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A falta de una ley, el Gobierno lanza una “guía práctica” para el control de los residuos mineros

Se trata de una norma elaborada por la Secretaría de Minería para ordenar y regular la basura generada por la exploración y explotación de los recursos geológicos.

A pesar de la constante inestabilidad que ofrece la economía local y de las consecuencias negativas generadas por el combate al Covid-19, la Argentina mantiene un fuerte interés para el desarrollo de ciertos negocios con potencial de desarrollo.

Uno de esos sectores es el de la minería que ubica al país no sólo en el sexto lugar en el mundo entre los que poseen mayores recursos mineros, sino también entre los de más superficie para explorar.

Según datos de la Secretaría de Minería de la Nación, la cartera de proyectos llega a los 329 que en total suponen inversiones por hasta u$s30.000 millones, la creación de 100.000 puestos de trabajo y exportaciones por casi u$s11.000 millones anuales.

Sin embargo, no todo lo que brilla es oro si se tiene en cuenta que entre el 2012 y finales del 2020, sólo entraron en producción dos nuevas operaciones y no existen proyectos a gran escala en construcción.

A partir de ese escenario negativo, desde el Gobierno se plantea la necesidad de poner en marcha una estrategia que permita atraer inversiones a partir de lo que se ha dado en llamar Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino.

El plan busca cambiar la matriz del país durante los próximos 30 años, estableciendo las condiciones necesarias para aprovechar las oportunidades que ofrece la actividad.

El proceso también tiene un costado sustentable para dar respuesta al debate que, en términos de sostenibilidad ambiental, existe con la actividad minera y su impacto sobre los ecosistemas y la biodiversidad, los flujos de residuos, el manejo de sustancias tóxicas y la etapa post-cierre de las minas, que implica el manejo de pasivos a largo plazo.

Con esa premisa la Secretaría de Minería de la Nación elaboró un diagnóstico sobre los riesgos de los residuos mineros, con el mismo propósito de consolidar la actividad en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Se trata de un documento que el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo que conduce Matías Kulfas acaba de elaborar una guía que contiene los lineamientos generales para la adecuada gestión de los residuos mineros, teniendo en cuenta la ausencia de una ley nacional que regule esta situación.

El Ministerio de Desarrollo Productivo que conduce Matías Kulfas elaboró una guía que contiene los lineamientos generales para la adecuada gestión de los residuos mineros.

“Deberá servir de marco y brindar uniformidad y coherencia a las políticas y regulaciones sobre residuos mineros en la República Argentina”, asegura el informe en sus considerandos en donde también se explica que además de los tipos de residuos tradicionales, en las minas se generan residuos específicamente vinculados a la actividad.

Se trata de basura que puede ser sólida o también generada en la exploración y la explotación de un recurso geológico, tales como los estériles de mina, gangas, rechazos y los provenientes de los procesos de tratamiento, beneficio, transformación y/o fundición de los minerales como las colas de proceso e incluso la tierra vegetal.

Para elaborar el plan se contempla la necesidad de cumplir con premisas sustentables como la prevención, la reducción, el reprocesamiento, la recuperación, la valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos.

El desarrollo de esta propuesta busca resolver la ausencia de una norma nacional dado que, según el Gobierno, los residuos de este tipo sólo son mencionados por el Código de Minería al describir las actividades comprendidas en la Sección Segunda del Título XIII. Se incluye también como punto a tratar en los Informes de impacto ambiental, según la Ley N° 24.585 “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”, que si bien no constituye jurídicamente legislación de fondo, ha sido adoptada por algunas provincias en su legislación interna.

En el informe, la Secretaría de Minería argumenta además que la aprobación de una ley nacional que regule la gestión de residuos mineros podría demorar más de lo necesario y que por eso se tomó la decisión de elaborar el informe llamado “Lineamientos Generales para la Gestión Racional de Residuos Mineros”. La intención es, a partir de consensos, se puedan sentar las bases para una futura norma nacional.

Mientras tanto, se pondrá en marcha esta guía elaborada tras analizar las mejores prácticas reconocidas en el sector y las experiencias regulatorias internacionales que permitieron establecer criterios y directrices “claros y homogéneos” durante todo el ciclo de vida de una mina.

La guía contempla los principios de la Economía Circular (EC) como pilares para la gestión de los residuos mineros, entendiendo que es el camino para desarrollar la actividad de manera sostenible y aportando al cumplimiento de la Agenda 2030 de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la gobernanza de los recursos minerales.

