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Nuevo escenario

El fin de semana arranca la era del etiquetado frontal, ¿a quiénes alcanzará la medida?

A partir del próximo 20 de agosto, las góndolas de los supermercados deberán exhibir alimentos con leyendas vinculadas a exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.

Desde el próximo fin de semana del 20 de agosto comenzará a regir la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal.

La norma se reglamentó el 23 de marzo pasado mediante el Decreto 151/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y el ex de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas, y aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado.

Obliga a las más de 13.000 empresas que producen alimentos en la Argentina a brindar a los consumidores información sobre los productos a través de un sistema de etiquetado.

El objetivo es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

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En este contexto, la ley abre nuevos desafíos y oportunidades que deberán enfrentar las compañías y sus marcas para ser ofrecidas en las góndolas de las principales cadenas de supermercados.

Tendrán la obligación de exhibir los productos con sus respectivas etiquetas informando el contenido vinculado a exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. 

De acuerdo con el cronograma que detalla el decreto de reglamentación, la ley se implementará en dos períodos.

Las Pymes tendrán más tiempo para mostrar el etiquetado frontal

El primero comenzará el próximo sábado 20 de agosto y tendrá en cuenta las particularidades de los productos a etiquetar mientras que habrá más tiempo para que la norma sea aplicada en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que podrán esperar hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.

En todos los casos, los octógonos, impresos en el frente de los productos, deberán advertir cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

También tendrán que indicar la presencia de edulcorantes o cafeína y tendrán prohibida la publicidad comercial dirigida a niños y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

Octogonales negros

Las autoridades nacionales basaron los fundamentos de la norma en una investigación realizada por el Ministerio de Salud sobre “Evaluación del Desempeño del Etiquetado Frontal de Advertencias frente a otros modelos en Argentina”, en la que se asegura que el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados será obligatorio.

Esto se debe a que el estudio, llevado a cabo en el 2020, demostró que se trata del formato más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino.

La norma se reglamentó el 23 de marzo pasado mediante el Decreto 151/2022

También se hace mención al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por presentar mayor acuerdo con las recomendaciones nacionales de alimentación de las “Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)”, que coincide con los resultados de la investigación la cartera sanitaria.

De todos modos, hubo miles de presentaciones de empresas para solicitar prórrogas en la puesta en marcha del sistema, según datos informados por el Ministerio de Salud.

De hecho, un 35% de las casi 3.000 solicitudes fueron aprobadas a partir de justificaciones vinculadas al cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal.

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En el caso de las marcas que tendrán la obligación de aplicar el nuevo etiquetado frontal desde este sábado, serán las productoras de alimentos envasados con contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, total y sodio, que deberán llevar un sello en la cara principal.

En estos casos, la declaración del rotulado nutricional frontal será obligatoria cuando en su composición final contengan mayores niveles de los permitidos por la norma.

Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley.

Además, los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas, con especificaciones técnicas marcadas por la norma.

Los consumidores podrán encontrar en la ANMAT junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega), una “calculadora de sellos” que les permitirá calcular los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Sellos para todos los gustos

Según el decreto reglamentario, los productos deberán llevar el sello de “EXCESO EN SODIO” cuando aporten una cantidad igual o mayor a cinco miligramos de sodio por cada kcal, hasta un máximo de 600 mg cada 100 g de producto.

Los que aporten una cantidad igual o mayor deberán llevar el sello independientemente de la cantidad de energía (kcal) que contengan.

Corresponderá la aplicación del sello “EXCESO EN CALORÍAS” solo cuando el límite del valor energético sea igual o mayor al establecido en la norma y presente al menos un sello de exceso en azúcares y/o grasas totales, y/o grasas saturadas.

En el caso de alimentos que para su consumo requieren preparación con adición de otros ingredientes o reconstitución, los límites establecidos deben ser aplicados al alimento preparado o reconstituido listo para el consumo, de acuerdo con las instrucciones de preparación establecidas por el fabricante e indicadas en el rótulo.

Del mismo modo, los alimentos y bebidas analcohólicas que lleven información nutricional conforme a las normas específicas del Código Alimentario Argentino (CAA), deberán declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional.

Regular la publicidad

En el Capítulo 10 de decreto reglamentario se establece que la publicidad, promoción o patrocinio de este tipo de alimentos que contengan algún sello de advertencia quedará bajo la fiscalización y control de la ANMAT, “que oportunamente establecerá y dictará las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación, según el medio en que la publicidad se efectúe y sobre la base de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27.642”.

Es decir, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos. 

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También prohíbe estos productos en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

En este aspecto, el artículo 11 del anexo detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con el Ministerio de Salud, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Comenzará el próximo sábado 20 de agosto y tendrá en cuenta las particularidades de los productos a etiquetar

Además, el Ministerio de Educación deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las “Guías Alimentarias para la Población Argentina” (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

El texto también advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Como parte de la reglamentación, algunos productos quedarán exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. 

También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

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Fecha de publicación: 18/08, 2:15 pm