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Electromovilidad

Vuelve el alquiler de monopatines eléctricos en la Ciudad: qué requisitos habrá que cumplir para ofrecer el servicio

El Gobierno porteño lanzó los pliegos de bases y condiciones para las empresas interesadas en convertirse en operadores del sistema que entrará en vigencia en el 2023. Los detalles.

A fines de octubre pasado, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció el regreso del sistema de alquiler de monopatines eléctricos.

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Lo hizo mediante la publicación de una resolución en el Boletín Oficial donde se convoca a empresas privadas a participar de una prueba piloto del servicio que se iniciará en el 2023, tras haber sido interrumpido en el 2021, luego de la pandemia de coronavirus.

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El Gobierno porteño convoca a empresas privadas a participar de una prueba piloto del servicio.

Las propuestas serán recibidas por la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad que, en un comunicado de prensa, aclaró que el objetivo de la decisión es el de fomentar “la intermodalidad, con nuevas formas de movilidad que ocupan menos espacio físico y son sustentables, dentro de las cuales se enmarcan los dispositivos de movilidad personal”.

Ahora, mediante una nueva medida publicada en el Boletín Oficial de este miércoles 2 de noviembre, se dieron a conocer los alcances de la convocatoria y los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en participar de esta prueba piloto que durará por lo menos dos años, es decir hasta el 2025.

Se trata de la Resolución 715 que establece las bases y condiciones que regirán para el sistema y cuyo objeto es regular la prestación del servicio de los llamados Monopatines Eléctricos Compartidos (MEC), en el ámbito porteño, permitiendo a los operadores autorizados la prestación del servicio y la utilización de estaciones en la vía pública.

De acuerdo a la norma, podrán participar empresas nacionales e internacionales que se encuentren interesadas en prestar el servicio “adoptando a tales fines las medidas necesarias para regular y controlar el modo en que se prestará dicho servicio”.

Los interesados podrán presentarse en forma individual o como una Unión Transitoria de Empresas (UTE), tener domicilio en el país, cumplir con todos los requisitos previstos para la presentación de las propuestas que se podrán entregar hasta la fecha y hora que se fije para el acto de apertura de los sobres en la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Avenida Martín García N° 346, 5to Piso.

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La Resolución 715 establece las bases y condiciones que regirán para el sistema.

En caso de resultar habilitados, los operadores prestarán el servicio hasta la fecha de finalización de la prueba piloto, teniendo en cuenta que el plazo de duración comenzará a correr desde su puesta en funcionamiento por parte del primer operador autorizado.

Antes de la fecha prevista para el acto de apertura de propuestas, se convocará a todos los interesados a una exposición pública de los lineamientos generales del programa, donde también se evacuarán las consultas de carácter técnico que los potenciales participantes pudieran expresar.

Los operadores elegidos deberán firmar un contrato de carácter precario y oneroso para la prestación del servicio y abonar un canon mensual al gobierno porteño que se determinará en base a la Ley Tarifaria, multiplicado por la cantidad máxima de monopatines que hayan sido autorizados para operar.

En este sentido, los pliegos establecen que el valor unitario de cada monopatín podrá ser actualizado conforme lo establezca la Ley Tarifaria aplicable, mientras que el canon se cambiará en función de la cantidad de unidades autorizados para la prestación del servicio.

El documento también obliga a que el servicio esté disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, durante todo el año y a que los operadores bloqueen su funcionamiento y retiren las unidades ante alguna eventualidad ocurrida en el espacio público.

¨La Prueba Piloto se proyecta a fin de facilitar la obtención de datos e información para evaluar y analizar la forma en la que estos modos de transporte se integran e interactúan con los demás modos y actores, pudiendo, en consecuencia, analizar la conveniencia o no de la promoción del uso de los dispositivos de manera compartida en la vía pública”, aclara la resolución del gobierno que conduce Horacio Rodríguez Larreta.

Modalidad de estacionamiento

La medida también dispone que las propuestas que incluyan estaciones físicas tendrán prioridad en la prueba, aunque las empresas que no cuenten con este servicio podrán presentarse bajo otra modalidad como la virtual.

