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Decisión del ENRE

Profundizan las regulaciones de protección ambiental para las empresas energéticas

Se cambian los parámetros que el Estado nacional venía utilizando en los últimos 20 años para incluir las fuentes de energía renovable destinadas a la producción de electricidad.

A partir de la incorporación de nuevas fuentes de energía en base a tecnologías eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, el Gobierno acaba de modificar las normas de protección ambiental que deben cumplir las empresas de generación, transporte y distribución de electricidad.

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Lo hizo mediante la Resolución 558/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENTE) que fue publicada en el Boletín Oficial del lunes 7 de noviembre.

Las nuevas medidas modifican los parámetros que el Estado nacional venía utilizando en los últimos 20 años, a partir de una serie de resoluciones que habían establecido las pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de estos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

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El Gobierno modificó las normas de protección ambiental que deben cumplir las empresas de generación, transporte y distribución de electricidad.

El impulso a los cambios fue dado por el desarrollo del régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de electricidad bajo el cual se adjudicaron una gran cantidad de contratos de abastecimiento.

De hecho, el informe del ENRE asegura que “teniendo en cuenta los cambios que se están produciendo en la composición del parque de generación de energía eléctrica, resulta conveniente precisar y adecuar algunas de las pautas establecidas en dicha resolución en lo que respecta tanto a la implementación, certificación y mantenimiento de la vigencia de los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA), como en lo concerniente a los requisitos mínimos que deben cumplir en la elaboración y seguimiento de sus Planificaciones Ambientales”.

Lo mismo ocurre con la Resolución N°1639 del 31 de octubre de 2007, que estableció una fórmula polinómica que determina el nivel de complejidad ambiental para definir el grado de potencialidad de producir un daño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios.

Ahora y en base a los valores obtenidos, el ENRE definió tres categorías de riesgo ambiental, adoptado el criterio de la Resolución SAyDS N° 481 del 12 de abril de 2011, que estableció un puntaje igual o superior a 14,5 puntos para los establecimientos de actividades riesgosas.

Con respecto de los generadores hidroeléctricos, deberán remitir al ENRE las constancias que acrediten la presentación de los informes correspondientes a las acciones de control ambiental definidas en los respectivos Contratos de Concesión.

Nuevo sistema de gestión ambiental

Pero más allá de esta definición particular, el ENRE estableció que todos los generadores; autogeneradores; cogeneradores; transportistas de energía eléctrica en alta tensión, por distribución troncal, de interconexión internacional y distribuidores deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones bajo su responsabilidad.

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El sistema debe incluir la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental.

La planificación ambiental deberá abarcar como mínimo un período de un año.

Con ese objetivo, se les otorgó un plazo de 180 días corridos para que puedan realizar la transición de la certificación a la actualización establecida.

Del mismo modo, se aprobó la llamada Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales que deben elaborar y aplicar las empresas del sistema energético nacional.

Esta planificación ambiental deberá abarcar como mínimo un período de un año y como máximo uno de tres años, y al planificar, las empresas deben considerar las condiciones ambientales de los sitios en los que desarrolla sus actividades; y la comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas.

Además, se deben establecer objetivos ambientales y se deben planificar acciones para abordarlos.

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El objetivo de estos reclamos del ENRE se basa en disponer de una herramienta de gestión ambiental de utilidad que además facilite el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control y que tengan en cuenta, entre otros aspectos, los programas de manejo de residuos sólidos y semisólidos; de efluentes líquidos y emisiones de la atmósfera con el propósito de manejar estos estándares tendientes a la reducción de la generación de residuos de todo tipo.

Las acciones vinculadas a este programa deben agruparse en los siguientes tipos de actividades:

  1. Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas a la disminución de la generación de residuos, vertidos líquidos o emisiones gaseosas.
  2. Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de depuración o tratamiento de residuos, efluentes o emisiones.
  3. Iniciativas de reutilización de residuos.

Del mismo modo, las empresas deberán elaborar un nuevo programa de prevención de emergencias ambientales para hacer frente a situaciones que puedan derivar en agresiones al ambiente de gran significación a partir de la aplicación de determinadas tecnologías o por el efecto de fenómenos naturales.

Todos los operadores del MEM deberá contar con Planes de Emergencia Ambiental que tengan en cuenta los riesgos derivados del manejo de productos químicos, derrames de hidrocarburos; inundaciones, tornados y otros fenómenos atmosféricos, eventos sísmicos, vulcanismo, deslizamiento de suelos.

Fecha de publicación: 08/11, 1:49 pm