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Fallo

Autorizan a fumigar con agroquímicos a 100 metros de viviendas y lotes en Entre Ríos

Un fiscal de Estado consideró "lógico" el fallo que permite la aplicación de agroquímicos en aplicaciones terrestres.

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El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, calificó como “lógico, importante y razonable” el fallo judicial que permite la aplicación de agroquímicos en aplicaciones terrestres a partir de un radio de 100 metros de los límites de loteos subrurales y poblaciones, y de 500 en aplicaciones aéreas.

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La demanda judicial y amparo ambiental fue presentada a principios de noviembre por Ximena Rosso, presidenta de la Comisión Vecinal que vive con su hijo menor de edad en la urbanización “Tierra Alta”, a unos 500 metros de la localidad de Colonia Ensayo (departamento Diamante).

Qué pedía la demanda judicial

Rosso solicitó suspender las fumigaciones a menos de 1.100 metros desde el límite del loteo, y a menos de 3 kilómetros si son aéreas, ya que quienes viven ahí “están expuestos a químicos nocivos por la contaminación en el suelo, agua superficial y subterránea y el aire”.

Autorizan a fumigar con agroquímicos a 100 metros de viviendas y lotes en Entre Ríos.

El 4 de julio del 2022, la Policía se hizo presente en el campo lindante y observaron una máquina fumigadora -mosquito-, pero el conductor “detiene la marcha, apaga las luces, hace caso omiso al llamado policial” y se esconde en un galpón, desde donde “era imposible el diálogo pese a reiterados llamados”, según la denuncia.

Durante los días siguientes a las aplicaciones, las casas construidas en esa zona sufrieron un “olor intolerable que irrita el sistema respiratorio, y causa malestar ocular”, consideró en la demanda.

También la mujer adjuntó análisis clínicos que demuestran que sufre una fuerte alergia a venenos, medicamentos o el látex; y estudios de su hijo menor de edad por una reagudización del cuadro de bronquitis.

Además, presentó un estudio hecho en Córdoba en el que se demostró que los niños que viven entre 500 y 1.500 metros de lugares donde se realizan fumigaciones, sufren un 44% más de daño en su material genético.

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En la denuncia detalló que el 5 de abril del 2023 constataron que se hacían aplicaciones por la noche, sin habilitación, sin ingeniero agrónomo y sin tener en cuenta las condiciones ambientales aptas para esta actividad.

Meses más tarde, César Haberkorn, dueño del campo, dijo al Gobierno que “no estaba en conocimiento de las normativas que debía cumplimentar” al fumigar, y señaló que cometió la infracción pero fue “no intencional”.

Junto a su abogado Gustavo Dalinger rechazó las acusaciones y dijo que el loteo “dinamitó toda actividad agropecuaria e incorporó más contaminación ambiental”.

“Estos bichos de ciudad contaminan y tiran sus desechos en caminos vecinales, pero se escandalizan por la aplicación de productos autorizados que no demostraron daño ambiental”, señaló el letrado.

Además, consideró que los nuevos vecinos “invadieron lugares que fueron históricamente productivos adquiridos por un precio muy inferior, e hiriendo de muerte a una comuna obligándola a prestar servicios”.

La demanda judicial y amparo ambiental fue presentada a principios de noviembre por Ximena Rosso, presidenta de la Comisión Vecinal que vive con su hijo menor de edad en la urbanización “Tierra Alta”.

Finalmente, manifestaron que hay una “falta de pruebas del daño al ambiente y salud” de los agroquímicos, y negaron “la autenticidad” de los estudios médicos y la “supuesta sintomatología dañosa en el menor de edad”.

Por todo ello, el pasado viernes 22 de diciembre a las 23:19, el juez Emilio Matorras reconoció que la fumigación es “contaminante” pero aseguró que el cese “no resulta posible por ser una actividad lícita e imprescindible para la agricultura”.

En tanto, se mostró sin las “condiciones técnicas” de prohibir las fumigaciones a 1.000 metros de la población, porque afectaría a unas 2.627 hectáreas productivas aproximadamente, que deberán buscar otra forma de combatir las plagas.

Qué dijo la Justicia

Finalmente, el juez dispuso la aplicación del criterio del decreto 2239/19, que establece unos 100 metros para fumigaciones terrestres y 500 para aéreas como distancias mínimas para la aplicación de plaguicidas.

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“Perfectamente legal, sólido y protectorio del ambiente, salud y actividad económica en un sano equilibrio”, consideró Rodríguez Signes sobre el decreto.

La aplicación de plaguicidas “es una herramienta esencial” para Entre Ríos, dijo el fiscal en un comunicado, aunque sostuvo que también es esencial “preservar el ambiente y la salud de las personas”.

“Aparecen, por un lado, el productor rural con la necesidad de aplicar plaguicidas para sustentar su producción, y las personas que habitan esas zonas subrurales”, recordó el fiscal y señaló que la solución judicial es “lógica e importante”.

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Fecha de publicación: 27/12, 5:48 pm