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Fallo judicial

Contaminación ambiental: condenan a dos empresarios azucareros en Tucumán

La Justicia consideró que vertieron efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina y Gastona. ¿Cuánto tienen que pagar?

Además de la millonaria multa que deberán pagar los dueños de la empresa Atanor por contaminar de manera “irreversible” el río Paraná, la Justicia de Tucumán también falló en contra de empresarios azucareros.

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó finalmente a dos empresarios a tres años de prisión condicional y pagar una multa de 100 mil pesos por haber vertido efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina (también conocido como Chico) y Gastona, integrantes de la cuenca Salí-Dulce, con incidencia en la provincia de Santiago del Estero.

Contaminación ambiental: condenan a dos empresarios azucareros en Tucumán.

Según informó el Ministerio Publico Fiscal, se acreditó que los residuos industriales de La Trinidad (vinaza) eran peligrosos y que para 2007 no estaban debidamente tratados por parte del ingenio, pese a la normativa y los planes de producción limpia y de reconversión suscriptos con anterioridad.

Además se comprobó que para ese año esos efluentes peligrosos eran conducidos por un canal a cielo abierto por distintas poblaciones y se volcaban a fincas vecinas y a una laguna de sacrificio que no cumplía con ninguna de las normas sobre seguridad e higiene, según el portal Fiscales.org.

También se constató que tanto el canal como la laguna desbordaban y que esos vertidos terminaban en el río Chico o Medina, y que al menos una vez durante 2009 se volcó directamente al río Gastona. Ambos ríos forman parte de la cuenca Salí-Dulce y terminan su trayecto en el dique Frontal de Santiago del Estero.

Los fiscales de la causa destacaron que ambos imputados habían sido sancionados administrativamente en varias oportunidades, y que con su accionar doloso adulteraron y contaminaron el suelo, las aguas y el ambiente, con lo cual generaron un riesgo a la salud pública.

Funcionarios locales, exentos

En la causa se rechazo el pedido para que se investigue a Alfredo Montalbán, secretario de Medioambiente de Tucumán por la posible comisión de los delitos de falso testimonio, encubrimiento, incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión del deber de denunciar, tráfico de influencias y obstrucción a la justicia.

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En 2018, pescadores denunciaron focos de contaminación en las desembocaduras de los ríos Salí, Gastona y Medina que llevan su agua al lago de Las Termas de Río Hondo, y que provocaron la muerte de miles de peces a consecuencia de la descomposición del agua.

En 2018, pescadores denunciaron focos de contaminación en las desembocaduras de los ríos Salí, Gastona y Medina que llevan su agua al lago de Las Termas de Río Hondo, y que provocaron la muerte de miles de peces a consecuencia de la descomposición del agua.

El Ministerio Público Fiscal remarcó en su página que esta fue “la tercera vez” que una fiscalía “requiere condena en este caso, luego de dos sentencias absolutorias que fueron revocadas y anuladas en 2016 y 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal”.

Otro caso de contaminación ambiental en Tucumán

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en beneficio del intendente del municipio tucumano de La Banda del Río Salí, Jorge Darío Monteros, imputado por permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos de basura en los que se depositan residuos contaminantes, informó hoy el sitio fiscales.gob.ar

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Los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone hicieron lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Antonio Gómez.

La investigación inició por una denuncia efectuada en 2011, que daba cuenta de la contaminación ambiental generada por vaciaderos de basura clandestinos ubicados en el margen del río en el Municipio de La Banda del Río Salí, en la provincia de Tucumán.

Dichos predios se ubican entre los puentes Ingeniero Oscar Barros y Lucas Córdoba, y en las inmediaciones del puente San Andrés.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en beneficio del intendente del municipio tucumano de La Banda del Río Salí, Jorge Darío Monteros.

El entonces responsable de la Fiscalía Federal N°1, Carlos Brito, solicitó en abril de 2019 el allanamiento de los predios donde se asentarían los vertederos y la extracción de muestras del suelo y el agua para su análisis.

El 16 de marzo de 2020, la fiscalía solicitó la declaración indagatoria de Monteros por permitir la existencia de los vaciaderos clandestinos en territorio municipal y que, por su calidad de intendente, no podía “desconocer la naturaleza de los residuos que se depositan en los mencionados basurales”.

Antes de que se resolviera la situación procesal de Monteros, la defensa planteó que las pruebas recabadas durante la investigación vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso del imputado.

Ese tribunal resolvió en septiembre pasado hacer lugar al planteo y declaró nulo el dictamen fiscal, las pruebas colectadas y todo lo actuado en consecuencia, al tiempo que sobreseyó a Monteros definitivamente.

En su presentación, el fiscal general Gómez consideró que la resolución de la Cámara tucumana carecía “de fundamento y razonabilidad mínimas para cumplir con los recaudos de un acto jurisdiccional válido”.

Gómez también se agravió porque la decisión de la Cámara no demostró cuál era el perjuicio que habría sufrido Monteros al no habérsele notificado el allanamiento y el peritaje que se realizaría.

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Por otra parte, el fiscal de Casación Raúl Pleé planteó que “aún de admitirse que la notificación respecto de los allanamientos y las pericias a realizarse hubiera resultado defectuosa y por lo tanto nula, de ello no se derivaría el sobreseimiento del Sr. Monteros, toda vez que los basurales permanecen en el mismo estado en la actualidad”.

Al resolver la cuestión, los jueces Borinsky, Gemignani y Petrone hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocaron el sobreseimiento de Monteros y remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Borinsky sostuvo que “la defensa fue anoticiada no sólo de la existencia del presente proceso sino también de las medidas a realizarse y tuvo la posibilidad de presentarse para controlar el acto ordenado y su resultado, de participar en los procedimientos de toma de muestras, de asistir al lugar donde se tomaron las mismas, de ofrecer perito de parte, por solo nombrar algunas de las numerosas medidas existentes a su disposición y tendientes al adecuado desenvolvimiento de su estrategia procesal”.

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Fecha de publicación: 16/05, 12:40 pm