/2026 a través del cual reclamaron que el gobierno de Mendoza determine quiénes son los solicitantes o titulares actuales y si desde el comienzo del trámite se produjeron cesiones, transferencias, asociaciones o modificaciones.

Una montaña nevada reflejada perfectamente en las aguas cristalinas de un lago bajo un cielo azul despejado.
Dos solicitudes para explorar el subsuelo y buscar minerales abarcan casi 18.000 hectáreas próximas a la Reserva Natural Laguna del Diamante. Crédito: Gobierno de Mendoza

La falta de precisión adquiere mayor relevancia porque los cuatro empresarios constituyeron el 27 de mayo pasado M.O. Mining SAS que fijó su domicilio en avenida Mitre 870, piso 5, oficinas 6 y 7, de la ciudad de Mendoza para realizar actividades mineras, petroleras, gasíferas y energéticas, además de otros rubros.

Ese mismo día, Gustavo y Marcelo Sued crearon Sued Mining SAS, con el mismo domicilio y un objeto social que también contempla negocios mineros y energéticos.

Además, las dos sociedades nacieron casi un año y medio después de la presentación de Mía I y Sofía I y la coincidencia de nombres y domicilios demuestra una conexión societaria entre las personas relacionadas con los trámites, pero no permite establecer qué participación tienen las empresas en los permisos.

Por qué Martín Varsavsky está en el centro del conflicto en Mendoza

La nota del Boletín Oficial de Mendoza identifica a Martín Varsavsky, Nelson Guillermo Meizenq y Guillermo M. Pons como titulares superficiarios de los terrenos comprendidos por Mía I y Sofía I.

Cabe aclarar que la legislación argentina separa la propiedad del suelo de los derechos sobre sus recursos minerales, por lo cual una persona puede solicitar un permiso minero sobre un campo ajeno, sujeto al procedimiento y las condiciones correspondientes.

Esta división explicaría por qué Varsavsky puede ser propietario de parte del territorio sin controlar las solicitudes, aunque la documentación consultada no demuestra que haya promovido, financiado o autorizado los proyectos ni que tenga participación en M.O. Mining o Sued Mining.

Su condición de propietario, sin embargo, lo incorpora al procedimiento, al punto que la Dirección de Minería de Mendoza ordenó notificar a los titulares superficiarios y abrió un plazo para que pudieran presentar oposiciones.

El expediente legislativo 88462/2026 exige al Ejecutivo que detalle cuándo y de qué manera fueron notificados los propietarios, si formularon observaciones y si existen acuerdos para ingresar a los campos, utilizar caminos, establecer servidumbres o pagar indemnizaciones.

Si bien no puede afirmarse que Varsavsky haya consentido los proyectos, tampoco existe evidencia de que haya presentado una oposición formal.

Es más, el empresario reconoció públicamente la existencia de derechos mineros en manos de terceros. “Soy el dueño y es común que los derechos mineros los tengan otros, pero donde estamos, no dejan la minería”, sostuvo en declaraciones a medios mendocinos.

Como parte del mismo conflicto se suman resoluciones de la Dirección de Catastro Minero de Mendoza, como la que informó que Mía I y Sofía I se encuentran “fuera de áreas de reserva”, lo cual significa que sus coordenadas no aparecen formalmente dentro de los límites de una reserva natural.

Si bien la clasificación no constituye por sí sola una evaluación ambiental, se convierte en un dato relevante si se tiene en cuenta que Laguna del Diamante protege un ambiente altoandino ubicado al pie del volcán Maipo.

Comprende el espejo de agua, vegas, cursos de deshielo y ecosistemas de montaña y la documentación provincial la reconoce como una cabecera de cuenca y un reservorio de agua dulce.

Grupo de guanacos a la orilla de una laguna azul frente a una cordillera con picos nevados.
Grupo de guanacos a la orilla de una laguna azul frente a una cordillera con picos nevados. Crédito: Gobierno de Mendoza

Las leyes mendocinas 6.200 y 7.422 crearon y ampliaron el Área Natural Protegida Laguna del Diamante y, de acuerdo con sus fundamentos, la protección alcanza las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos, además de la zona de Picos Bayos.

