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En América Latina

Argentina, en el top 10 de países con leyes sobre cambio climático

Se trata de una de las siete naciones que en la región llevan a cabo políticas para mitigar los efectos de la contaminación ambiental y cumplir con los objetivos al 2030.

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La Argentina se encuentra entre los siete países de América Latina que cuentan con una ley marco de cambio climático junto con Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay y Perú.

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Por lo menos así surge de un informe divulgado por la Fundación Sustentabilidad sin Fronteras sobre “Leyes Marco de Cambio Climático en América Latina” cuya redacción estuvo bajo la coordinación y redacción del Mg. Mariano Villares.

Argentina, en el top 10 de países con leyes sobre cambio climático.

La presentación se llevó a cabo la semana pasada en el Edificio Anexo del Senado Nacional en donde se trazaron los lineamientos del documento que realiza un relevamiento y análisis de la legislación climática en Latinoamérica y que fue elaborado en colaboración con Thomson Reuters Foundations a través de su programa Trust Law.

En sus más de 120 páginas, el trabajo muestra una reseña de cada una de las normas por país y también hace una comparación general, sobre la base de 12 indicadores preestablecidos.

“Los 197 países signatarios del Acuerdo de París (AP) tienen al menos una ley o política sobre cambio climático, existiendo más de 1.500 leyes y políticas climáticas en todo el mundo, cada una de la cual cuenta con sus propios matices, demostrando que existe una variedad de enfoques sobre la política nacional de cambio climático y que no hay un único formato para todos los países”, sostiene el trabajo.

En ese sentido, el paper estudia la normativa de los países de la región que poseen una Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), o norma aprobada por el Poder Legislativo como base integral y unificada para las políticas sobre cambio climático, y que aborda múltiples aspectos y esferas de la mitigación y adaptación al nuevo escenario de manera holística y general.

En el caso de América latina y el Caribe, de los 35 países estudiados solamente siete poseen una norma de este tipo y cada una de ellas fue estudiada por el trabajo para profundizar en similitudes y diferencias a través de 12 puntos:

  1. La norma
  2. Autoridad de aplicación
  3. Herramientas e instrumentos de adaptación y mitigación
  4. Mecanismos financieros
  5. Mecanismos de participación e información pública
  6. Regulación sobre transición justa, transición energética y justicia climática
  7. Regulación sobre migraciones climáticas
  8. Regulación sobre perspectiva de género, sectores vulnerables y pueblos indígenas
  9. Consagración en el derecho nacional de compromisos asumidos a nivel internacional
  10. Especificación en el derecho nacional de objetivos a corto y largo plazo
  11. Proyectos legislativos para reformar el marco legal actual
  12. Litigios climáticos

Impactos más intensos

De acuerdo a las conclusiones del informe, América Latina se proyecta como una de las regiones del mundo donde los efectos e impactos del cambio climático, como las olas de calor, la disminución del rendimiento de los cultivos, los incendios forestales, el agotamiento de los arrecifes de coral y los eventos extremos del nivel del mar, serán más intensos.

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“Todos los países de la región ratificaron el AP y presentaron sus respectivas NDCs. No obstante, sólo 7 cuentan con una LMCC, y en general pecan de ser poco ambiciosas y acorde a la emergencia climática y ecológica que debemos afrontar. Más si se toma en cuenta que se trata de LMCCs promulgadas con posterioridad al AP, salvo el caso de Brasil”, cuestiona el trabajo.

De hecho, advierte que la mayoría de las normas no regulan sobre las migraciones climáticas, pese a que reportes como el Informe Groundswell del Banco Mundial
indican que para 2050, la región podría llegar a tener 17 millones de migrantes internos a raíz del cambio climático. Tampoco contemplan la transición justa, salvo el caso de Colombia, mientras otros países europeos como España destinan un capítulo entero y varios artículos de su LMCC a este tópico.

América Latina se proyecta como una de las regiones del mundo donde los efectos e impactos del cambio climático serán más intensos.

En igual sentido, no se menciona a la justicia climática, salvo en la normativa chilena, pese a que América Latina es una de las regiones más afectadas por las pérdidas y daños ocasionados por el cambio climático, y la que más se verá afectada conforme lo expresado.

Según el informe, “nos queda un arduo trabajo para lograr que se sancionen LMCC en el resto de los países de la región que aún no cuentan con una, ya que este tipo de norma permite legislar de manera integral y transversal, además de ordenar la legislación vigente que se encuentra dispersa y en muchos casos no es de cumplimiento obligatorio”.