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Según los pliegos, las empresas que resulten operadores autorizados deberán notificar a los usuarios que el estacionamiento de los dispositivos deberá realizarse en las estaciones virtuales o físicas creadas a tal fin o, en caso de que no haya en la zona en la que el usuario quiera finalizar el recorrido, en la banda de infraestructura en aceras pero respetando las limitaciones y/o prohibiciones de estacionamiento.

Los interesados podrán presentarse en forma individual o como una Unión Transitoria de Empresas (UTE).

Para efectivizar la prestación del servicio en la vía pública, se prevé el otorgamiento de un permiso de uso del espacio público de carácter precario y oneroso a cada empresa elegida que los habilitará también a instalar estaciones físicas para los monopatines.

En este caso, tendrán que afrontar la totalidad de los gastos, instalarlas en lugares donde no obstruyan o afecten el tránsito o la circulación de los vecinos y transeúntes y que hayan sido autorizados por el gobierno.

En este marco, los pliegos indican que el servicio se prestará en diversas zonas de la Ciudad que juntas conforman la denominada Geo Cerca, que serán propuestas por los operadores y evaluadas y aprobadas por las autoridades. Dentro de estas zonas podrían existir estaciones físicas y, de requerirse, estaciones virtuales.

Plazos y desarmado del sistema

Una vez finalizado los dos años de duración de la prueba piloto, los operadores deberán retirar de circulación todos los monopatines e instalaciones que se encuentren afectados para su uso en el marco de la prestación del servicio, volviendo las cosas al estado anterior al inicio de la prestación.

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En cuanto a las especificaciones técnicas de la flota de monopatines a ser usados, los pliegos de la convocatoria indican los siguientes requisitos:

  1. El monopatín debe ser eléctrico, adecuado para uso urbano, cómodo y ergonómico.
  2. El peso máximo de cada monopatín debe ser de 40 kg.
  3. La potencia máxima del motor no deberá superar los quinientos (500) Watts.
  4. El marco debe ser resistente al uso intensivo y a las condiciones climáticas.
  5. Los monopatines deberán estar limitados a una velocidad máxima de 25 km/h., aunque el gobierno porteño se reserva el derecho de modificar dicho límite estableciendo un plazo de 24 horas para efectivizar la modificación a los operadores autorizados.
  6. El sistema de iluminación debe tener encendido, al menos una luz blanca delantera y una luz roja trasera, para su visibilidad que se tienen que encender de manera automática cuando se active el dispositivo.
  7. Deben colocarse elementos reflectantes en partes visibles del monopatín, tanto en la parte trasera como en la delantera del vehículo.
  8. Deben contener timbre o bocina, lo cual debe estar instalado en el manubrio.
  9. La plataforma en la que se apoyan los pies debe ser antideslizante.
  10. El monopatín debe tener guardabarros delantero y trasero.
  11. Las ruedas deben ser simétricas, con un rodado mínimo de 7.5 pulgadas y un máximo de 10 pulgadas. Las gomas deben ser resistentes a pinchaduras y aptas para la circulación y para el uso en caso de lluvia.
  12. El monopatín debe contar con un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.
  13. Los cables y componentes deben incorporarse lo más cerca posible al cuerpo del vehículo para minimizar el vandalismo.
  14. El manubrio debe ser ergonómico.
  15. Deben contar con un GPS integrado para localizar su ubicación tanto durante el tiempo que es utilizado, como cuando se encuentre detenido o estacionado.
  16. El sistema de bloqueo y de desbloqueo debe activarse en forma remota mediante una aplicación de teléfono inteligente y el monopatín debe diseñarse de modo que pueda estacionarse sin estar sujeto a un soporte.
  17. Cada vehículo debe tener un identificador único que sea fácilmente visible para el Usuario y/o terceros. Además deberá contar con una inscripción visible que permita identificar fácilmente a qué operador autorizado pertenece.

Zonas operativas

Según el documento oficial, el servicio deberá estar disponible exclusivamente en las zonas geográficas (Geo-cerca), delimitadas por el gobierno porteño que serán propuestas mediante la determinación de Geo-cercas, lo que permitirá tener una clara y precisa delimitación geográfica del área en la que se quiere prestar el servicio.

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Las autoridades evaluarán si aceptan o rechazan total o parcialmente las Geo-cercas propuestas, pudiendo ampliar, disminuir y/o modificar el perímetro delimitado en la propuesta.

