Ley de Residuos Peligrosos: por qué Ambiente propone modificar la normativa
La cartera a cargo del ministro Juan Cabandié, busca modificar el artículo 49 de la ley 24051, sancionada en 1991.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a cargo de Juan Cabandié propuso modificar la Ley de Residuos Peligrosos sancionada en 1991.
¿Por qué? Desde la cartera informaron que buscan actualizar los valores de las multas que actualmente están fijados en australes.
A través de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental a cargo de Sergio Federovisky, la cartera ambiental propuso modificar el artículo 49 de la Ley 24051, para actualizar los valores de las multas, mediante la creación de una unidad fija (UF) que perdure en el tiempo y sea de fácil aplicación.
La cartera de Ambiente que conduce Cabandié envió la iniciativa a la Secretaría Legal y Técnica, y por disposición del presidente Alberto Fernández, fue despachada al Congreso de la Nación para su debido tratamiento.
La iniciativa establece el valor de cada unidad fija en el equivalente al valor de la unidad retributiva del escalafón correspondiente al Sistema Nacional del Empleado Público (Sinep).
Este cambio permitirá que las multas se encuentren actualizadas de manera automática y sin necesidad del dictado de normas específicas, con el objetivo de contribuir a la claridad regulatoria y evitar la sobreabundancia normativa.
El proyecto impulsado por el Ministerio de Ambiente surgió luego de evaluar que el valor de las multas quedó desnaturalizado y con valores bajos que no permiten sancionar apropiadamente las infracciones en materia de residuos peligrosos.
Qué dice la ley
La normativa sancionada en 1991 establece que “la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos” quedarán sujetos a las disposiciones de la ley, “cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional” y considera “peligroso”, a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
¿Qué residuos quedan excluidos? Los domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, “los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia”.
A su vez fija la prohibición de importar, introducir y transportar “de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo”.
En cuanto al artículo 49 que se quiere actualizar, actualmente incluye sanciones, que pueden ser acumulativas, fija una multa de cincuenta millones de australes (50.000.000) convertibles -(Ley 23.928) hasta cien (100) veces ese valor.