Cómo es el plan del Gobierno para instalar estaciones de servicio eléctricas estatales
El objetivo es fomentar que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la infraestructura de acceso público.
Hace ya varios años, la Argentina, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobe el Cambio Climático y también el llamado Protocolo de Kyoto, así como el Acuerdo de París también para potenciar los objetivos que lleven al mundo a mejorar la calidad de vida del medioambiente.
En función de todos estos tratados, el país se comprometió a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, entre ellos la reducción de la emisión de dióxido de carbono (CO2).
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Objetivo que obliga, entre otras cosas, al Estado a promover políticas de descarbonización del transporte automotor que tanto en la Argentina como a nivel de América latina es el principal modo de transporte y emite 215,2 MT CO2 (47 %) de las 454 MT CO2 producidas en la región. De hecho, en la mayoría de los países se establecieron “hojas de ruta” para lograr la descarbonización del transporte teniendo en uenta que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de efecto local impactan negativamente al clima y a la salud de los habitantes.
A partir de estos riesgos, en la Argentina y mediante la Ley Nº 27.520 se instrumentó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, reglamentada por el Decreto Nº 1.030 del 17 de diciembre de 2020.
Luego, el 20 de abril pasado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobó el denominado Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y particularmente estableció medidas concretas de adaptación y mitigación.
En la resolución, en la Línea de Acción Nº 6 se prevé el reemplazo progresivo de los combustibles fósiles y se estableció la Medida 14 que promueve la renovación de vehículos particulares livianos a través del reemplazo tecnológico del parque automotor particular liviano (vehículos particulares livianos, flota liviana cautiva-taxis-, y motocicletas).
Esto también comprende la renovación del parque por tecnología BEV (Battery Electric Vehicles-Vehículos Eléctricos a Batería) a baterías de ion-litio, Híbridos Eléctricos y a Gas Natural Comprimido (GNC), en reemplazo de vehículos diesel y nafteros.
Eficientizar la energía
En el mismo marco, el Decreto Nº 140 del 21 de diciembre del 2007 instrumentó el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) para definir la utilización consciente de la energía que se condice con la utilización eficiente y racional tanto de combustibles fósiles como de energía eléctrica.
Es que, para las autoridades, la implementación de políticas ambientales e industriales que cumplan con dichos compromisos debe también impulsar la promoción de electro movilidad a través del fomento al parque automotor de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), que poseen emisiones nulas y reducidas de gases de efecto invernadero.
Por eso, el Gobierno tiene la potestad de regular el abastecimiento de energía eléctrica para todos los usos finales, incluyendo los requerimientos energéticos por electro movilidad a partir de las normas que establece la Secretaría de Energía que, a su vez, depende del Ministerio de Economía.
Dentro de los objetivos de esta cartera que conduce Flavia Royon, se encuentran los de intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional, entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
Ampliar la infraestructura pública
Es por ese motivo que, tras la sanción de la Resolución 817/2023 de Energía se comenzará a elaborar una normativa para el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE con el objetivo de fomentar que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la infraestructura de acceso público, así como en sus domicilios y centros privados de carga, “velando por la eficiencia operacional del sistema de Energía Eléctrica”, tal como se señala en la norma que fue publicada en el Boletín Oficial del pasado 5 de octubre.
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La resolución aclara además que “lo referido tiene como finalidad establecer medidas concretas destinadas a mejorar la eficiencia energética del parque vehicular en general, contribuyendo al aumento de la seguridad energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles, fomentando las fuentes de energías renovables y disminuyendo el costo de generar energía, propiciando así un aumento de la sustentabilidad del sector, al reducir la contaminación local y las emisiones de gases de efecto invernadero como efecto de un menor consumo de energías fósiles”.
Por ese motivo, las autoridades ya trabajan en la elaboración y desarrollo de un sistema de estandarización de la infraestructura de carga pública de vehículos eléctricos, asegurando la entrega de información mínima con las características técnicas, y de ubicación y disponibilidad de cada cargador y sus conectores a los usuarios, de forma tal que la movilidad eléctrica pueda desarrollarse en el país.
“Que, a los efectos de control y planificación de la política energética argentina, es de vital importancia llevar un Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, y elaborar un mapa de los diferentes puntos de carga en todo el territorio”, agrega la norma en sus considerandos.
Por estos motivos, la Secretaría de Energía terminó ordenando la creación del llamado Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE).
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Los objetivos del nuevo registro son los de identificar, georeferenciar y difundir el uso de infraestructura de carga de VE y VHE, el relevamiento estadístico de los consumos eléctricos de dicha infraestructura y el fomento de la movilidad eléctrica en todo el país.
Para lograrlo también se elaborará un mapa de infraestructura de este tipo de carga de vehículos a nivel nacional para fomentar y publicitar las Infraestructuras de estaciones de servicio públicas que deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE.
Asimismo, deberán acompañar la documentación respaldatoria detallada en el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE establecido en el Anexo I de la presente resolución (IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC).