Milei cambia los estándares ambientales para los autos que circulan en el país
El Gobierno simplifica los trámites para importar vehículos a partir de aceptar certificados de emisiones contaminantes internacionales para homologar el ingreso de unidades extranjeras.
A partir de una norma oficial que fue publicada el pasado 2 de octubre e impulsada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, el mercado automotriz local puede sufrir un importante cambio en sus estándares ambientales.
Se trata de la Resolución 546/2025 que firma Daniel Scioli que impone cambios profundos en las normas vigentes sobre límites de emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones de vehículos automotores.
Qué dice la medida que cambio los estándares ambientales para los autos
Si bien la medida se centra en la actualización de los procedimientos para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), se destaca en uno de sus artículos la modernización de los estándares ambientales.
Se trata de un documento que se obtiene por medio del organismo que dirige Scioli y que involucra tanto emisiones contaminantes de gases de escape como las de sonido.
En este sentido, la resolución entiende que «el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años, ha determinado que algunas metodologías hayan sido superadas por dicho avance».
La norma explica que el organismo que dirige el ex candidato a presidente por el kirchnerismo y actual funcionario del gobierno libertario “debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados en normas internacionales, directivas europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales, y reglamentos Mercosur”.
Se agrega que estos ensayos, mediciones y/o verificaciones que sean aceptados por el organismo oficial deben estar realizados por laboratorios o entes certificadores de ensayos que acrediten suficiente idoneidad al momento de emitir los dictámenes o resultados pertinentes.
¿Una medida para abaratar costos?
“Resulta conveniente simplificar los procedimientos previos a la emisión de los certificados de aprobación, aceptando los ensayos producidos en organismos internacionalmente reconocidos”, agrega la medida en sus considerandos.
De igual forma, explica que esta decisión contribuirá a abaratar costos y evitar una duplicación de esfuerzos, lo cual redundará en una mayor transparencia del mercado.
De todos modos, el ente recuerda que todavía existe en el mercado automotor local el concepto de actualización a partir del uso de metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes, “al establecer como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las referidas”.
En el mismo sentido, se recuerda que varias medidas tomadas por administraciones anteriores establecieron el estándar EURO 5a para vehículos livianos y EURO V para pesados, conforme a Reglamentos de la Unión Europea y equivalentes UNECE de Naciones Unidas para aprobar las nuevas configuraciones de modelo en el territorio nacional.
De hecho, el 15 de junio de 2018 se estableció como “estándar tecnológico equivalente” la vigencia del Tier 2 Bin5 de los Estados Unidos con límites máximos de emisiones para vehículos livianos de pasajeros [LDV] y utilitarios o comerciales [LDT] así como para vehículos medianos [MDPV] y conforme al US CFR (United States – Code of Federal Regulation) título 40, parte 86, 1065 y 1066.
Licencia sin “protocolos”
Ahora, el gobierno libertario advierte sobre la necesidad de contemplar otros estándares tecnológicos, alternativos que permitan implementar el uso de mayores cortes de biocombustibles con el objetivo de brindar una mayor versatilidad a la normativa vigente y favorecer la mitigación conjunta de emisiones contaminantes de efecto en la salud y en el clima, y propiciar el desarrollo energético y socioeconómico nacional.
Por eso se establece la posibilidad de obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) “sin presentación de protocolos” de certificación; ya sea por reconocimiento de homologación local y/o extranjera o por etiquetado ambiental adosado a Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
Para llevar a cabo estas modificaciones se contempla el nuevo procedimiento para la Licencia para Configuración Ambiental “con presentación de protocolos” y actualización de los procedimientos, instructivos y formularios a completar por los fabricantes e importadores oficiales de automotores, así como la documentación y requerimientos pertinentes para tramitar la licencia de nuevos modelos con presentación de protocolos de certificación.
También se fija un derecho de tramitación que permita cubrir los gastos operativos que ocasiona la emisión de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de sus extensiones.
A partir de estos preceptos se derogan una gran cantidad de normas anteriores ”que por el transcurso del tiempo han cumplido con el objeto para el cual fueron dictadas y han quedado en desuso”.
Certificados con configuración técnica
A partir de ahora, se aceptan los llamados protocolos de ensayo emitidos por laboratorios o entes certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado vigente del documento emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por laboratorios de control de emisiones gaseosas vehiculares (LCEGV) locales; de la compañía de tecnología de saneamiento ambiental del Estado de San Pablo; del Japan Vehicle Inspection Association, de Tokio; del Centro de Control y Certificación Vehícular (3CV) de la Comuna de Maipú, de Santiago de Chile y de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA).
También se suman otros laboratorios locales como el INTI, la UTN; y otros organismos internacionales y locales.
En otro de los artículos, la norma explica que “los Certificados de aprobación de Emisiones Gaseosas y/o Sonoras y/o Electromagnéticas y/o de Eficiencia Energética, y las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados que expida el organismo, se otorgarán a la configuración técnica del vehículo, teniendo presente el modelo / familia, sus variantes y/o versiones o bien al tipo o modelo / familia de motor que solicite el interesado”.
Se ordena también a las empresas productoras e importadoras de automotores que efectúen la solicitud argumentando debidamente las causales que motiven la necesidad de la excepción.
En el mismo sentido, se establece que para las unidades importadas de cualquier categoría de vehículo y que sean originarias de países donde no es aplicable la certificación de emisiones sonoras a nivel federal, se aceptarán como válidos “cualquiera de los procedimientos enunciados”.
En otro artículo, la resolución hace mención a la creación de de tres registros identificados como Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Livianos; Licencia para Configuración Ambiental Motores Pesados, y Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Pesados.
Además, se estableció que a partir de la fecha de publicación de la norma, “toda certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que opera el vencimiento establecido para la metodología de ensayo, límites de contaminantes u otras características técnicas relacionadas con las emisiones contaminantes tanto gaseosas como sonoras”.
Los expertos entienden que los cambios intentan otorgar mayor versatilidad a la regulación y generar un impacto positivo tanto en la salud ambiental como en el sector productivo.
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es la inclusión de vehículos flex fuel que pueden funcionar con mezclas de bioetanol entre el 5% y el 15% de volumen o superiores, en línea con la Fase PROCONVE L7 de Brasil.
Es decir, se abre la puerta a un mayor ingreso de tecnologías que permitan aprovechar combustibles renovables, como el bioetanol derivado de caña de azúcar o maíz.
La resolución también faculta a la Subsecretaría de Ambiente a publicar una base de datos con la marca, modelo, país de origen y números de Certificación de todas las Licencias para Configuración Ambiental (LCA) otorgadas desde la entrada en vigencia de la medida.