El campo le pide al Senado frenar el proyecto de ecocidio y advierte por el riesgo de inseguridad jurídica
El Consejo Agroindustrial Argentino cuestionó el dictamen que busca incorporar el ecocidio al Código Penal y señaló que su redacción podría alcanzar a varias actividades.
El debate sobre la incorporación del ecocidio al Código Penal llegó al Senado con una fuerte advertencia del sector productivo. El Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), que reúne a las principales cadenas agroindustriales del país, reclamó que no se trate el dictamen que crea esta figura penal y alertó que, tal como está redactado, podría generar un escenario de inseguridad jurídica para productores, empresas y responsables técnicos.
El proyecto, impulsado por las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, figura en la Orden del Día Nº 122/2026 y podría ser tratado en una sesión ordinaria de la Cámara alta. Frente a esa posibilidad, el CAA presentó un documento con cuestionamientos jurídicos, constitucionales y productivos a la iniciativa.
Uno de los principales reparos está puesto en la amplitud de la definición propuesta. El dictamen establece que habrá ecocidio cuando se provoquen determinados daños ambientales “violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”.

Para el Consejo Agroindustrial, esa formulación puede ampliar de manera significativa el alcance del delito. Según planteó la entidad, una infracción a una resolución administrativa, una norma provincial o incluso una ordenanza municipal podría convertirse en el punto de partida de una causa penal federal, con penas que parten de los tres años y pueden llegar a los diez.
“Al diluir las leyes de presupuestos mínimos y expandir la base legal a ‘cualquier norma’, la vulneración de una simple resolución administrativa menor o una ordenanza municipal (…) se convertirá de inmediato en el disparador de un delito federal”, sostuvo el CAA en una carta que envió al Senado.
Qué cuestionan desde el sector sobre la ley de ecocidio
Otro de los cuestionamientos apunta a los conceptos utilizados para determinar cuándo una conducta constituye ecocidio. El proyecto habla de “daño especialmente grave”, “deterioros severos”, “extensión espacial” y “duración temporal”, pero, según el sector productivo, no establece parámetros cuantitativos ni estándares técnicos objetivos para definirlos.
Para el CAA, esa falta de precisión podría trasladar a los jueces la definición de qué constituye un delito, en lugar de que sea la propia ley la que establezca con claridad la conducta penalmente reprochable.
La discusión adquiere particular importancia en actividades productivas que cuentan con autorización y controles ambientales. El Consejo diferencia entre impacto ambiental y daño ambiental: toda actividad productiva genera algún impacto, pero eso no implica necesariamente que exista un daño ilícito.
Una explotación agrícola, ganadera o industrial puede funcionar bajo una autorización, un estudio de impacto ambiental y determinados parámetros establecidos por la autoridad competente. Según el CAA, el proyecto no delimita con suficiente claridad esa frontera y podría generar el riesgo de criminalizar actividades que actualmente son legales y reguladas.
Qué pasa si la empresa repara el daño
Otro de los puntos cuestionados es la definición de “daño ambiental irreversible”. De acuerdo con el dictamen, esa condición podría configurarse independientemente de las medidas de mitigación o remediación que se implementen posteriormente.
Para el Consejo Agroindustrial, esto genera un incentivo equivocado. Una empresa podría destinar recursos para recomponer un área afectada y, aun así, esa acción no tendría incidencia sobre la configuración del delito agravado.
En esos casos, las penas podrían llegar a entre 5 y 15 años de prisión.
La entidad sostiene que la legislación debería incentivar la prevención, la mitigación y la recomposición ambiental. Por eso, advierte que si la reparación no tiene incidencia sobre la responsabilidad penal, podría terminar desalentando inversiones destinadas justamente a remediar eventuales incidentes.
Qué cuestiona el campo sobre la ley de ecocidio
El CAA también puso el foco en la creación del denominado “ecocidio culposo”, que permitiría perseguir penalmente conductas derivadas de imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de determinados deberes.
El argumento del sector es que muchas actividades productivas involucran operaciones complejas y riesgos técnicos. En ese contexto, una falla de infraestructura, un accidente durante el transporte, un error en un estudio de impacto ambiental o una contingencia operativa podrían derivar en investigaciones penales contra directivos, ingenieros y responsables técnicos.
Para la entidad, aplicar penas severas a este tipo de situaciones podría resultar desproporcionado y aumentar el riesgo jurídico asociado a la inversión productiva.
El proyecto también establece sanciones para las personas jurídicas, entre ellas la suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años, inhabilitaciones, pérdida de beneficios estatales y multas de entre dos y cinco veces el beneficio indebido obtenido.

Cuando ese beneficio no pueda determinarse, el dictamen contempla multas de entre el 10% y el 20% del capital social suscripto.
El CAA considera que una sanción de esa magnitud podría tener un efecto confiscatorio y llevar a empresas y pymes a una situación de “quiebra técnica”, incluso antes de una sentencia firme si se aplicaran determinadas medidas cautelares.
Penas de hasta 25 años si hay una muerte
Uno de los puntos más sensibles para el sector es el agravamiento de las penas cuando existe una muerte vinculada con el daño ambiental. En esos casos, las condenas podrían llegar hasta los 25 años de prisión.
El dictamen contempla además que la responsabilidad pueda aplicarse aunque el fallecimiento se produzca después de que haya cesado la actividad contaminante.
Para el CAA, esta previsión introduce una incertidumbre temporal difícil de dimensionar y puede mantener abiertas contingencias penales durante años después de finalizada una operación.
La entidad también expresó preocupación por el posible uso de la figura del ecocidio en conflictos vinculados con actividades productivas.
Según el CAA, organizaciones ambientalistas ya utilizaron el concepto para cuestionar actividades como plantaciones forestales, producción hidrocarburífera y operaciones vinculadas con el complejo agroindustrial y portuario.
La incorporación del ecocidio al Código Penal, sostiene el sector, podría trasladar esas disputas al ámbito penal y derivar en denuncias, pedidos de clausura, embargos o detenciones.
Por eso, el Consejo Agroindustrial pidió al Senado que no avance con el tratamiento del dictamen y manifestó su disposición a aportar estudios técnicos sobre sus posibles efectos constitucionales, productivos y macroeconómicos.
El debate plantea así una discusión que va más allá de la incorporación de un nuevo delito. Mientras quienes impulsan una mayor protección penal del ambiente buscan contar con herramientas frente a daños ambientales graves, el sector productivo advierte que una definición amplia y con conceptos poco precisos podría transformar conflictos ambientales y contingencias productivas en causas penales.