Sin embargo, los opositores a la iniciativa advierten que el funcionamiento de una cuenca no se ajusta a los límites administrativos de un área protegida ya que las aguas superficiales y subterráneas, las vegas y los ambientes de montaña mantienen conexiones que pueden extenderse fuera de la reserva.

Por eso, entiende que una perforación, la apertura de una huella o una captación de agua realizada fuera del área protegida puede generar efectos sobre el mismo sistema hídrico.

Un cúmulo de dudas hasta ahora sin respuestas

La presentación de los legisladores mendocinos está dirigida a obtener información que no aparece en el edicto de ambos pedidos mineros.

En este sentido, los legisladores formularon 19 requerimientos como el de pedir conocer si el permiso fue otorgado, continúa en trámite o está sujeto a condiciones previas.
También exigieron que se identifique a los actuales titulares y se expliquen las diferencias entre la carátula y el contenido del edicto.

Además, solicitaron un archivo georreferenciado que permita superponer el polígono de Mía I con los límites departamentales, las áreas protegidas, Laguna del Diamante, las cuencas, los cursos de agua, los glaciares, los ambientes periglaciales, las vegas y los humedales.

Del mismo modo, reclaman que se informe la distancia mínima entre el pedido y la reserva, y que se determine su posible relación superficial o subterránea con los arroyos Yaucha, Papagayos y Rosario, el río Diamante y otras fuentes que abastecen al oasis productivo.

Otro punto central es la finalidad del cateo a partir del cual los diputados solicitaron que se identifiquen los minerales buscados, los antecedentes geológicos y los métodos de exploración previstos.

La lista incluye muestreo, estudios geofísicos y geoquímicos, trincheras, perforaciones, sondeos, voladuras, caminos, campamentos, movimientos de suelo y utilización de maquinaria.

También se pidió que el Ejecutivo informe si existe documentación sobre una futura explotación y aclare expresamente si fue concedida alguna autorización para extraer minerales.

En el mismo sentido, Difonso y Scanio reclaman una copia del Informe de Impacto Ambiental de Mía I, si fue presentado, y de los dictámenes, observaciones y medidas de prevención correspondientes.

El uso del agua ocupa otro apartado del reclamo

Los legisladores también realizaron preguntas sobre si las tareas requerirán fuentes superficiales o subterráneas, cuál sería el volumen, dónde estarían las captaciones y qué mecanismos se utilizarían para evitar la contaminación.

El argumento hace referencia a la Ley Nacional 26.639 que protege los glaciares y los ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, al reconocerlos como reservas estratégicas para el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad y la recarga de las cuencas.

Como la documentación consultada no permite afirmar que Mía I o Sofía I se superpongan con superficies incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, los diputados exigen que se compruebe esa relación mediante la comparación de las coordenadas y los estudios del área de influencia.

Por eso, le exigen al gobierno mendocino que informe si Mía I se superpone o se encuentra próximo a glaciares o ambientes periglaciales incluidos o susceptibles de incorporarse al inventario.

El requerimiento también alcanza las vegas, humedales, especies protegidas y sitios arqueológicos o paleontológicos que puedan existir dentro del área o en su zona de influencia.

El riesgo de evaluar expedientes por separado

El pedido legislativo se refiere específicamente a Mía I y no menciona expresamente a Sofía I.

Sin embargo, uno de sus puntos exige identificar otros cateos, permisos de exploración, minas o derechos mineros existentes dentro de un radio de 50 kilómetros, además de pedir precisar cuáles pertenecen o están vinculados con los mismos solicitantes.

Este planteo podría alcanzar a Sofía I si la provincia determina que se encuentra dentro del radio estudiado, comparte el área ambiental o mantiene una relación con los mismos responsables.

Fecha de publicación: 14/09, 8:09 am