Terma, el amargo sin alcohol más consumido del país, sin fiscalización y “fuera de control”
La bebida popular contiene edulcorantes, no exhibe una advertencia prevista por la normativa y reabre el debate sobre los controles estatales. Qué alertan los especialistas.
Terma fue creado por el químico santafesino Aldo Fertonani en 1935. Se transformó en el amargo sin alcohol más tomado del país y desde 1984 pertenece a Cepas Argentina. Su popularidad entre las bebidas analcohólicas es innegable: su tradición, de las más largas en el país, antecediendo a Coca Cola varios años.
Hoy, Terma ofrece una enorme variedad de sabores que acompañan la mesa familiar de los argentinos en dos versiones: la tradicional, con azúcar, y una más reciente “línea Cero” endulzada con edulcorantes. Llama la atención, sin embargo, que ninguna de las dos lleva sellos de etiquetado frontal ni leyendas de advertencia en góndola.

En el caso de Terma, la presencia de sellos chocaría con un efecto de percepción común en los consumidores de este amargo que no se produce con las gaseosas: su health halo o halo de salud. Un sesgo cognitivo por el cual el público percibe un producto como saludable en su conjunto a partir de uno o dos atributos positivos, ignorando el resto de su composición.
Terma construye ese halo con precisión: su base de hierbas y extractos vegetales evoca lo natural y medicinal, su publicidad históricamente asoció el consumo a la vida activa y al bienestar, y sus versiones “sin azúcar” refuerzan hoy la idea de que es una opción libre de culpa. A eso se suma un rasgo particular del sabor amargo: culturalmente, se lo asocia a lo digestivo, lo terapéutico, lo que “le hace bien al cuerpo” — una percepción arraigada desde la tradición de los bitters medicinales del siglo XIX.
El resultado es que Terma se percibe casi como una infusión funcional antes que como una bebida industrializada con edulcorantes sintéticos que, según la propia Ley 27.642, deberían advertir en el envase que no son recomendables para niños y niñas. “La advertencia sobre edulcorantes no es un detalle menor”, subraya María Belén Núñez, licenciada en Nutrición (MN 7667) y directora institucional de fundación SANAR, por la promoción de la salud y la mitigación de factores de riesgo.
“La legislación argentina incorporó esta leyenda para brindar información clara a las familias frente a ingredientes cuyo consumo en niños y niñas genera preocupación creciente en la comunidad científica. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que los edulcorantes no deberían utilizarse como estrategia para controlar el peso corporal y distintos organismos científicos advierten sobre la necesidad de limitar la exposición temprana a sabores intensamente dulces. Por eso, cuando una bebida con edulcorantes se promociona como parte del consumo cotidiano o familiar, la presencia de esta información resulta especialmente relevante para que las familias puedan tomar decisiones informadas”, suma Núñez.

