Ambiente incautó cerca de 40 toneladas de astas de ciervo en un allanamiento
Las cornamentas se encontraban en un depósito clandestino en la Ciudad de Buenos Aires. El lugar fue clausurado por la Justicia.
Ambiente incautó cerca de 40 toneladas de astas de ciervo en un allanamiento. El operativo, llevado a cabo por la Subsecretaria de Ambiente a través de la Brigada de Control Ambiental (BCA), en conjunto con la Policía Federal Argentina, se realizó en un depósito ilegal de productos de la fauna silvestre en la Ciudad de Buenos Aires, donde “se contabilizaron alrededor de 40 toneladas de astas de distintas especies de ciervos”, según informaron desde la cartera a cargo de Ana Lamas.
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“El allanamiento, realizado en el marco de la lucha contra la cacería de fauna silvestre, fue ordenado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 12, interinamente a cargo de Ariel Lijo“, sumaron en un comunicado de presa.
Al mismo tiempo, recordaron que “quienes realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre deben estar inscriptos en el registro de operadores de fauna silvestre Resolución 170/21″.
Qué dice el registro operadores de fauna silvestre
Mediante la Resolución del MAyDS Nº 170/21 se creó en 2021 el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre “en el ámbito de la Dirección Nacional de Biodiversidad”, con la finalidad de “registrar entre otras a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de la fauna silvestre”.
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En el artículo Nº 58 del Decreto Nº 666/1997, se establece la “obligación de toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, la exportación, la comercialización, el curtimiento, la taxidermia o industrialización de los productos de la fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, a inscribirse en los registros correspondientes de la autoridad de aplicación, obligándola a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control”. Para ver la normativa completa, clic acá.