Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: cómo es la nueva “paleta” de colores para la basura
El Gobierno reglamentó la normativa sancionada en el Congreso. Qué implica y cómo se tendrá que separar ahora la basura.
En el marco de la Ley Nº 25.916 de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliario, el Gobierno acaba de definir la paleta de colores para la clasificación e identificación de fracciones de esa basura que se genera en los hogares.
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La decisión fue plasmada en el Decreto 779/2022 publicado este lunes 28 de noviembre en el Boletín Oficial que reglamenta la norma votada por el Congreso para abordar la producción, distribución, consumo y reciclado; promueve la valorización y reincorporación de los residuos; fortalece los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos para, de esa forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Según la norma, para posibilitar esta transición se hace necesario armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral y en las herramientas e instrumentos estratégicos que sirvan al efecto, “así como unificar la manera con que cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en la fuente, para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la materia, y facilitar consecuentemente la labor de la industria de valorización de residuos en todo el país”.
La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que actuará como el organismo de coordinación del cumplimiento de los objetivos de la norma.
En ese sentido, el ente acaba de definir un código unificado de colores que permita armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios y se constituya como un instrumento estratégico que unifica la manera en que cada fracción de este tipo de basura es identificada y segregada en la fuente de origen, “fomentando de esta forma la cultura ciudadana en la materia, y facilitando consecuentemente la labor de la industria de valorización de residuos en todo el país”.
Distinción según el residuo
El código recomienda adoptar un sistema de gestión integral que asegure la segregación de los residuos domiciliarios, promoviendo una disposición inicial selectiva que contemple las siguientes fracciones: los residuos secos valorizables; los residuos considerados basura; los orgánicos valorizables; los plásticos; los de papel y cartón; los de vidrios y los de metales, procediéndose a su distinción mediante el uso de colores:
- 1) Verde: residuos secos valorizados. Es decir, todos los materiales que pueden ser valorizados y cuya mezcla no compromete la posibilidad de clasificación secundaria y posterior valorización, secos y limpios. Pueden ser papel y cartón; vidrio (botellas y frascos); plásticos (botellas, bolsas, tapas, envases); metales (latas, conservas, tapas); multilaminado; textiles (ropa, trapos); madera (palos, tablas, cajas).
- 2) Negro: basura o residuos sin alternativa de valorización, respecto de los cuales se debe proceder a su disposición final; o aquellos con alternativa de valorización que por algún motivo deben ser llevados a disposición final. Por ejemplo, papeles y cartones sucios; cerámicas; vidrios rotos; material de barrido, y toda otra fracción que no se pueda clasificar.
- 3) Marrón: residuos orgánicos valorizables como restos de alimentos (cáscaras de frutas y verduras, cáscara de huevo, yerba, café); residuos vegetales no voluminosos de tipo no leñoso, procedentes del mantenimiento de parques y jardines (hojas secas, ramas, y otros), tapones de corcho. Entre los que no se pueden incluir están el pescado, carne, grasa, productos derivados de la leche, aceite de cocina, plantas enfermas.
- 4) Amarillo: toda clase de plástico simple o compuesto: PET, PEAD, PVC, PEBD, PP, PS, poliestireno expandido y otros, secos y limpios como botellas de agua, refrescos y lácteos; envases de alimentos; envases de productos de perfumería, cosmética y limpieza, corchos sintéticos. Deben encontrarse secos y limpios.
- 5) Azul: materiales de celulosa, secos y limpios. Por ejemplo: papeles de oficina, diarios, revistas, folletos, bolsas de papel, cajas y paquetes de cartón; hueveras de cartón; tubos de cartón de papel higiénico o servilletas; libretas y cuadernos sin espiral metálico/plástico, y sin clips o broches.
- 6) Blanco: vidrios o recipientes y otros objetos de este tipo, sin tapones ni corchos, y sin rastros de lo que contenían en su interior. Por ejemplo: botellas, frascos de conserva, envases de vidrio de cosméticos y perfumería.
- 7) Gris: metales o materiales férricos y no férricos, secos y limpios como latas y envases de conservas, o bebidas, chatarras.
Orgánicos compostables
En el caso de aquellas jurisdicciones en las que la disposición inicial selectiva sea binaria, se deberá contemplar la adopción del código unificado/estandarizado de colores para las fracciones de residuos secos valorizables y la de residuos considerados basura.
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A su vez, a medida que las jurisdicciones vayan incorporando nuevas fracciones de residuos a la disposición inicial diferenciada, deberán respetar el código de color asignado a dicho grupo de materiales.
En el caso de los residuos secos valorizables segregados, que por sus características pudiesen afectar la integridad física de los operarios de la gestión de residuos, por ejemplo cortopunzantes, deben acondicionarse de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados.
Con respecto a los residuos secos valorizables, el código pide que se acondicionen previamente (escurridos como mínimo) de manera que no humedezcan ni ensucien otros residuos secos valorizables.
En cuanto a los orgánicos pertenecientes a la fracción compostable deben entregarse libres de todo material o envase no biodegradable.
La norma recomienda también que la corriente de orgánicos compostables sea objeto de campañas de concientización y comunicación a las y los habitantes a fin de que, en su carácter de generadores, sean informados respecto del potencial tratamiento domiciliario de este flujo de residuos a través de compostaje doméstico.
Otro requisito establecido es el de definir los tipos de contenedores para cada fracción de residuos considerando volumen, frecuencia de retiro, modalidad de retiro y funcionalidad para las personas que segregan los residuos en origen.
También definir los circuitos internos para el retiro y acopio transitorio de los residuos domiciliarios y residuos valorizables e instrumentar un Plan Integral de Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental que sea eficaz y permanente a fin de lograr la adhesión continua de las partes interesadas.
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Del mismo modo, se pide fomentar la implementación de incentivos para la minimización y segregación de residuos domiciliarios, destinada a generadores individuales y especiales. Por ejemplo, adhesión a programas estatales, sumatoria de puntos y canje por beneficios, entre otros.
En cuanto a la señalética, se pide que sea clara en cada contenedor, indicando los residuos que se pueden depositar. “La identificación se podrá realizar de diversas formas, por ejemplo, colocando un cartel del color correspondiente sobre cualquier tipo de contenedor, o bien mediante contenedores que sean enteramente del color correspondiente”, establece la norma.
En cuanto a las bolsas deberán ser del mismo color que el contenedor o transparentes de manera que se puedan identificar los residuos contenidos en las mismas para permitir que en las instancias de recolección, transferencia y transporte no hayan confusiones respecto del destino que le corresponde a las distintas fracciones.