La Justicia frenó la construcción de un barrio cerrado en Rincón de Milberg por «posible» daño ambiental
La medida cautelar es por 90 días, para que "cesen las talas, desmontes y destrucción de muelles y accesos" al barrio Parque Guazú Nambí, en el partido bonaerense de Tigre.
La Justicia frenó las obras que se estaban llevando a cabo para construir un barrio cerrado de Rincón de Milberg por «posible» daño ambiental. Así lo determinó la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que dictó una «medida cautelar» que ordena la paralización inmediata de las obras en el desarrollo urbanístico Parque Guazú Nambí, ubicado en el partido bonaerense de Tigre».
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La decisión, válida por 90 días, busca detener talas, desmontes y destrucción de accesos en la zona, con el fin de evitar «daños irreparables «en el sistema de humedales del delta y proteger los derechos de los vecinos, explicaron en el sitio Fiscales.gob.ar.
Daños ambientales graves y difíciles de reparar
La medida responde a una denuncia presentada por la Asociación Civil Unión Delta Argentino (ACUDA), que advirtió sobre la realización de obras que afectarían gravemente el medio ambiente y el entorno del río Luján. Además, señalaron posibles irregularidades por parte del municipio de Tigre en la desafectación y venta de bienes públicos como la calle Mariscal Antonio Sucre, un puente vehicular y un embarcadero histórico.
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El fiscal federal Federico Iuspa destacó que las obras podrían generar daños ambientales graves y difíciles de reparar. También señaló la falta de estudios de impacto ambiental, audiencias públicas y permisos necesarios para este tipo de desarrollos, lo que supone una violación de normativas locales, nacionales e internacionales.
En su dictamen, Iuspa solicitó la suspensión inmediata de todas las actividades de corte, tala y movimiento de árboles en los predios públicos y privados de la zona, así como la preservación de accesos públicos afectados por las obras.
Decisión judicial y medidas precautorias
La jueza Arroyo Salgado consideró «prudente» dictar la prohibición de innovar en el lugar para evitar consecuencias irreparables en el ambiente y la calidad de vida de los vecinos. Además, la magistrada agregó que “los efectos negativos que eventualmente generarían podrían ser irreversibles en el ambiente y en consecuencia en la calidad de vida de la población lindante (en lo inmediato) y en general, con lo cual deviene necesario primero detener las obras hasta tanto se tenga acreditado fehacientemente que aquéllas cumplen con la normativa vigente y, adicionalmente, determinar si las obras que ya se han desarrollado constituyen una violación a conductas reprimidas por el Código Penal”.
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Cabe destacar que por el momento, las obras permanecerán suspendidas hasta que se determine si cumplen con la legislación vigente y si las acciones ya realizadas constituyen violaciones al Código Penal.