Y agrega: “El caso de Terma es particularmente relevante porque se trata de una marca de amplia distribución nacional, con una fuerte estrategia de posicionamiento asociada a atributos como “natural”, “a base de hierbas” o vinculada al bienestar. Además, mantiene una presencia activa en redes sociales mediante promociones, sorteos y acciones de marketing orientadas a estimular el consumo y fortalecer el vínculo con la marca”.
La versión clásica de Terma con azúcar, en todos sus sabores, se ampara en un recurso muy común en el rubro Bebidas para evitar el sello de exceso en azúcares: el grado de dilución sugerida. Según el envase, la proporción de producto que debería agregarse a un vaso de agua o soda hasta alcanzar la bebida lista para tomar sería tan bajo como para mantener a Terma libre de sellos, con poca proporción de azúcar.
En las versiones “Cero”, los edulcorantes reemplazan el azúcar para proveer el mismo nivel de dulzor. La leyenda rectangular de edulcorantes es totalmente independiente de los octágonos negros, tal como pasa con muchas gaseosas “Zero” y “Light”. La ley argentina obliga a poner esa advertencia siempre que el producto contenga edulcorantes, sin importar si tiene otros excesos o no. “Si un producto contiene edulcorantes y no exhibe esa advertencia, se encuentra incumpliendo con la normativa vigente. No se trata de una zona gris regulatoria ni de una recomendación voluntaria: es una obligación legal prevista por la ley y su reglamentación”, continúa Núñez.
“La falta de fiscalización o de sanciones no convierte al incumplimiento en legal; simplemente explica por qué hoy pueden encontrarse en el mercado productos que cumplen con la ley y otros que no. En este caso, corresponde que las autoridades competentes identifiquen el incumplimiento, requieran su adecuación y, de corresponder, apliquen las sanciones previstas. La fiscalización involucra al Ministerio de Salud de la Nación, ANMAT, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y las autoridades bromatológicas provinciales y municipales, que son quienes participan del registro, control y vigilancia de los alimentos comercializados en el país”, destacó la especialista. En el caso de Terma, correspondería a la DIPA (la Dirección de Industria y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires) el control provincial.
La ANMAT expidió en los últimos años dos resoluciones que afectan a la ley: lo único que toca al tratamiento de los edulcorantes es que ya no deben llevar advertencia cuando se los utiliza para una función que no sea el endulzado: por ejemplo, la obtención de textura o la conservación del alimento. Las concentraciones declaradas de edulcorantes en Terma (acesulfame K 23-30 mg/100ml, sucralosa 10-15 mg/100ml) son dosis estándar de edulcoración activa, no trazas tecnológicas.
Terma como caso -de incumplimiento- emblemático
“La situación también expone una problemática más amplia”, destaca Núñez, de SANAR. “Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.642 se han identificado numerosos productos que no cumplen total o parcialmente con las obligaciones de etiquetado frontal. Hoy conviven en el mercado empresas que realizaron las adecuaciones exigidas por la normativa y otras que continúan exhibiendo incumplimientos visibles para cualquier consumidor”. Esto evidencia debilidades en los mecanismos de fiscalización y control. La ley prevé obligaciones para las empresas, pero también responsabilidades para el Estado. Sin controles efectivos, sanciones oportunas y mecanismos de monitoreo transparentes, el cumplimiento termina dependiendo en gran medida de la voluntad de cada empresa.
¿Cómo funciona a fiscalización? La directora de SANAR describe que, lamentablemente, es escasa a nula. “La propia reglamentación de la Ley 27.642 previó la creación y actualización de un Registro Nacional de Infracciones, alimentado por la información remitida por los organismos de control nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, hoy no se cumple este artículo, por lo que no existe información pública sistematizada que permita conocer cuántos incumplimientos fueron detectados, cuántos expedientes se tramitaron y cuántas sanciones efectivamente se aplicaron. Esta falta de transparencia dificulta evaluar el grado real de cumplimiento de la norma y la eficacia de los mecanismos de fiscalización. Se genera una situación preocupante: conviven en el mercado empresas que realizaron las adecuaciones exigidas por la ley y otras que continúan exhibiendo incumplimientos visibles”, asegura.
Auditorías recientes del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI) encontraron fallas graves de control en las góndolas. Como uno de los objetivos principales fue identificar los alimentos y bebidas envasadas que no cumplían con la ley, se pudo observar la ausencia de sellos en la subcategoría de “Amargos”. En sus informes, detectaron múltiples marcas de “Aperitivos sin alcohol” o “Amargos” que tienen edulcorantes en sus ingredientes pero no muestran la leyenda obligatoria. Esto ocurre porque algunas marcas no presentaron correctamente su declaración jurada en el sistema SIFEGA de la ANMAT o se aprovechan de la falta de fiscalización estricta en esa categoría específica de bebidas.

El informe de CESNI reza: “…el 10% de las bebidas no declaraban la leyenda “Contiene edulcorantes no recomendables para niños/as” y solo eran mencionados en la lista de ingredientes en el 2024. Esto ocurrió, principalmente, en la subcategoría de “Amargos”. Es importante destacar que el consumo de edulcorantes, frecuentemente presentes en bebidas, no se recomienda para NNyAs debido a su posible impacto en el apetito, la preferencia por el sabor dulce y los efectos en la microbiota intestinal”.
El capítulo XIV del Código Alimentario Argentino (CAA), específicamente el artículo 1129, regula a los amargos. Según este artículo, se establece que aquellos con una graduación inferior al 0,5% vol a 20°C deben ser etiquetados como «APERITIVO SIN ALCOHOL» o «AMARGO SIN ALCOHOL». Dado que los productos hallados son “APERITIVO SIN ALCOHOL” y/o “AMARGO SIN ALCOHOL” y declaran edulcorantes en la lista de ingredientes, se encuentran alcanzados por la ley. En la investigación de CESNI se identificaron 6 tipos de amargos con edulcorantes, sin sellos de advertencia ni la presentación de la declaración jurada en el registro SIFEGA.
Los envases actuales de las versiones sin azúcar de Terma no tienen la leyenda rectangular, lo que es un incumplimiento de la Ley 27.642. No hay una lógica regulatoria válida que justifique la ausencia. ¿El INAL y las bromatologías provinciales correspondientes fiscalizaron este producto y lo pasaron por alto, o nunca se lo auditó en este aspecto? No es fácil saberlo. La empresa productora, Cepas, fue consultada al respecto, sin dar una respuesta para esta nota a la fecha.
“El caso de Terma resulta especialmente relevante porque no estamos hablando de un producto marginal”, dice Núñez y concluye: “Se trata de una marca ampliamente distribuida, con fuerte presencia en supermercados, kioscos y plataformas digitales, que además desarrolla constantemente acciones promocionales y de marketing para incentivar su consumo. Cuando un producto de estas características incumple requisitos básicos de información al consumidor, el problema trasciende a una marca puntual y pone en discusión la efectividad del sistema de control alimentario”.















