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Etiquetado frontal

Los consumidores ponen el foco en las marcas más saludables

La ley que obliga a las marcas a identificar sus ingredientes en el packaging está cambiando al percepción de los compradores en las góndolas. Por qué.

Opinión: La práctica sustentable en la agenda de consumo

El etiquetado frontal o la obligación de las empresas a tener que identificar las características de sus productos en el packaging de sus marcas mejorará la dieta de los argentinos y los ayudará a cambiar sus hábitos de compra.

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También modificará la percepción de los consumidores ante los productos exhibidos en las góndolas, gracias a que ahora tendrán más información sobre las distintas propuestas de alimentos y el foco estará puesto en lo saludable.

El etiquetado frontal o la obligación de las empresas a tener que identificar las características de sus productos en el packaging de sus marcas.

Las conclusiones forman parte de un estudio llevado a cabo por la consultora Kantar sobre la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable o de Etiquetado Frontal, que exige a los fabricantes de alimentos exhibir las características de sus productos en un octógono negro con letras blancas, presente en el espacio frontal del packaging, ocupando por lo menos el 5% de esa superficie.

La norma, que fue sancionada por el Congreso en octubre del 2021 y reglamentada en marzo pasado, nació con el objetivo de contribuir a disminuir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Por ese motivo, las empresas deben brindar información fehaciente sobre los excesos de grasas, azúcar y sodio presentes en los productos que consumen los argentinos, tomando como parámetro los valores que establece la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

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Asimismo, los alimentos deben expresar si tienen edulcorantes de algún tipo o cafeína a modo de datos que servirán a los consumidores para detectar rápidamente la información alimenticia básica para elegir o no determinado producto.

Para poder adecuarse a estos nuevos requisitos, el Gobierno le otorgó a las empresas un plazo considerado adecuado que es de seis meses para los grandes productores y de 12 meses para las pymes, período en el que deberán terminar de ajustar los packagings y diseños de sus marcas en góndola.

Qué dicen los argentinos sobre la ley

En este contexto, la encuesta de Kantar realizada entre 1.000 consumidores, concluye que la norma es un tema que genera expectativas e incertidumbre entre los argentinos, tanto entre la sociedad como entre las marcas que son las que, sin embargo, deben trabajar más activamente para adaptarse al nuevo contexto.

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Según el estudio realizado con muestras standard de alta penetración, el 80% de los argentinos cree que la ley mejorará su dieta y un 60% anticipa que planea cambiar sus hábitos de compra a partir del etiquetado frontal.

La Anmat lanza una calculadora pública para saber qué alimentos tendrán sellos negros de advertencia
En este sentido, la Anmat lanzó una calculadora pública para saber qué alimentos tendrán sellos negros de advertencia

“La nueva ley cambia la percepción del consumidor ante las marcas que aparecen en la góndola y ahora que tendrá más información sobre las distintas propuestas de alimentos y el foco estará puesto en lo saludable”, agrega el documento.

Para Kantar, esa conclusión obliga a las marcas a tomar decisiones con agilidad y precisión para cambiar su packaging; otras, lanzar nuevos productos y hasta modificar el mix de ingredientes.

De acuerdo a los resultados del relevamiento, para tomar buenas decisiones en se sentido, las empresas deberán tener en cuenta:

  • Concept eValuate: Identificar los conceptos ganadores en su categoría y optimizar el potencial de crecimiento incrementar.
  • Pack eValuate: Preparar el packaging teniendo en cuenta la nueva normativa de modo que, aun con el nuevo formato, se destaque en la góndola.

De todos modos, y según lo observado en otros países de Latinoamérica, no hay una sola respuesta del consumidor ante este nuevo escenario que se presenta en la góndola.

A partir de la información que ahora muestre la etiqueta, habrá quienes dejarán de comprar una marca, abandonar una categoría o, también, disminuir su frecuencia de compra.

Más información

“Las marcas deben adaptarse rápidamente para seguir en un juego en el que las reglas cambiaron”, asegura Julieta Dejean, líder de CX y Commerce de Kantar.

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“Es clave conocer al consumidor, entender qué quiere, qué espera de la marca para volver a elegirla una y otra vez porque esas respuestas determinarán el rumbo de las marcas en este nuevo contexto”, agrega.

No hay una sola respuesta del consumidor ante este nuevo escenario que se presenta en la góndola.

Del mismo modo, María Laura Martínez, directora de Innovations, sostiene que la ley de Etiquetado Frontal le permite a los consumidores tener acceso a más información, ser más conscientes de lo que eligen y responsables de sus acciones.

“Esperan que las empresas estén a la altura de las circunstancias, por lo cual van a demandar claridad y transparencia en la información y van a priorizar alternativas alineadas a un nuevo concepto de bienestar”, advierte la experta en relación a la normativa que quedó reglamentada por el Decreto 782/2021, publicado el 12 de noviembre del año pasado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Ese día quedó promulgada la Ley 27642 de “Promoción de la alimentación saludable”.

Advertencias y prohibiciones

Según el texto aprobado por el Congreso, la norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable”.

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El texto apunta a brindar “información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de los consumidores”.

Además, obliga a las industrias a advertir sobre “los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías”, pero también pretende “promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.

La norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable”.

En este marco, quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que en cuya composición final tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda.

Mientras que aquellos productos que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.

Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; el tamaño no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

La norma también establece que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

En caso de que el área de la cara principal del envase de un producto sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de las advertencias.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Es además obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples, en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Asimismo, los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases ni información nutricional complementaria, ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco está permitido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos o cualquier otro elemento que inciten, promuevan o fomenten su consumo.

Incluso se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia,

Del mismo modo, las marcas no podrán resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales.

En tanto, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas.

Incumplimiento de la norma ¿hay sanciones?

El incumplimiento de la norma prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la ley de Lealtad Comercial.

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A partir de esta ley, el Estado se compromete a priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

Además se aclara que el sistema de etiquetado de advertencias debe hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino.

Fecha de publicación: 25/05, 3:08 pm