La Justicia condenó a empresas vinculadas a Eurnekian por fumigaciones sobre comunidades rurales e indígenas
Concluyó que las aplicaciones de agroquímicos desarrolladas en el establecimiento Don Panos afectaron a familias campesinas y a integrantes de comunidades indígenas Qom. También condenó al Gobirno provincial.
La Justicia del Chaco dictó un fallo de fuerte impacto en materia ambiental al responsabilizar al Estado provincial y a dos empresas agropecuarias vinculadas al grupo empresario de Eduardo Eurnekian por los efectos de las fumigaciones realizadas en campos ubicados entre Pampa del Indio y Presidencia Roca.

Según informó la agencia Noticias Argentinas (NA), la sentencia fue emitida por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa, que concluyó que las aplicaciones de agroquímicos desarrolladas en el establecimiento Don Panos afectaron a familias campesinas y a integrantes de comunidades indígenas Qom que viven en las inmediaciones de los lotes productivos.
Además, las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas cuestionaron la actuación del Estado provincial al considerar que incumplió su deber de protección ambiental y sanitaria, dejando expuestas a las poblaciones locales frente a los riesgos asociados al uso de plaguicidas.
Años de denuncias y un episodio que agravó el conflicto
La causa se originó tras más de una década de reclamos impulsados por vecinos, organizaciones sociales y comunidades rurales que denunciaban que las pulverizaciones aéreas y terrestres llegaban hasta viviendas, escuelas, huertas y fuentes de agua.
Uno de los episodios que tuvo mayor peso en el expediente ocurrió en octubre de 2021, cuando una fumigación aérea realizada sobre campos de MARFRA SA provocó daños en cultivos familiares y escolares, afectó vegetación nativa y derivó en cuadros de intoxicación que requirieron la internación de dos menores.

Durante el proceso judicial se incorporaron estudios realizados por investigadores del CONICET y de la Universidad de Buenos Aires que detectaron residuos de glifosato en pozos domiciliarios, aljibes, lagunas y cursos de agua de la zona.
Los informes también señalaron que el 90% de las muestras analizadas no cumplían con los parámetros establecidos por el Código Alimentario Argentino para consumo humano.
A ello se sumaron análisis biomédicos que identificaron residuos de distintos plaguicidas en muestras de sangre y orina de habitantes de las comunidades afectadas.
Fuertes cuestionamientos al sistema de control
Uno de los puntos más duros del fallo apunta contra la forma en que la provincia aplicaba la Ley de Biocidas.
Según la Cámara, la denominada “línea agronómica”, que determina las distancias mínimas para las fumigaciones, fue diseñada sin contemplar adecuadamente la ubicación de viviendas rurales ni de las fuentes de agua utilizadas por las comunidades campesinas y originarias.

Para las magistradas, esa situación generó un esquema de protección insuficiente que derivó en una vulneración de derechos fundamentales vinculados a la salud, al ambiente sano y al acceso al agua.
El tribunal también observó que el Gobierno provincial nunca implementó el Registro Epidemiológico previsto por la propia legislación chaqueña para monitorear la salud de las poblaciones expuestas a agroquímicos.
Qué ordenó la Justicia
Ante la gravedad de los hechos constatados, la sentencia impuso una serie de medidas de cumplimiento obligatorio.
Entre ellas, ordenó al Gobierno provincial redefinir en un plazo de 48 horas las zonas de exclusión para fumigaciones, incorporando expresamente viviendas, pozos de agua, aljibes y reservorios utilizados por las comunidades vecinas.
Una vez establecidos los nuevos límites, las empresas MARFRA SA y Unitec Bio SA deberán abstenerse de realizar aplicaciones fitosanitarias dentro de esas áreas protegidas.
Además, la provincia deberá crear e implementar el Registro Epidemiológico previsto en la Ley de Biocidas e informar periódicamente a la Justicia sobre los avances alcanzados.