En el caso de la cantidad de monopatines que se pondrán en uso, los pliegos explican que los interesados en participar de la prueba piloto deben incluir en su propuesta pero recordando que la cantidad mínima se fija en 250 unidades para prestar el servicio y resultar, eventualmente, elegidos.

De todos modos, el gobierno porteño se reserva la facultad de autorizar a prestar el servicio con una flota menor a la propuesta y una máxima de 2.000 unidades, más allá de la cantidad de operadores que resulten elegidos.

Del mismo modo, se establece en 4.000, la cantidad máxima de monopatines eléctricos que podrán ser utilizados para la prestación del servicio de uso compartido durante los dos años de vigencia de la prueba piloto.

Sistema informático

Las empresas interesadas en participar del proceso deberán brindar información a los usuarios respecto al servicio, en general, sobre la forma correcta de utilización y estacionamiento, detalles y particularidades de los monopatines disponibles, área de utilización permitida y ubicación de estaciones físicas o virtuales.

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Asimismo, deben detallarse las sanciones, incentivos y desincentivos que establecerán para los usuarios con el objetivo de que utilicen y estacionen correctamente los monopatines.

También tendrán que proporcionar información, en tiempo real, sobre la forma de operación y el estado (disponible, en uso, fuera de servicio), de los monopatines; así como también la ubicación y diversa información detallada de cada viaje y el costo de operación.

El monopatín debe ser eléctrico, adecuado para uso urbano, cómodo y ergonómico.

Además deberán proveer el procesamiento de alta de nuevos usuarios del sistema; contar con una plataforma de atención al usuario para la recepción de reclamos por parte de los usuarios; tener portales y páginas de Internet diseñados para que puedan ser visualizados en cualquier dispositivo (computadora de escritorio, tablet y teléfonos inteligentes), siendo compatibles con las tres (3), más recientes versiones de MS, Internet Explorer, MS Edge, Chrome, Firefox, Mac OS, Safari, IOS Safari o los navegadores que en el futuro indique la autoridad de control.

Luego de cada viaje, se valorará que la aplicación solicite al usuario que indique su nivel de satisfacción con el servicio y que presente un cuadro de texto a efectos de que escriba un comentario.

El sistema también deberá contar con un mecanismo de pago seguro; establecer con claridad los términos y condiciones de uso que deberán ser aceptados por el usuario; contar en la página web y en la aplicación móvil con un sistema de mensajería instantánea propio o tercerizado, con una dirección de correo electrónico y con una línea de teléfono.

Dentro de la aplicación o sistema informático mediante el cual se preste el servicio, los sistemas deberán tener un lenguaje visible que, en forma previa a utilizar el monopatín, notifique al usuario que:

  • El uso de casco es obligatorio.
  • Debe ceder el paso a los peatones.
  • Debe conducir preferencialmente por ciclovías, ciclocarriles o bicisendas y respetar las normas de tránsito vigentes en el ámbito de CABA.
  • Está prohibida la circulación por las aceras.
  • La edad mínima para circular es de dieciséis 16 años.
  • El límite de velocidad de los monopatines será de 25 km.
  • Se encuentra prohibido circular con un acompañante.
  • Los monopatines deben ser estacionados en forma correcta en los lugares permitidos a tal fin, ya sea en las estaciones virtuales o físicas, en el espacio autorizado en las aceras o en donde esté autorizado.

App exclusiva

Los operadores deberán ofrecer a los usuarios de los monopatines una aplicación móvil para Android e IOS que, entre otras tareas, garantice (mediante incentivos, desincentivos, penalidades, sanciones y/o cualquier otra herramienta), que los monopatines sean estacionados de forma correcta, sin obstruir la vía pública y siguiendo los lineamientos establecidos en el Código de Tránsito y Transporte.

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El operador autorizado, debe contemplar que todos los monopatines sean diseñados para que puedan estacionarse sin estar sujetos a un soporte, debiendo contar, además, con un sistema de bloqueo y de desbloqueo que se active en forma remota mediante una aplicación de teléfono inteligente.

Los operadores deberán ofrecer a los usuarios de los monopatines una aplicación móvil para Android e IOS.

