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Opinión

Daño ambiental, responsabilidad solidaria de sociedades vinculadas

Por Alejandro Andrés Golob. (Grispo Abogados. Departamento de derecho comercial), que analiza un reciente fallo que dispuso condenar solidariamente a dos empresas por filtraciones de hidrocarburos.

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Analizamos un reciente fallo que dispuso condenar solidariamente a dos empresas por filtraciones de hidrocarburos.

Antecedentes del caso

En autos “Colectora S.A. y otros c/ YPF S.A. s/ Ordinario (Expte 19.994/2017), la accionante demandó a YPF con el objeto de que sea condenada esta ultima a abonar los trabajos de remediación ambiental correspondientes al predio donde la primera explotaba una estación de servicio.

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Las sociedades se encontraban vinculadas mediante un contrato por el cual, YPF suministraba combustibles y lubricantes a Colectora SA y esta última vendía los mismos de forma exclusiva.

Colectora S.A. y otros c/ YPF S.A. s/, la accionante demandó a YPF con el objeto de que sea condenada esta ultima a abonar los trabajos de remediación ambiental correspondientes al predio donde la primera explotaba una estación de servicio.

Luego de 16 años de relación contractual (iniciada en mayo de 1998), en marzo del 2014, la demandada informó, con fecha próxima a vencer el contrato, que retiraría elementos propios entregados en comodato, entre ellos cinco tanques subterráneos. Por su parte la actora contestó que, surgía de estudios de impacto ambiental que existía daño en el medio ambiente, provocado por los referenciados tanques. Agregó Colectora que, YPF tenía conocimiento de tales hechos y que siendo la actora una mera consignataria, debía la demandada reparar los daños.

A su turno, YPF contestó la demanda incoada en su contra, negó hechos y reconvino por devolución de capital de trabajo. Negó que la actora sea consignataria, sino que la misma revestía el carácter de una empresa independiente que operaba por cuenta propia.

El fallo de primera instancia

De la pericia técnica surgió que los tanques, conforme auditoria, no habían perdido el hermetismo. Sin embargo, la contaminación del predio tenía como fecha de origen el año 2012. Luego de realizar análisis complementarios, el perito arribó a la conclusión de que se encontraban afectados suelo y agua.

La contaminación del predio tenía como fecha de origen el año 2012.

Del análisis de las constancias de autos y la pericia (no cuestionada por las partes), el juez de grado entendió que ambas sociedades eran solidariamente responsables atento que no se había podido establecer cual había sido la causa de las filtraciones: ya sea vicios o defectos de los tanques de YPF o por falta de observancia en la operatoria de Colectora. Apelan ambas partes el decisorio.

La sentencia de la CNAC

A su turno, la sala E, arribó a la siguiente conclusión: “… ( )… el art.31 de la ley 25.675 que establece que si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí. Lo reseñado permite confirmar la sentencia apelada”.

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Si bien confirmó la Alzada el decisorio de grado, agregó lo siguiente: “ambas partes en forma solidaria son las obligadas a remediar el daño ambiental en su carácter de responsables, pero ello no significa que sean los sujetos capacitados para realizar tales tareas habida cuenta su falta de conocimientos”. En ese orden impuso a Colectora S.A. la obligación de contratar una empresa especializada en la materia, debiendo iniciarse las obras a los 10 días de quedar firme el resolutorio.

Conclusiones

Claramente los fallos en estudio pueden ser calificados como ajustados a derecho. En primer término, establecen que, ante la orfandad probatoria de las partes, ambas deberán de responder por los daños ambientales. En segundo lugar, entendiendo que las sociedades litigantes no poseen el conocimiento adecuado en la materia, es necesario contratar un prestador que si se encuentre a la altura de las circunstancias. En tercer orden, estableció la CNAC un plazo más que prudencial a efectos de iniciar el saneamiento ambiental, entendiendo la jerarquía constitucional (y orden público) de las normas en estudio.

Fuente: iProfesional

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Fecha de publicación: 04/10, 4:12 pm