La AFIP actualiza montos para comercializadores de materiales a reciclar: cuánto suben
Aplica a los no sujetos a retención del impuesto a las Ganancias. Conocé cómo se actualizó la escala de valores y a quiénes aplica.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos no sujetos a retención del impuesto a las Ganancias para las operaciones de compraventa de materiales a reciclar.
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¿El propósito? “Lograr la integración definitiva” de sectores que por lo general “se encuentran en la informalidad”, según informó la entidad.
La medida se dispuso mediante la Resolución General 5156/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y comprende a los integrantes del “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar” creado en junio de 2010.
Con la adecuación, el rango de montos sujetos a retención de Ganancias, que se ubicaba desde 2019 entre $ 240 y $ 40.000, pasará a partir del 1 de marzo a uno de $ 580 a $ 97.000.
A quiénes comprende
El Registro comprende a recicladores, acopiadores, galponeros, generadores de “scrap” (chatarra) e intermediarios que operen habitualmente en la compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de PET (plástico utilizado para botellas y otro tipo de envases), papel, cartón, vidrio, otros plásticos, metales ferrosos o no ferrosos y textiles.
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En los considerandos, la resolución general remarcó que se busca “lograr la integración definitiva de las personas que recogen los materiales a reciclar de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública que se encuentran en la informalidad”.
Para alcanzar tal objetivo, agregó, “los operadores que participan en la cadena de comercialización deberán velar por la incorporación de dichos sujetos a esquemas inclusivos, de modo tal de acompañar su crecimiento y permitirles gozar de los beneficios de las prestaciones relacionadas con el sistema previsional y la atención de la salud”.
Extensión de plazo para moratoria
A su vez, la AFIP otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, tanto para los pedidos de condonación de deudas como para la adhesión a la moratoria y los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores.
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La ley de alivio fiscal contempla un conjunto de medidas para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica, y la extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5157/22 que será publicada en el Boletín Oficial.
De esta manera, la AFIP decidió que la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Cómo hacer el trámite
Para ingresar su solicitud los interesados deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
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En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.
El plan de regularización de deudas forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal, y la adhesión está habilitada hasta el 31 de marzo mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los 16 de cada mes.
El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.
A su vez, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
En cuanto a los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal, y en el caso de los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.