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Histórico

Declaran por primera vez a una puma “animal no humano sujeto de derechos”

Se llama Lola Limón, tiene 3 años y medio y se encuentra en el Ecoparque desde octubre de 2019. Qué dice la sentencia judicial.

La puma protagonista de esta historia se llama Lola Limón, tiene 3 años y medio que se encuentra en el Ecoparque desde octubre de 2019 cuando fue rescatada por efectivos policiales de una vivienda de Mataderos donde oficiaba como mascota siendo una cachorra de 6 meses de edad.

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¿Qué tiene de diferente? Que por primera vez un ejemplar de puma fue declarado por primera vez “sujeto de derecho” por la justicia.

La sentencia se inscribe en lo que se denomina “Derecho animal”, que es el cuerpo legislativo y jurisprudencial que tiene por objetivo salvaguardar el respeto a la vida, la libertad y dignidad de los seres sintientes no humanos sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1977, doctrina jurídica que en Argentina produjo fallos innovadores como el de la orangutana Sandra, la chimpancé Cecilia, la elefanta Mara y ahora la puma Lola Limón.

Lola Limón, tiene 3 años y medio que se encuentra en el Ecoparque desde octubre de 2019

El que tiene por protagonista por primera vez a un felino fue adoptado el pasado 6 de julio por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y De Faltas N°3 Carla Cavaliere, que declaró “sujeto de derecho al animal no humano de nombre Lola Limón, de la especie puma concolor (…) disponiéndose su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal”, según el texto al que tuvo acceso Télam.

Además, la jueza otorgó “la custodia definitiva” del ejemplar individualizado a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque.

Antecedente

“Este fallo se basa en el caso de la orangutana Sandra, que es el caso emblemático que cambia el paradigma y da sentido al derecho animal, al declararla sujeto de derecho o persona no humana”, dijo a la agencia de noticias Télam el constitucionalista y especialista en derecho animal Andrés Gil Domínguez.

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El jurista destacó que “para reconocerle el derecho que está en juego en este caso, que es el derecho a la libertad” de la puma como animal o persona no humana, “primero le otorga la guarda o custodia de Lola Limón al Ecoparque, pero no en carácter de cosa sino sujeto de derecho para que allí se la prepare a efectos de después poder recuperar su libertad si es posible esto”.

La orangutana Sandra, caso emblemático que cambia el paradigma y da sentido al derecho animal.

Es que en los tres antecedentes jurisprudenciales nacionales, la justicia dispuso también el traslado de los ejemplares a grandes santuarios: la orangutana Sandra pasa sus días en el Center of Great Apes de Wachula (Estados Unidos) desde 2019; la chimpancé Cecilia permanece desde 2017 en el Santuario Grandes Primates de Sorocaba (Brasil); mientras que la elefanta Mara vive desde 2020 en el Santuario para Elefantes de Mato Grosso (Brasil).

Cómo se inició la causa

El expediente se inició como una investigación de maltrato animal contra el propietario de la finca donde fue encontrada Lola, pero posteriormente se desestimó la comisión de ese delito al “constatar que el puma se encontraba en buenas condiciones de salud y mantenimiento” -dice el fallo- y se prosiguió la “continuidad de las actuaciones administrativas por la tenencia irregular o ilegal del ejemplar”.

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En ese marco el fiscal Rolero Santurián “solicitó que se declare sujeto de derecho al ser sintiente” a Lola, se “disponga su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal, disponiéndose su custodia judicial definitiva en cabeza del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, lo que fue otorgado.

Gil Domínguez explicó que las categorías de “animal no humano sujeto de derecho” –del que habla el fallo de Lola- y de “persona no humana” -del que hablan los fallos de Casación Penal y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires sobre orangutana Sandra, “son lo mismo”.

“Desde la perspectiva antropológica, biológica y etológica se habla de ‘animales humanos y no humanos’, y esta categoría se traduce en términos jurídicos en que el animal no humano es una persona y un sujeto de derechos que se deben ser protegidos y garantizados. Algunos hablan de ‘animales humanos o no humanos’, que son términos más biológicos, antropológicos y etológicos; mientras que la categoría de ‘persona humana o no humana sujeta de derechos’ es un término más jurídico”, dijo.

Por otro lado, un petitorio para que se sancione una ley sobre “seres sintientes” impulsado por la actriz, modelo y modelo televisiva Liz Solari ya cosechó más de 35.500 firmas en la plataforma Change.org.

El petitorio para que se sancione una ley sobre “seres sintientes” impulsado por Liz Solari.

Gil Domínguez explicó que el reconocimiento de un animal como persona no humana o sujeto de derechos debe ser independiente de su “grado de cognitividad” –que varía según la especie- y sólo establecido en función de la “sintiencia” que es común a todos los animales.

“Tomando como umbral la sintiencia animal, es decir, la capacidad de sentir dolor, disfrute o bienestar, hay un grupo que tiene además determinado grado de cognitividad, donde están los grandes simios, los elefantes, los delfines, las ballenas y algunos grandes felinos, es decir, que el puma podría estar dentro de la categoría”, dijo.

“Y si bien los grandes simios son son los que tienen más nivel de cognitividad y hasta hay una mayor vinculación antropomórfica con el ser humano porque se nos parecen, esto no implica que el restos de los animales al ser seres sintientes, no tengan esta categoría de animal no humano sujeto de derechos, titular de diferentes derechos que tienen que ser protegidos”, agregó.

Siguiendo este razonamiento, “los animales que consumimos también son sujetos de derechos o personas no humanas, lo que pasa es que hoy por hoy el derecho a alimentar al ser humano tiene más peso ponderado que el derecho a la vida de estos animales” y por eso se permite el sacrificio de vacas, cerdos o pollos con este fin.

Gil Domínguez explicó que el reconocimiento de un animal como persona no humana o sujeto de derechos debe ser independiente de su “grado de cognitividad”.

Pero eso no quita, evaluó, que este derecho a vivir no pueda ir evolucionando, “a medida que aparezcan alternativas de alimentación, y adquirir en un futuro cercano más peso que el derecho a alimentación del ser humano en la medida que el avance tecnológico aporte sustitutos”.

No obstante, “por más que tenga más peso ponderado que tenga el derecho a alimentarse de los seres humanos, la existencia de estos animales no tiene que ser una existencia exenta de maltrato, de dolor sino con el máximo bienestar posible” según establece la legislación vigente contra el maltrato animal.

Cambio de paradigma

El cambio de paradigma también está haciendo también “entrar en crisis” algunas prácticas como la utilización de animales en un rito tradicional como la corrida de toros o en deportes como el polo, el pato y la carrera de caballos.

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“En la medida que implican sufrimiento o privación de determinados derechos animales, se empieza a rediscutir todo, tal vez no para prohibirlo sino para repensar las condiciones en que están siendo usados por esos deportes”, dijo.

Y a nivel internacional, “la Justicia argentina es la número uno a nivel mundial en reconocimiento del derecho animal sin lugar a dudas” porque “es la justicia que hizo una ruptura deconstructiva de todo el ordenamiento mundial con el caso orangutana Sandra, que da luego Cecilia, este caso y la elefanta Mara”.

“Es decir que permanente hay procesos donde se están aplicando las categorías del caso orangutana Sandra a distintos animales”, dijo

“Es más, nosotros estamos hoy a un nivel de aplicación del derecho muchos más avanzados que muchas tesis doctorales que se están desarrollando en Europa, con discusiones que nosotros acá ya en la práctica jurisprudencial las hemos superado con creces”, concluyó.

Fecha de publicación: 03/08, 2:22 pm