“Las operaciones mineras modernas producen vastas corrientes de desechos que hacen necesaria la planificación y la toma de decisiones informadas en materia de prevención de generación, reducción de desechos, recuperación de recursos, eliminación de desechos y protección ambiental”, explica el trabajo oficial que apunta a priorizar la prevención de la generación de residuos y no su eliminación.

“Las nuevas técnicas y tendencias de gestión de residuos mineros ya son una realidad para muchos emprendimientos. Actualmente, es imprescindible gestionar de forma sostenible los residuos industriales, considerando la alternativa de crear el máximo de simbiosis y sustituir los recursos de materia prima por recursos secundarios”, agrega el paper.

En función de las características que presentan los residuos mineros, desde el organismo oficial entienden que, a comparación con otras industrias, es significativa en volumen y diversa en composición, lo que además también demuestra la necesidad de una regulación específica que garantice su gestión adecuada.

Almacenamiento y resguardo

Desde el organismo entienden que una de las particularidades de los residuos mineros es que, en muchos casos se generan en forma masiva y con un significativo volumen, por lo que el transporte y tratamiento implicaría un impacto ambiental mayor, tanto debido a los numerosos viajes que deberían realizarse como al colapso de la capacidad en los sitios de tratamiento o disposición final. Esto sin mencionar el alto costo que dicha gestión impondría, haciendo la actividad inviable.

Por lo tanto, defienden como medida preventiva en cuanto a la preservación ambiental el mantenimiento de los residuos almacenados in situ de forma segura evaluando sus propiedades y determinando la práctica y la tecnología más adecuada para su destino.

Al respecto, la guía enumera los tipos de residuos mineros:

a. Los estériles, descartes, desbroces y rechazos de mina y/o canteras, cualquiera sea su tipo.
b. Las colas o relaves de procesos de tratamiento de minerales.
c. Los residuos de minerales tratados por lixiviación y/o biolixiviación, cualquiera sea su método.
d. Las escorias, calcinados, cenizas y efluentes de cualquier naturaleza provenientes de plantas de tratamiento, transformación, fundición y/o refinación de minerales y/o metales, siempre que estén realmente integrados con la explotación minera.
e. Los resultantes de las actividades de exploración, como los rechazos de muestras de perforación, materiales provenientes de la realización de avances de labores mineras, rechazos de muestras de gran volumen o de carácter industrial y que deben ser caracterizados para su almacenamiento.
f. Los residuos sólidos o semisólidos provenientes del tratamiento y/o beneficio, transformación o procesamiento de las plantas de tratamiento de carácter regional de minerales y rocas. Para almacenar cualquiera de estos residuos, la norma elaborada por la Secretaría de Minería se refiere a varias opciones como escombreras construidas para el depósito de estériles sólidos en superficie, o diques de Colas que almacenan residuos finos, en forma de pulpas o lodos y/o tortas de filtros.

También se mencionan las pilas de lixiviación agotadas o acopio de material ya procesado en lecho fijo de cualquier tipo, con disposición en superficie similar a las escombreras, que deberán asegurar su estabilidad química y física.

El Gobierno lanza una “guía práctica” para el control de los residuos mineros.

Se agregan las escoriales o plantas de almacenamiento de las escorias, calcinados, cenizas y efluentes de cualquier naturaleza.

Para el caso de optar por el cierre de Instalaciones de residuos mineros se obliga a las empresas a proyectar y ejecutar la decisión por medio de un llamado Plan de Cierre, debiendo incluir el detalle de las acciones de cierre previstas para el aseguramiento de la estabilidad química, física y ambiental de los mismos y los objetivos establecidos.

Es por eso que la meta del plan busca valorizar los residuos mineros mediante su reprocesamiento para beneficio del mineral, recuperación o tratamiento para uso específico directo o como insumo en otros procesos productivos.

Pero también permite garantizar desde su planificación la eliminación segura a corto y largo plazo de los residuos de mineros, la gestión de la instalación de residuos durante la explotación, debiendo después de su cierre y post cierre seleccionar un diseño que tienda a requerir el mínimo control y gestión de la instalación cerrada.

También a prevenir o minimizar todo efecto negativo a largo plazo derivado de la liberación de sustancias contaminantes procedentes de la instalación de residuos.

En caso de considerarse el reprocesamiento, recuperación o valorización parcial o total de residuos durante el proceso de cierre de una instalación de residuos mineros requerirá de la formulación un proyecto de gestión específico.

Si ese proceso conduce a la eliminación de la instalación de residuos, deberá ser dada de baja del inventario a los efectos del mantenimiento y control posteriores al cierre de la mina.

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Fecha de publicación: 02/07, 10:00 am