Nueva ley de hidrocarburos: crean un fondo para financiar el desarrollo de energía sustentable
Como parte del nuevo régimen de promoción del sector de los hidrocarburos el Gobierno lanzará un Fondo para la Sustentabilidad Energética (FSE) con aportes de los derechos de exportación.
Luego del fracaso electoral de las PASO del pasado domingo 12 de septiembre, el Gobierno aceleró los planes para recuperar terreno electoral con varios proyectos vinculados a inyectar fondos en los bolsillos de los votantes y a fomentar inversiones en sectores considerados estratégicos para la economía del país.
Como parte de esa estrategia se suman iniciativas y anuncios orientado a un nuevo marco régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas (RPIH), que principalmente, busca favorecer el desarrollo de Vaca Muerta, la mayor zona petrolera de la Argentina y que, según la visión oficial, podrá incrementar la producción y las exportaciones de hidrocarburos para lograr un impacto positivo sobre la actividad, el empleo y la generación de divisas.
El proyecto de ley, que será enviado al Congreso en los próximos días, busca además impulsar mayores inversiones en todas las cuencas productivas del país y la cadena de valor; equilibrar las exportaciones con las necesidades del mercado interno; sustituir la importación de gas natural y combustibles, entre otros objetivos.
El plan abarcará a proyectos que insuman entre u$s6 millones y u$s300 millones, según las dimensiones de los proyectos y el tiempo de desarrollo y también tendrá un fuerte componente ambientalista vinculado a las políticas oficiales de fomentar inversiones pero con fuerte contenido sustentable.
En este marco, el proyecto de ley de desarrollo del sector de los hidrocarburos para los próximos 20 años contiene un capítulo entero de los 115 artículos totales, para destacar el programa de apoyo a la sustentabilidad energética (PASE).
En este sentido, el artículo 62 establece que los proyectos que se presenten a efectos de ser evaluados para su aprobación dentro de esta ley deberán incluir un plan asociado a la sustentabilidad energética.
Las empresas petrolera deben presentar inversiones en términos de promoción de proyectos que impulsen la diversificación de la matriz energética o promuevan una mayor eficiencia energética en el proceso productivo, incluyendo estrategias productivas que involucren la creciente incorporación de inversión en investigación y desarrollo tecnológico.
Por su parte, el artículo 63 permite a los proyectos que cuenten con un plan de sustentabilidad energética a incrementar en hasta un 10% los beneficios obtenidos en el marco del nuevo régimen de promoción de la producción de hidrocarburos por aplicación de los artículos 49, 51 y 57, en los términos que definan la reglamentación y las normas complementarias que establezca la autoridad de aplicación.
Para acceder a estos mayores beneficios, los proyectos deberán contar con un plan de sustentabilidad energética aprobado por la autoridad de aplicación.
Como forma de control de dichas iniciativas, en el artículo 64 se le da forma al llamado Fondo para la Sustentabilidad Energética (FSE), que estará financiado con recursos aportados por no menos del 5% de la recaudación federal adicional proveniente de los derechos de exportación de hidrocarburos que establece la ley.
“El fondo tendrá como fin diseñar e implementar acciones orientadas al desarrollo de proyectos vinculados a la sustentabilidad energética, a la inversión en investigación y desarrollo y a toda operación tendiente al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas referidos a cuestiones energéticas y de infraestructura”, señala la norma que será votada en el Congreso durante los próximos días.
El artículo 65 señala que el Fondo será administrado por el Consejo de Inversiones Hidrocarburíferas que estará integrado por representantes de los ministerios de Economía; Desarrollo Productivo; del Interior y del Poder Ejecutivo, con el objetivo de evaluar, y aprobar o rechazar proyectos; proponer y evaluar requisitos iniciales diferenciales para proyectos de carácter estratégico y auditar la ejecución del proyecto en complemento de la fiscalización regular.
El organismo podrá realizar acuerdos y convenios con universidades nacionales e instituciones públicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en la Ley N° 25.467, para la realización de estudios e informes.
Deberá priorizar para la ejecución de los proyectos a Integración Energética Sociedad Anónima (IEASA) y a cualquier otra empresa del sector hidrocarburífero que tenga participación estatal mayoritaria o sea una sociedad anónima bajo injerencia estatal.
El dinero inyectado en el fondo, según el artículo 66, tendrá como prioridad el financiamiento de un Programa Sectorial de Impulso a la inversión en investigación y desarrollo (I+D), promoviendo laboratorios en las empresas del sector o la creación de sociedades anónimas mixtas de tecnología para la diversificación energética, que sean cofinanciadas, en los términos que se establezcan en la reglamentación.
Trazabilidad global
Los contenidos sustentables que se incluyen en el nuevo régimen de promoción de petróleo y gas que fomenta el Gobierno se vincula a los esfuerzos que la industria petrolera global realiza en favor de la protección ambiental y la reducción de gases de efecto invernadero.
