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Cambios

Ley “ómnibus”: qué dice el proyecto que envió Javier Milei al Congreso sobre medioambiente

El proyecto tiene 664 artículos y contiene varias modificaciones cruciales en materia de ambiente. Qué dice sobre la Ley de Bosques y de Glaciares. El texto completo

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación un importante paquete para modificar varias leyes y normativas vigentes, además del DNU que presentó la semana pasada. La llamada “Ley ómnibus” fue entregada por el ministro del Interior, Guillermo Francos este miércoles por la tarde al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

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Se trata de un ambicioso proyecto que, en sus 664 artículos, tiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública hasta diciembre de 2025. A su vez, incluye una amplia reforma electoral, penal, cambios impositivos y modificaciones a varias leyes existentes en materia de medioambiente.

Qué cambios incluye la ley ómnibus en ambiente

El extenso proyecto de ley se dedica todo un capítulo, el número tres, al área de Ambiente. Específicamente modifica la Ley de Bosques, la Ley de Manejo del Fuego y la Ley de Glaciares.

“Gravísimo ataque a la Ley de Bosques y Glaciares. En el caso de la primera, con una confusa técnica legislativa, pretenden autorizar los desmontes en las áreas de protección I y II (roja y amarilla). Esto actualmente está expresamente prohibido. Todos los bosques argentinos podrán ser desmontados!!!”, afirmó el abogado ambientalista Enrique Viale en su cuenta Instagram.

“Y en el caso de la Ley de Glaciares se permite la actividad minera en ambiente periglaciar (actualmente expresamente prohibida). Este retroceso ambiental es la exigencia histórica de las grandes mineras transnacionales como Barrick Gold que pretenden avanzar sobre estos ecosistemas y, con esta modificación, lo podrán hacer sin limitaciones”, remarcó.

Qué establece cada artículo en materia de ambiente

Así el artículo 497, insta a sustituir el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- A efectos de la presente ley, entiéndese por “quema” toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. A los fines de la presente ley, se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”.

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El artículo 498, remarca la necesidad de modificar el artículo 3 de la Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, por el siguiente y propone sustituirlo por: “ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la
debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.”

También, en el artículo 499, deroga el el artículo 6° de la Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes. La normativa establece “el control de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario su bondad y calidad”.

Sobre la Ley de Bosques, en el artículo 500, se proclama sustituir el artículo 26 de la Ley N° 26.331 por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”

¿Qué son es la categoría I y II? Según la normativa vigente, la Categoría I (rojo) son los sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Son los que deben permanecer como bosques para siempre.

En tanto, la Categoría II (amarillo) reune los sectores de mediano valor de conservación. Se trata de zonas que pueden estar degradadas, pero que con adecuadas actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y ser usados para: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

Sobre la Ley de Bosques, en el artículo 500, se proclama sustituir el artículo 26 de la Ley N° 26.331.

Y la Categoría III (verde), refiere a sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.

Además, en el artículo 501 propone sustituir el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que establecía:

El Fondo estará integrado por:

  • a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
  • b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
  • c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
  • d) Donaciones y legados;
  • e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
  • f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.

Ahora, el Fondo estará integrado por:

  • a) La asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual para cumplir con las necesidades de compensaciones establecidas en el Artículo 30.
  • b) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
  • c) Donaciones y legados;
  • d) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
  • e) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
  • f) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.”

Glaciares, en peligro

En tanto, el artículo 502 quiere sustituir el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Objeto – Geoformas protegidas. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de las siguientes geoformas:

Modifica la ley de Glaciares.
  • a. los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i) Se encuentran incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años o más, iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea y iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.
  • b.Los glaciares constituyen bienes de del dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren.”

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A su vez, el artículo 503, proclama sustituir el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Definición. La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y las definiciones que se establecen a continuación:

  • a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve.
  • b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.
  • c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.”

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Fecha de publicación: 27/12, 7:32 pm