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Por decreto

Milei “libera” la venta y transporte de fertilizantes

Por medio de un decreto, el Presidente cambia las normativas vinculadas al control y fiscalización de la producción y comercialización local de los fertilizantes.

Milei “libera” la venta y transporte de fertilizantes

El mercado de fertilizantes en Argentina se caracteriza por un consumo que se centra en los cultivos de maíz y trigo y en el que inorgánicos son los más utilizados.
De hecho, el negocio se centra mayormente en la compra de este tipo de productos del exterior, teniendo en cuenta que las importaciones son considerablemente mayores a las exportaciones a destinos como Paraguay, Chile, Uruguay, Brasil e India, mientras los proveedores son Estados Unidos, Marruecos, China, Rusia y Nigeria.

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Los expertos proyectan un negocio de alrededor de 7.9 millones de toneladas para este año y de 9.7 millones para el 2030, año en el cual el país debe cumplir con las promesas incluidas en el Acuerdo de París para reducir la contaminación ambiental que también es afectada por el uso de este tipo de productos.

Fertilizantes, un insumo estratégico

En ese sentido, en el país los fertilizantes nitrogenados, como la urea y el nitrato de amonio calcáreo, son los más utilizados, así como los fosforados, como el fosfato monoamónico y el fosfato diamónico, que también son muy utilizados.

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Los mismos analistas entienden que los fertilizantes son un insumo estratégico para Argentina, ya que permiten sostener la capacidad nutritiva del suelo por lo menos desde que comenzaron a tener importancia, desde la década iniciada en 1990, fecha desde la cual han mostrado un sostenido crecimiento.

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Milei “libera” la venta y transporte de fertilizantes.

En 1990 apenas se consumían 300.000 toneladas en todo el país y en el año 2000 ya se consumían 1.75 millones y en el 2010 ya se había superado el umbral de las tres millones de toneladas anuales.

El consumo siguió en alza y el año se llegó a las casi cuatro millones de toneladas, con las importaciones marcando el negocio, aunque existen varias plantas que industrializan fertilizantes en el país.

Por las propias necesidades de nutrientes de los suelos, en la actualidad la producción de maíz y trigo son las que requieren necesariamente de la aplicación de fertilizantes.

Nuevo escenario en Argentina

Pero, en la actualidad queda claro que la Argentina necesita duplicar su consumo de fertilizantes para asegurar en el mediano plazo la productividad de los sectores agrícola pero siempre atendiendo al cambio climático y a la seguridad alimentaria.

En ese contexto, el gobierno nacional acaba de publicar una norma en la cual se modifica, en ciertos aspectos, toda la normativa vinculada al control y fiscalización de la producción y comercialización local de los fertilizantes.

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En la actualidad queda claro que la Argentina necesita duplicar su consumo de fertilizantes para asegurar en el mediano plazo la productividad de los sectores agrícola.

Se trata del Decreto 101/2025, Reglamentación Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas que se publicó en el Boletín Oficial de la Nación de este lunes 17 de febrero.

Tiene las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo, y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y hace mención a la Ley Nº 20.466 que estableció normas para el contralor de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas en todo el país, “a los efectos de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de los mismos”.

Facilitar los controles, ¿qué dice el decreto?

En este sentido, hace mención al Decreto Nº 4.830/73, que reglamentó la ley y que estableció como órgano de aplicación al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería y Pesca, actualmente rebajado a Secretaría, por la administración libertaria.

Luego y mediante el Decreto Nº 434/16, se aprobó el llamado Plan de Modernización del Estado que, dentro de sus ejes, contempla el fortalecimiento e incorporación de infraestructura tecnológica y redes “con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos”.

Por medio de un decreto, el Presidente cambia las normativas vinculadas al control y fiscalización de la producción y comercialización local de los fertilizantes.

Según el decreto de este lunes 17 de febrero, dicho plan supone avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúan autónomamente.

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Por eso, la norma reclama actualizar las medidas a las cuales deberán adaptarse la elaboración, distribución, fraccionamiento, importación, exportación y venta de fertilizantes y enmiendas y ordena modificar cuestiones relativas a los aranceles a los que están sujetas las solicitudes de inscripción de quienes participan de este negocio, así como también los de inscripción, reinscripción e inspección.

“En atención a la innecesaria complejidad de los procedimientos vigentes, resulta aconsejable simplificar los procesos de inscripción a los Registros Nacionales en pos de imprimirles mayor celeridad y reducir sus costos, para beneficio de los administrados”, señala el decreto que establece que “los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estarán sujetos al registro a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de conformidad con la normativa que este organismo dicte, con el fin de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de estos”.

Del mismo modo, ordena la inscripción de todos quienes fabriquen, importen, exporten, fraccionen o distribuyan fertilizantes o enmiendas, quienes deberán adaptarse a lo que indique el SENASA, que deberá explicar las características que deberán presentar los productos a fin de dar cumplimiento al artículo 8º de la Ley Nº 20.466.

Alcance del decreto

En este sentido, el decreto aclara que considera “fertilizante” a los productos destinados a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos debido al aporte directo de nutrientes.

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Se trata de insumos que podrán ser de carácter inorgánico u orgánico, y podrán contener diversos elementos nutrientes.

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El decreto aclara que considera “fertilizante” a los productos destinados a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos debido al aporte directo de nutrientes.

En el caso de “enmienda”, se hace referencia a sustancias o mezclas de sustancias de carácter mineral u orgánico que, incorporada al suelo, “modifique favorablemente sus características físicas, químicas o biológicas, sin tener en cuenta su valor como fertilizante, como ser: yeso, cales, azufre, dolomita, turba y toda otra sustancia o mezcla que el organismo de aplicación considere apropiado incluir en esta denominación”.

En este sentido, se señala a la Secretaría de Agricultura como el ente a cargo de establecer el procedimiento administrativo de inscripción en el nuevo registro, el cual se implementará mediante un formulario digital con carácter de declaración jurada.

Luego, el organismo deberá expedirse sobre la solicitud de inscripción en el plazo de 10 días hábiles, siendo que si no lo hace, la solicitud se dará por aprobada.
La norma también indica que “todo fertilizante y enmienda que cuente con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países o grupos de países individualizados en el Anexo I (IF-2025-15582414-APN-SAGYP#MEC) que integra el presente decreto, o los que en el futuro incorpore a dicho Anexo I la Autoridad de Aplicación, estarán autorizados para la importación, distribución y comercialización”.

De igual modo, los importadores y/o comercializadores deberán exponer, con carácter de declaración jurada, las certificaciones correspondientes a modo de documentación respaldatoria.

Además, aclara que los fertilizantes y enmiendas de carácter biológico que no tengan antecedentes de registro en el país, no están alcanzados por el presente artículo, pero establece que el cumplimiento del requisito de declaración jurada “bastará para que la Dirección General de Aduanas libere a plaza la mercadería alcanzada por el presente régimen, sin necesidad de exigir ningún otro documento o requisito”.

La Secretaría de Agricultura como el ente a cargo de establecer el procedimiento administrativo de inscripción en el nuevo registro.

También asegura que la inscripción de los productos y de los operadores de este negocio estará exenta de aranceles y tendrá vigencia plena sin límite de tiempo.
En el caso de la comercialización de fertilizantes que contengan nitrato de amonio a granel, donde el peso siendo trasladado sea de más de 50 toneladas, el decreto establece que los envíos deberán ser comunicados al SENASA, con 10 días hábiles de antelación.

Si esto sucede, la Secretaría de Agricultura adoptará las medidas necesarias para limitar, y aun prohibir, la aplicación de fertilizantes y enmiendas que considere inapropiados para determinadas regiones y/o cultivos.

Y para verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley Nº 20.466, el ente podrá solicitar muestras de fertilizantes y enmiendas en todo el territorio del país.

Simplificar la operatoria

Asimismo, establecerá el procedimiento para el tratamiento de las infracciones a dicha normativa de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 13 de dicha ley.

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En concreto, expertos consultados por economíasustentable.com, explican que el nuevo decreto modifica la reglamentación de la Ley N° 20.466, que regula el control de este negocio y busca simplificar la inscripción de operadores y eliminar su vencimiento.

La normativa establecerá el procedimiento para el tratamiento de las infracciones a dicha normativa de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 13 de dicha ley.

Asimismo, facilita la importación de productos certificados en países de alta vigilancia, que según el anexo incluyen Australia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido, Brasil, la Unión Europea e Israel, lo cual podría permitir duplicar trámites y fomentar una mayor integración comercial.

A partir de ahora, solo hará falta una notificación previa para el transporte de fertilizantes que contengan nitrato de amonio en grandes volúmenes, un requisito clave para minimizar riesgos asociados a su manipulación, cambiando el escenario anterior en el cual se necesitaba la autorización previa del SENASA, cuya aprobación podía demorar hasta 15 días.

Los analistas también entienden que el decreto incorpora la categorización de fertilizantes y enmiendas, según su composición y funcionalidad, además de establecer la obligatoriedad de comunicar al SENASA el traslado de los fertilizantes en cantidades superiores a 50 toneladas, con un aviso previo de 10 días hábiles.

Fecha de publicación: 17/02, 2:09 pm