Un desempeño que va en línea con los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible para 2030 acordados por las Naciones Unidas y que lleva a que cada vez más empresas de este sector busquen liderar el área de responsabilidad corporativa, uno de los parámetros más recurrentes para medir el desempeño de las petroleras en pro de acciones que involucren a las comunidades y disminuyan su impacto en el medio ambiente.
Ocurre que, a partir de las nuevas legislaciones que comienzan a aplicar los Estados, el sector hidrocarburos a nivel global comenzó su evolución para convertirse en una industria que proporcione energía de una manera diferente a la que ha tenido históricamente, participando de una transición más socialmente aceptable.
Los objetivos están puestos en acciones de eficiencia energética, mejorando su consumo a partir del uso de equipos y procesos más limpios que permitan contar con combustibles que generan menos emisiones, como en el caso del gas natural.
En este contexto, el nuevo esquema legal que promueve el Gobierno intenta fomentar la concientización ambiental también a partir de otorgar a los proyectos beneficios fiscales y de exportación.
Un ejemplo es que las empresas, sin la necesidad de autorización del Estado, podrán exportar en firme el 20% de su producción incremental y tendrán la posibilidad de liquidar divisas generadas en un 50%) por las ventas al exterior.
Como parte de los beneficios impositivos se le otorga estabilidad fiscal en todos los ámbitos, nacionales, provinciales y municipales a todos los proyectos presentados bajo esta ley, a partir del congelamiento de las alícuotas, tasas o importes correspondientes a la legislación tributaria vigente “al momento de solicitar el acogimiento a tales regímenes por las actividades allí comprendidas”.
En el Capítulo 3, el proyecto define los Incentivos a los que accederán las empresas que serán autorizadas a exportar por un 20% de su producción incremental, mientras que el 80% restante deberá ser ofrecido al mercado interno.
El volumen podrá ser aumentado en hasta 10 puntos porcentuales en caso de que las empresas tengan una producción incremental superior al 50% de la línea base, beneficio adicional que será aplicable luego de 24 meses de la adhesión al régimen.
Además, cada 10 años, el Gobierno podrá reducir o incrementar, según los requerimientos del abastecimiento interno, en hasta 10 puntos porcentuales las autorizaciones para exportar.
Del mismo modo, las empresas deberán ingresar el 50% de las divisas generadas con libre disponibilidad del porcentaje restante. Las exportaciones adicionales de crudo autorizadas pero que no formen parte del plan, deberán liquidarse en el Mercado Libre de Cambios (MLC) en las condiciones que establezca el Banco Central.
En este sentido, el artículo 19 otorga a las compañías un derecho garantizado adicional de libre disponibilidad de las divisas de hasta 10 puntos porcentuales.
Producción gasífera
Para el caso del gas natural, el proyecto de ley contiene un capítulo especial que pretende beneficiar a las productoras que adhieran al régimen y participen con compromisos efectivos de inyección de gas natural en las subastas o concursos de precios.
Dispone también la modalidad de contratación plurianual por subastas o concursos públicos, en los siguientes términos:
a) La Demanda del Mercado Interno, la Demanda Prioritaria y la Demanda de Usinas serán estimadas y publicadas anualmente por la autoridad de aplicación, con al menos 90 días de anticipación al inicio del año que corresponda
b) Sobre la base de estas estimaciones, se deberá promover un horizonte de contratación de producción de gas natural para abastecer de la Demanda Prioritaria y la Demanda de Usinas de no menos de tres años, con requisitos de inyección adicional para el abastecimiento del resto de la Demanda del Mercado Interno
c) Cada productor deberá cumplir con los compromisos de inyección establecidos en la curva de producción comprometida
d) La autoridad de aplicación podrá convocar a subastas o concursos públicos complementarios cuando advirtiera crecimiento no proyectado de la Demanda del mercado interno y/o para reemplazar importaciones de volumen base de los 365) días del año, y/o para complementar los volúmenes no satisfechos con los concursos del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino
e) La autoridad de aplicación entenderá en el diseño y la definición de los lineamientos y pautas básicos de las referidas subastas y concursos públicos, los cuales deberán contemplar las diferencias existentes entre los costos de producción en las distintas cuencas productivas, según tipo de tecnología utilizada en la actividad de extracción, el tipo de recurso (convencional y no convencional), el nivel de integración local (aguas arriba) y las referencias de productividad que surjan de los estudios desarrollados.
El artículo 30 establece los lineamientos para la liquidación de las divisas, permitiendo a las empresas gasíferas ingresar al MLC el 50% del dinero proveniente de las exportaciones de gas natural en firme, y gozarán de la libre disponibilidad de divisas respecto del porcentaje restante.