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Las claves para entender la nueva ley de biocombustibles

Sancionada por el Congreso en julio pasado, la legislación acaba de entrar en vigencia y regirá, por lo menos, hasta el 2030, buscando ofrecer un escenario de normalidad a las empresas del sector.

biocombustible

El debate por la vigencia o no de la actual ley de biocombustibles terminó de zanjarse con la aprobación del nuevo marco normativo que a partir de ahora regulará las actividades de las empresas productoras y comercializadoras de este tipo de combustibles más amigables con el medioambiente que la nafta y el gas oil.

Se entiende que con esta nueva legislación se terminaron las disputas entre el Gobierno y la oposición y también con las cámaras empresarias que hasta el año pasado venían denunciando que las medidas oficiales que congelaron la evolución de los precios provocaron una situación “insostenible” para los productores.

De hecho, hasta se puso en tela de juicio la continuidad de un centenar de compañías y miles de fuentes laborales, en especial en las provincias del Noroeste, que concentran la mayor actividad producción de biodiesel a partir de la soja, y bioetanol, del maíz y la caña de azúcar.

Los empresarios recordaban que a principios del 2020, el Gobierno estableció una serie de aumentos correspondientes para el biodiesel y bioetanol, luego de un congelamiento establecido en el 2019, por el anterior presidente Mauricio Macri.

Ese cepo a los valores hizo que los empresarios no lograran cubrir los costos de producción y quedaran amenazados miles de puestos de trabajo, plantas y pymes. Pero, tras la insistencia y pedidos por parte de los gremios, se logró acceder a incrementos que mejoraron la performance de las compañías.

Hasta los aumentos otorgados, el sector atravesó momentos críticos que, según los industriales, se debieron a permanentes cambios en el modo de determinación de los precios entre 2017 y 2019, cuando se abandonó la fórmula que actualizaba los valores de materia casi automática en función de diversos indicadores, y garantizando una mínima rentabilidad para los operadores.

Se aprobó el nuevo marco normativo que a partir de ahora regulará las actividades de las empresas productoras y comercializadoras de este tipo de combustibles.

El crítico escenario causó la parálisis de todas las plantas de biodiesel que abastecen el mercado interno que, de manera adicional, sufrieron un fuerte incremento de sus costos por encima del precio congelado, lo que, sumado al elevado costo financiero que origina la estacionalidad para distribuir el abastecimiento en 12 meses, configuraron un quebranto económico para la actividad.

Ahora, las autoridades nacionales apuestan a normalizar el sector con una ley que establece nuevos porcentajes de cortes obligatorios del 5% en volumen y explica que ese porcentaje podrá ser elevado cuando se lo considere conveniente o disminuido solo hasta un nominal de 3% en volumen.

El marco regulatorio fue publicado en el Boletín Oficial de este miércoles y, a partir de sus nuevo articulados, se puede inferir que modifica varios aspectos del régimen de promoción aprobado en 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, fecha a partir de la cual solo podrá ser extendido por única vez durante cinco años más.

La normativa ordena la Ley 27.640, que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles y que fue aprobada por el Congreso en julio pasado.

La regulación le otorga poder a la Secretaría de Energía para regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.

También aclara que “todo combustible líquido clasificado, como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de 5% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

La normativa ordena la Ley 27.640 comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, fue aprobada por el Congreso en julio pasado.

Para ampliar o reducir ese porcentaje se deberán tomar en cuenta ciertos datos del sector en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y razones ambientales o técnicas. También, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.

La norma explica que ni el biodiésel ni el bioetanol estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) o por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2). El gravamen recaerá solo por el componente de combustible fósil que integre la mezcla.

En otro de sus artículos obliga a la Secretaría de Energía a sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, “con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”.

El texto dispone también que solo las empresas que se encuentren habilitadas “podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción”.

La compañía que lo haga por fuera del permiso del Estado será considerada clandestina, mientras que las que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

La Secretaría de Energía podrá realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente, además de aplicar las sanciones que correspondan.

De manera paralela podrá solicitar a las compañías productoras e importadoras de combustibles fósiles, con carácter de declaración jurada y con la periodicidad que considere necesario, las estimaciones de demanda de biocombustibles con el objetivo de asignar los porcentajes de mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta.

La norma también regula las ampliaciones o mejoras que lleven a cabo en sus instalaciones las empresas elaboradoras de biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria o las que pretendan efectuar en su modelo de negocio.

Según la ley, estos cambios “no podrán derivar en la obtención de un mejor posicionamiento de la empresa respecto del tratamiento otorgado por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley”.

También establece que todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

En el caso del abastecimiento de biocombustibles para la mezcla obligatoria, intima a las empresas a comprar, sin excepción, a productoras autorizadas, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades que se encuentran establecidos en la ley.

En tanto, las que decidan llevar a cabo el abastecimiento para dichas mezclas deberán garantizar la provisión de los productos en cuestión, pudiendo la autoridad de aplicación revocar la autorización de suministro si incumplen con los compromisos de abastecimiento.

En este sentido, la normativa establece que la provisión de las cantidades de biodiésel mensuales para cumplir con el corte “será llevado a cabo por las empresas elaboradoras que no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales, debiendo la autoridad de aplicación asignar dichas cantidades entre aquellas, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior”.

En los casos en que la distribución no resulte suficiente, el faltante será abastecido en partes iguales por las elaboradoras de biodiésel que cuenten con posibilidades de hacerlo pero estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa.

De manera adicional, la normativa cierra la posibilidad de sumar nuevas empresas para el abastecimiento de biodiésel hasta tanto no se agote la capacidad instalada de las que ya operan en el mercado.

Bioetanol de caña de azúcar y maíz

Un artículo particular es el referido al bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y al de maíz. En el primer caso, se establece que los volúmenes equivalentes a un porcentaje nominal del 6% de la mezcla obligatoria serán asignados a las productoras “efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de los cupos de bioetanol anuales vigentes a la fecha de vencimiento del régimen establecido por la ley 26.093 y 26.334, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa”.

En caso de escasez general, se podrá reducir transitoriamente el porcentaje de bioetanol a base de caña de azúcar para elevarlo cuando se considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, razones ambientales o técnicas o promoción de inversiones en economías regionales.

El secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, y referentes del sector de etanol de maíz de Córdoba se reunieron por la reglamentación de la ley de biocombustibles

De igual forma, las empresas mezcladoras podrán comprar libremente bioetanol a base de caña de azúcar y superar el porcentaje de corte establecido, en función de las particularidades técnicas de sus respectivas plantas y procesos, de la optimización de costos que se reflejen en el precio final, del costo de los sustitutos y del ahorro de divisas, hasta el límite que impongan las normas técnicas en vigencia sobre la calidad y composición fisicoquímica del producto final.

Los cupos de las adquisiciones obligatorias para las productoras con cupos otorgados en el marco de las leyes 26.093 y 26.334, serán asignados manteniendo los volúmenes anuales establecidos oportunamente en el anexo único de la resolución 692/2019 (SGE), sin perjuicio de las ampliaciones que eventualmente se solicitaren, las que estarán sujetas a las condiciones generales precedentemente establecidas.

Con respecto al bioetanol elaborado a base de maíz los volúmenes serán equivalentes al 6% de la mezcla obligatoria y serán asignados efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de los cupos de bioetanol anuales vigentes, pero estableciendo como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa.

En este caso también se podrá elevar el porcentaje nominal cuando se considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del 3% cuando el incremento en los precios de los insumos básicos pudiera distorsionar el valor del combustible fósil en el surtidor.

Del total de esa eventual reducción serán soportados dos tercios (2/3) por las empresas elaboradoras que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y el otro tercio (1/3) por las elaboradoras habilitadas.

En ambos casos, la norma establece que dicha reducción “deberá ser llevada a cabo a prorrata y de acuerdo al mismo criterio aplicado para la asignación de los volúmenes de bioetanol a las empresas elaboradoras a base de maíz”.

Determinación del precio

El artículo 13 hace referencia a que las compras de las cantidades de biodiésel deberán ser llevadas a cabo por las empresas encargadas de las mezclas “a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que esta determine para cada uno de los productos en cuestión”.

Las compañías podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje obligatorio, pactando el valor y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

El artículo 14 está reservado a las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles que deberán garantizar una rentabilidad determinada por la Secretaría de Energía considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.

Las compañías podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje obligatorio.

Adicionalmente, la ley crea la Comisión Especial de Biocombustibles para el estudio y análisis del sector y la formulación de propuestas y proyectos.

Dicha comisión estará presidida por las autoridades de la Secretaría de Energía pero también participarán los ministerios de Economía; Ciencia y Tecnología; Desarrollo Productivo; Ambiente y Agricultura.

Contará además con asesoramiento de las provincias productoras para la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles “con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales”.

En el caso de que las empresas no cumplan con algunas de las obligaciones que establece la nueva norma, podrán ser sancionadas con la inhabilitación transitoria o definitiva; multas equivalentes al precio de venta al público de hasta 4.500.000 de litros de nafta súper. En el caso de faltas graves o menores esos costos varían entre 1.600.000 y 150.000 litros.

Pero la reincidencia en infracciones por parte de un mismo operador dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad que podrían costar la anulación de los contratos o el inicio de causas judiciales.

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Fecha de publicación: 04/08, 12:34 pm