Esto se suma a que le otorga a los países mayor estabilidad jurídica, jerarquiza la temática y favorece su transparencia y credibilidad, demostrando un compromiso político e institucional de trabajar en cambio climático.

Por eso, para la Fundación Sustentabilidad sin Fronteras, introducir una política climática en una ley ayuda a reducir la posibilidad de retrocesos en la materia y proporciona un mandato para que los políticos avancen en la acción.

Lograr leyes más ambiciosas

Respecto de los siete países que ya cuentan con sus leyes, el trabajo impulsa la promoción de proyectos legislativos que modifiquen las legislaciones vigentes en búsqueda de iniciativas más ambiciosas y acordes a la realidad que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señala con mayor crudeza. Es decir, seguir trabajando en reformas para lograr una legislación climática más ambiciosa.

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Al respecto, Mariano Villares Co- Fundador de Sustentabilidad sin Fronteras, comentó durante el encuentro que se debe trabajar en legislaciones climáticas que cuenten con herramientas económicas y financieras concretas, que contemplen la transición justa y a los migrantes climáticas, ya que la mayoría de las normas climáticas analizadas no cumple ninguno de estos puntos”.

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La Ley designa como autoridad de aplicación nacional al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para los redactores del informe, representa un insumo clave para tomar conocimiento de cómo vienen los países de la región en materia de legislación climática de cara a la COP28.

El caso argentino

La Ley designa como autoridad de aplicación nacional al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la ley conforman el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y los planes de respuesta a nivel subnacional.

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La norma ofrece dos mecanismos de financiamiento previstos en la Ley N° 27.520. El primero hace referencia a que el presupuesto de la Administración Pública Nacional de cada año incorporará el crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de esa ley mientras que el segundo determina que las autoridades competentes de cada jurisdicción establecerán medidas tendientes a diseñar y promover incentivos fiscales y crediticios a productores y consumidores para la inversión en tecnología, procesos y productos de baja generación de GEI.

En materia de participación, la ley determina que cada jurisdicción debe promover procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores acciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

En cuanto a la información ambiental establece que todos los datos y documentación relacionados con la aplicación de la ley es información pública ambiental en los términos de las leyes N° 25.831 y 25.675.

A su vez, las autoridades competentes deben realizar acciones en el ámbito de su jurisdicción para garantizar la difusión y comunicación de la información que obre en su poder.

Por último, la norma crea el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático como instrumento para el diagnóstico y desarrollo de planes de respuesta al cambio climático.

Conceptos ausentes

De acuerdo al trabajo, la regulación argentina carece de ciertos conceptos considerados “fundamentales” para la defensa del cambio climático.
Uno es la regulación sobre transición justa, transición energética y justicia climática “que no se encuentran contemplados, como tampoco el de migraciones climáticas”.

En cuanto a normas sobre perspectiva de género, sectores vulnerables y pueblos indígenas, el decreto reglamentario de la ley prevé que se deberá procurar el balance de género tanto en el Gabinete Nacional de Cambio Climático como en el Consejo Asesor Externo.

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A su vez, es incorporado como uno de los cuatro enfoques transversales en el borrador del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PNAyMCC) de mayo de 2022.

Por otra parte, la ley incluye entre los contenidos mínimos la identificación de los puntos vulnerables y el establecimiento de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo.

Mientras, el decreto reglamentario asigna al Gabinete Nacional de Cambio Climático la función de desarrollar Planes de Acción Sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores estratégicos en pos de los objetivos nacionales y para la adaptación de sectores vulnerables a los impactos del cambio climático.
La ley también incluye a los pueblos indígenas en la gobernanza del cambio climático a través de la inclusión de la representación de ese tipo de comunidades en el Consejo Asesor Externo.

En cuanto a la consagración en el derecho nacional de compromisos asumidos a nivel internacional como la NDC y LTS, la norma no los menciona en forma expresa pero el borrador del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático emitido por el Gabinete Nacional de Cambio Climático de mayo de 2022, entiende que dicho Plan “resulta el documento clave mediante el cual, el país detalla los medios y acciones a llevar a cabo en miras a alcanzar las metas de adaptación y mitigación detalladas en la Segunda NDC”.

Y si bien tampoco prevé objetivos de corto y largo plazo, estos sí se encuentran contemplados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, que una vez aprobada se convertirá en la LTS al 2050, y las NDC del país.

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Fecha de publicación: 26/05, 11:31 am