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Boletín Oficial

Buques y barcazas que transiten la hidrovía deberán tener un certificado de prevención de la contaminación

Así lo dispuso el Gobierno nacional, quien obliga a las embarcaciones a tener en 30 días la nueva documentación emitida.

A partir de ahora, todos los buques y convoyes de barcazas, independientemente de su tipo y carga, que naveguen en la hidrovía deberán obtener un certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos o residuos contaminantes (Osro). Este certificado debe ser emitido por una empresa nacional autorizada por la Prefectura Naval Argentina, conforme a lo dispuesto por el gobierno nacional, y su implementación comenzará en 30 días.

El texto publicado en el Boletín Oficial también señala que los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los buques y/o convoyes de barcazas serán responsables de manera solidaria ante la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por cualquier incumplimiento de lo establecido en esta normativa por parte de los buques que operen bajo su propiedad.

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Aunque algunos operadores del sector reciben con descontento la noticia del nuevo «seguro» obligatorio y ya están investigando qué empresas están habilitadas para emitirlo, es importante destacar que esta medida responde a un reclamo histórico para mejorar la protección de la vía navegable, especialmente en lo que respecta a las embarcaciones que transitan desde y hacia Paraguay, que a menudo no se encuentran en buen estado.

Además, quienes se oponen a la medida comenzaron a difundir desde rumores sobre la posible anulación del decreto por parte de Federico Sturzeneger, encargado de desregular las normativas, lo que evidenciaría una falta de coordinación dentro del Gobierno.

«Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a efectuar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la presente disposición y también a contratar por cuenta y orden de los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, el correspondiente CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina frente a la eventualidad de que se advierta la ausencia y/o falta de acreditación de dicha certificación», agrega el decreto.

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«Tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales, amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de actividades orientadas hacia el turismo. Además, tanto los lagos, como las vías fluviales son fuente de provisión de agua para consumo humano de numerosas ciudades asentadas en sus riberas. Que, en definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en cuestión», resalta el decreto en sus considerandos.

Fecha de publicación: 10/10, 11:16 am