PUBLICIDAD
Alimentos saludables

Comienza “la era” del etiquetado frontal para las empresas de alimentos

Con la reglamentación, los fabricantes de alimentos y bebidas deberán incluir rotulados como "exceso en azúcares". Qué más implica la ley.

El Gobierno reglamentó este miércoles la llamada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 sancionada por el Parlamento en noviembre del año pasado.

//Mirá también: Con este lanzamiento, NotCo promete revolucionar el mundo de las carnes blancas

Lo hizo mediante el Decreto 151/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.

El objetivo es regular la norma sancionada por el Congreso nacional con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

El objetivo es regular la norma sancionada por el Congreso nacional con el objetivo de garantizar el derecho a la salud.

“Se hace necesario reglamentar las medidas estipuladas en la referida Ley para su efectiva implementación y coherencia en cuanto a criterios técnicos y plazos, sin perjuicio de lo que se adecue y amplíe a través de regulaciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones, que funcionan como autoridades locales de aplicación”, explica el decreto presidencial.

Qué establece el decreto

De acuerdo con el cronograma que detalla el decreto de reglamentación, la ley se implementará en dos períodos, que empiezan a computarse a partir de este miércoles, y de acuerdo con las particularidades de los productos a etiquetar.

//Mirá también: Cómo las startups Foodtech buscan terminar con el hambre y el desperdicio de comida en Latinoamérica

La primera etapa será dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La norma obliga a las empresas que producen alimentos a brindar a los consumidores información sobre los productos a través de un sistema de etiquetado.

Los octógonos, impresos en el frente de los productos, deben advertir cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína y tendrán prohibida la publicidad comercial dirigida a niños y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

Es decir, a partir de ahora, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.

Deberán advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, “a partir de información clara, oportuna y veraz y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.

Las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas.

Las autoridades nacionales basaron los fundamentos de la norma en una investigación realizada por el Ministerio de Salud sobre “Evaluación del Desempeño del Etiquetado Frontal de Advertencias frente a otros modelos en Argentina”, en la que se asegura que el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados será obligatorio.

Esto se debe a que el estudio, llevado a cabo en el 2020, demostró que se trata del formato más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino.

También se hace mención al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por presentar mayor acuerdo con las recomendaciones nacionales de alimentación de las “Guías Alimentarias para la Población Argentina “(GAPA), que coincide con los resultados de la investigación la cartera sanitaria.

Qué alimentos aplica

A partir de ahora, los alimentos envasados con contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, total y sodio deberán llevar un sello en la cara principal.

//Mirá también: El cuidado del agua desde una perspectiva circular

La declaración del rotulado nutricional frontal será obligatoria en este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta cuando en su composición final contengan mayores niveles de los permitidos por la norma.

Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley.

Además, los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas, con especificaciones técnicas marcadas por la norma.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia.

Según el decreto reglamentario, los productos deberán llevar el sello de “EXCESO EN SODIO” cuando aporten una cantidad igual o mayor a cinco miligramos de sodio por cada kcal, hasta un máximo de 600 mg cada 100 g de producto.

Los que aporten una cantidad igual o mayor deberán llevar el sello independientemente de la cantidad de energía (kcal) que contengan.

Corresponderá la aplicación del sello “EXCESO EN CALORÍAS” solo cuando el límite del valor energético sea igual o mayor al establecido en la norma y presente al menos un sello de exceso en azúcares y/o grasas totales, y/o grasas saturadas.

En el caso de alimentos que para su consumo requieren preparación con adición de otros ingredientes o reconstitución, los límites establecidos deben ser aplicados al alimento preparado o reconstituido listo para el consumo, de acuerdo con las instrucciones de preparación establecidas por el fabricante e indicadas en el rótulo.

Del mismo modo, los alimentos y bebidas analcohólicas que lleven información nutricional conforme a las normas específicas del Código Alimentario Argentino (CAA), deberán declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional.

En el Capítulo 10 de decreto reglamentario se establece que la publicidad, promoción o patrocinio de este tipo de alimentos que contengan algún sello de advertencia quedará bajo la fiscalización y control de la ANMAT, “que oportunamente establecerá y dictará las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación, según el medio en que la publicidad se efectúe y sobre la base de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27.642”.

A partir de estos preceptos, el Gobierno también prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

Ámbito educativo

También prohíbe estos productos en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

//Mirá también: Este gigante alimenticio invierte en el desarrollo de carne vegana de pollo con piel y huesos falsos

En este aspecto, el artículo 11 del anexo detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con el Ministerio de Salud, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Además, el Ministerio de Educación deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las “Guías Alimentarias para la Población Argentina” (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

El texto también advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

PUBLICIDAD
Fecha de publicación: 23/03, 12:56 pm