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Normativa

Mendoza reglamentó la ley de arbolado con nuevas multas y más controles

El Gobierno provincia reglamentó una ley que actualiza el régimen de protección del arbolado público. De cuánto son las multas.

una mano toma una pala y termina de plantar un árbol sobre el césped. (Crédito: Archivo)

Más multas y controles, pero no para el tránsito. El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley 9702, que actualiza el régimen de protección del arbolado público en toda la provincia.

La norma establece criterios ambientales comunes, obliga a los municipios a presentar planes de manejo cada cuatro años y crea nuevas herramientas de monitoreo y control.

Mendoza endurece las multas por dañar árboles y obliga a plantar tres por cada ejemplar erradicado. (Crédito: Archivo)

Según explicó el Gobierno mendocino, la reglamentación busca “agilizar la gestión, fortalecer la planificación a largo plazo y establecer criterios ambientales comunes” para la conservación, reposición y mantenimiento del arbolado.

Planes de manejo cada cuatro años

Uno de los principales cambios es que cada municipio deberá elaborar un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público con una vigencia de cuatro años. El documento deberá incluir cronogramas de trabajo, riego, poda, manejo sanitario, reforestación, extracción y reemplazo de ejemplares, además de prever cómo se protegerán los árboles frente a obras públicas y privadas.

La normativa establece además que por cada árbol erradicado deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares. La proporción podrá aumentar cuando se trate de árboles de mayor edad, tamaño o valor ecológico.

La responsabilidad sobre el arbolado ubicado en calles, avenidas, plazas y paseos quedará en manos de los municipios, que deberán encargarse del mantenimiento, fiscalización y control. La Provincia, en tanto, fijará los criterios ambientales comunes y supervisará su cumplimiento.

Un registro digital para seguir cada árbol

La plataforma “Mi Árbol” continuará funcionando como el registro digital oficial del arbolado público provincial. Los municipios deberán cargar y actualizar información sobre los ejemplares, incluyendo las erradicaciones, talas y nuevas plantaciones.

La plataforma “Mi Árbol” continuará funcionando como el registro digital oficial del arbolado público provincial. (Crédito: Archivo)

Según la reglamentación, el sistema permitirá realizar un seguimiento de las intervenciones y generar reportes públicos. Los municipios que todavía no cuenten con un censo deberán comenzar a incorporar la información dentro de los 90 días posteriores a la creación de su usuario.

El Gobierno provincial también señaló que la herramienta busca “incorporar transparencia y disponibilidad de información” a la gestión del patrimonio forestal.

Cuándo se podrá sacar un árbol

La nueva normativa limita la erradicación a situaciones técnicamente justificadas, como ejemplares muertos, deteriorados de manera irreversible, con problemas graves de estabilidad, enfermedades incurables o riesgos para la seguridad que no puedan resolverse mediante otras medidas.

En cambio, no serán motivos suficientes para eliminar un árbol la obstrucción de carteles o fachadas comerciales, la caída de hojas o flores ni las alergias estacionales cuando existan alternativas de manejo.

En los casos en que exista un riesgo inminente de caída y esté en peligro la seguridad de las personas, el municipio podrá realizar la erradicación inmediata. Luego deberá elaborar un informe técnico y presentar material fotográfico de la intervención ante la autoridad provincial.

Más criterios ambientales y nuevas multas

La reglamentación también incorpora criterios para definir qué especies plantar, teniendo en cuenta su capacidad de generar sombra, la continuidad de la copa, la resistencia al estrés urbano y la permeabilidad frente a contaminantes.

Además, establece un Certificado de Gestión del Arbolado Público que deberán obtener los municipios y crea un régimen de infracciones clasificadas como leves, graves y muy graves.

Entre las conductas sancionables aparecen la poda no autorizada, el daño a las raíces, la cementación de nichos y la erradicación sin autorización. La destrucción de dos o más ejemplares, los desmoches severos y el envenenamiento pueden ser considerados infracciones muy graves.

Fecha de publicación: 25/08, 7:22 pm