Además, deben informar a los usuarios cómo estacionar correctamente los monopatines a través de las herramientas informáticas que dispongan para la prestación del servicio; aplicar sanciones o incentivos para lograr un estacionamiento adecuado; retirar y ordenar diariamente los monopatines incorrectamente estacionados.

También, retirar y/o estacionar correctamente, dentro del plazo máximo de 30 minutos los estacionados en sectores de ingreso y/o egreso de vehículos a la vía pública, frente a los vados o rampas para personas con discapacidad, en entradas de inmuebles o garajes o en cualquier otro lugar que afecte el tránsito o la circulación del resto de los vecinos.

En caso de que los monopatines se operen con dispositivos sin anclaje, deberán estar equipados de manera que impida que los usuarios terminen un viaje si el vehículo no se encuentra estacionado en posición vertical.

Se valorará que la aplicación disponga de un método por el cuál el usuario pueda documentar el lugar y momento en el que dejó el monopatín estacionado como condición para dar por finalizado el viaje.

Cómo usar los bicicleteros públicos

El gobierno porteño podrá permitir el uso de los bicicleteros públicos para estacionar los monopatines con sistemas de anclaje a bordo de las unidades, que tendrán que ser señalizados correctamente, que pueden ser fijos o móviles y que serán colocados sobre la calzada por módulos de cuatro o más soportes separados de entre 60 y 80 cm entre sí, en el espacio del cordón reservado para estacionamiento o en espacios con configuraciones particulares que por sus condiciones adecuadas permitan que sean instalados.

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Entre el cordón y los soportes deberá dejarse un espacio libre adecuado para asegurar un correcto mantenimiento y limpieza de boca de tormentas y alcantarillas.

En los casos que sean instalados en las aceras, los módulos contarán con cinco o más soportes, separados de entre 60 y 80 cm entre sí, en la franja de servicios de la vereda, donde se encuentra el arbolado, la cartelería, los contenedores o cestos para residuos, los armarios técnicos.

Se debe asegurar un ancho mínimo libre para la circulación peatonal de dos metros, teniendo en cuenta el ancho del bicicletero ocupado (180 cm).
En los casos en los que se usen estaciones físicas, las empresas deberá solicitar el permiso pertinente al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estarán obligadas a hacerse cargo de los costos que impliquen la demarcación en el espacio público correspondiente.

En todos los casos, deberán situarse en espacios que ofrezcan buena exposición a la luz artificial, visibilidad, accesibilidad y concurrencia, además de priorizarse el espacio contiguo a estaciones de Ecobici.

Restricciones y prohibiciones

No se podrán colocar estaciones sobre cordones donde esté permitido estacionar, pero de ocurrir, se deberá dejar el espacio suficiente para que el auto pueda abrir la puerta (ancho mínimo de 50 cm desde la calzada).

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Del mismo modo, los usuarios deberán estacionar exclusivamente en los lugares delimitados por el gobierno porteño y cumplir con una serie de restricciones en relación al estacionamiento de los monopatines:

Los monopatines no deberán estacionarse en los sectores de ingreso y/o egreso de vehículos a la vía pública, ni en las paradas de transporte de colectivo y/o taxis, ni en los lugares destinados a vehículos de emergencias y/o a cualquier servicio público de pasajeros.

Los monopatines no deberán estacionarse en los sectores de ingreso y/o egreso de vehículos a la vía pública.

No deberán estacionarse en la zona de seguridad de las bocacalles; en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava, así como tampoco sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.

No deberán estacionarse en el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes; en la zona de acceso y/o egreso de los mismos; frente a las bocas de entrada de los subterráneos, vados o rampas para personas con discapacidad; sobre ciclovías, ciclocarriles o bicisendas.

Tampoco en zonas en las que esté prohibido estacionar y detenerse para automóviles; en las entradas de inmuebles ni garajes particulares; en lugares destinados exclusivamente a bicicletas; en aceras que tengan menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de ancho; dentro de plazas, parques, cementerios o reservas ecológicas.

Los monopatines deberán ser estacionados en las aceras siempre y cuando su emplazamiento garantice la libre circulación peatonal y en la medida que no perturben el paso de los transeúntes.

Fecha de publicación: 03/11, 8:00 am