Un fiscal federal pidió que el Gobierno implemente el Fondo de Compensación Ambiental
El fiscal Fabián Canda consideró que debe admitirse un amparo presentado por organizaciones ambientalistas. Hace más de ocho años que no se puso en funcionamiento.
Un fondo para cuidar el ambiente nunca llegó a funcionar. El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, consideró que debe admitirse la acción de amparo presentada por la Asociación Civil Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas contra el Estado nacional por la falta de implementación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental (FCA).
En el dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que debe ordenarse a la Secretaría de Ambiente que adopte las medidas necesarias para poner en funcionamiento el fondo, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 334/2019.

Para Canda, quedó demostrada “la existencia del mandato normativo expreso, el incumplimiento objetivo de la autoridad pública sobre la cual pesa la obligación y el transcurso de un plazo que excede toda pauta de razonabilidad”. según publicó el sitio Fiscales.gob.ar.
Qué es el Fondo de Compensación Ambiental
El Fondo de Compensación Ambiental fue creado originalmente por el artículo 34 de la Ley 25.675 General del Ambiente, sancionada en 2002, con el objetivo de garantizar la calidad ambiental, prevenir y mitigar efectos nocivos, atender emergencias y contribuir a la restauración o compensación de los sistemas ecológicos.
En 2018, el artículo 52 de la Ley 27.431 de Presupuesto creó el “Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero”. Al año siguiente, la entonces Secretaría de Ambiente aprobó mediante la Resolución 334/2019 el reglamento que estableció su estructura, los órganos de control y la operativa.
Sin embargo, según planteó la asociación ambientalista, el fondo nunca llegó a funcionar.
La organización sostuvo que las autoridades nacionales no suscribieron el contrato de fideicomiso, no constituyeron los órganos de administración, no ingresaron los recursos afectados ni ejecutaron proyectos de protección ambiental.
Además, a partir de un pedido de acceso a la información pública, la Dirección de Protección Ambiental habría reconocido que actualmente no existe contrato de fideicomiso ni fiduciario designado, no se registraron ingresos de recursos, no se aprobaron proyectos ni desembolsos y tampoco existen informes de rendición de cuentas.
Qué reclama la organización ambientalista
La Asociación Civil Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas presentó una acción de amparo ambiental contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Ambiente para que se declare la inconstitucionalidad por omisión y el incumplimiento de la normativa vinculada con el Fondo.
Entre otras medidas, pidió que se ordene al Estado constituir y poner en funcionamiento el Comité Ejecutivo y la Unidad Coordinadora del fondo, designar formalmente al fiduciario, suscribir el contrato de fideicomiso y garantizar la integración, disponibilidad y ejecución de los recursos previstos por la normativa.

Para la organización, la falta de funcionamiento del FCA “genera una lesión actual, inminente y continua sobre derechos de incidencia colectiva”, al privar a la sociedad de una herramienta para responder ante emergencias y pasivos ambientales.
También sostuvo que esta situación se agrava por el contexto de crisis climática y por el recorte presupuestario de las partidas ambientales nacionales.
Qué dijo el Gobierno nacional
El Poder Ejecutivo pidió que se rechazara la acción. Según su planteo, no estaban dadas las condiciones de admisibilidad y procedencia previstas por el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986.
El Estado también sostuvo que ordenar la puesta en funcionamiento y ejecución del fondo implicaría una intromisión judicial en competencias propias del Poder Ejecutivo en materia técnica, ambiental, financiera y presupuestaria.
En su dictamen, Canda sostuvo que el amparo resulta admisible por la naturaleza de los derechos involucrados y porque se cumplen los requisitos para cuestionar judicialmente la omisión de la autoridad pública.
El fiscal remarcó que no está controvertida la existencia de un deber específico de crear el Fondo de Compensación Ambiental y que ese mandato legislativo fue incumplido durante un período que consideró irrazonable.

“Resulta evidente que la inacción estatal constituye una demora manifiestamente irrazonable. Han transcurrido más de 24 años desde la promulgación de la Ley 25.675, más de 8 años desde la sanción de la Ley 27.431 y más de 7 años desde la reglamentación del Fondo sin que este se haya implementado”, señaló Canda.
Según el fiscal, la acción no busca obtener una reparación económica, sino que apunta a que el Estado cumpla un mandato establecido por el Congreso.
Canda también rechazó el argumento de que una eventual orden judicial implicaría definir el gasto público o diseñar una política ambiental. “La postura de este Ministerio Público no implica ordenar un gasto no contemplado, alterar la programación financiera diseñada por el Legislador, ni diseñar o modificar políticas ambientales”, sostuvo.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, la falta de implementación del fondo y el tiempo transcurrido justifican el control judicial sobre la inactividad estatal, sin que esto implique afectar el principio de división de poderes.
“El ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible”, afirmó Canda.
Finalmente, concluyó que “omitir la puesta en marcha del Fondo por más de ocho años no solo vulnera el mandato legislativo del artículo 34 de la Ley 25.675, sino que además priva al propio Estado de la capacidad de responder operativamente ante los riesgos ambientales que la norma buscó precaver”.















