Una localidad deberá eliminar un basural a cielo abierto e implementar un plan de gestión de residuos
Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes con el fin de evitar riesgos a la salud de los habitantes.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Corrientes ratificó una decisión que pone énfasis en la protección del medioambiente al exigir a la Municipalidad de Santo Tomé que cierre el vertedero a cielo abierto en la ciudad y ponga en marcha un “plan integral de gestión de residuos” para salvaguardar la salud pública.
La sentencia N°10/24, emitida por unanimidad este viernes, confirma la existencia de un vertedero a cielo abierto en Santo Tomé donde se acumulan desechos sin ningún tipo de tratamiento, poniendo en riesgo la salud de unas 50 personas que viven en las cercanías y están expuestas a contraer enfermedades.
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Se destaca la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental por parte del municipio, lo cual fue requerido mediante un amparo ambiental presentado por el concejal Eduardo Etchegaray Centeno. Además, se critica la falta de compromiso por parte de la municipalidad en la elaboración de un programa que cumpla con las normativas y que aborde de manera efectiva la problemática ambiental y de salud pública.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Corrientes después de que el Poder Ejecutivo municipal presentara un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral de Santo Tomé. Esta cámara había admitido el recurso de amparo al considerar que el “derecho a un ambiente sano”, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, estaba en peligro.
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En su fallo, los jueces de la cámara señalaron que la Municipalidad había mostrado “desidia u omisión” en el cumplimiento de las leyes destinadas a preservar el medio ambiente. También observaron que las autoridades municipales no habían tomado medidas positivas hasta después de recibir la orden judicial, como lo evidenciaba la medida cautelar.
Bajo estos criterios, con el respaldo del ministro Luis Eduardo Rey Vázquez y el acuerdo de sus colegas Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, el TSJ determinó que “la sentencia impugnada debe mantenerse”, y ordenó a la Municipalidad cumplir con los requisitos establecidos por la Cámara de Santo Tomé, denominados como “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”. Además, se instó a la municipalidad a informar periódicamente al tribunal sobre el progreso de los puntos establecidos en la sentencia original.
“Ello es así, pues una vez demostrada la certeza y la actualidad de riesgos a la salud, aunque no se pueda justificar un concreto daño a la integridad psicofísica de las personas, es necesario que la tutela se haga efectiva pues el bien tutelado es la indemnidad del medio ambiente. Y, estando comprobado el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, los jueces se encuentran habilitados para tomar las medidas que resulten necesarias para prevenir o hacer cesar la actividad contaminante, tal como advertimos fueron realizadas en el caso de autos por los jueces a quo -magistrados de la instancia previa-”, afirmó el máximo tribunal correntino al declarar inadmisible el planteo de la demandada.
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Al confirmar la puesta en práctica de un “Plan de manejo ambiental” a cargo del Poder Ejecutivo municipal, el fallo tuvo como base la ley provincial N°6422 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios”, donde se obliga a los municipios a implementar un “sistema integral” para la gestión de los desechos en pos de la salud pública y el ambiente.
Dicha norma, sancionada en 2017, en su artículo 9° constituye como objetivo principal “la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto”.