En Mendoza, más del 60% de la población -unas 1,3 millones de personas- depende de la cuenca del río homónimo para abastecerse de agua. En este sentido, el avance del proyecto de la Minera San Jorge, que busca explotar cobre y oro en Uspallata, encendió las alarmas.
Investigadores, abogados y asambleas ambientalistas advierten que el riesgo de contaminación es “muy grave en términos ambientales y sociales”, ya que “las aguas subterráneas y superficiales podrían verse críticamente afectadas”.
El mismo proyecto minero ya había sido rechazado por unanimidad por los diputados provinciales en agosto de 2011 a instancias del masivo repudio popular. En ese entonces, la empresa impulsora era la canadiense Coro Mining Corp, que realizó un Informe de Impacto Ambiental, que contó con la aprobación del Ejecutivo local, pero se frenó en la legislatura mendocina.
Ahora, detrás de la iniciativa que intenta avanzar sobre la extracción de cobre y oro nuevamente en el Cerro San Jorge, se encuentra el Proyecto San Jorge Cobre Mendocino (PSJ), propiedad de Zonda Metals GmbH (Suiza) y del grupo Alberdi Argentino desde febrero de este año, luego de que adquiriera la totalidad de las acciones que tenía en su poder la firma Solway Investment Group. Economía Sustentable intentó conversar con el Proyecto San Jorge (PSJ), pero al cierre de esta nota no obtuvo respuesta.
¿Qué dicen los expertos que se oponen al proyecto minero?
Entre los principales riesgos que se advierten, en diálogo con Economía Sustentable, Sebastián Crespo, ingeniero agrónomo e investigador del CONICET señala que “no se han realizado los suficientes estudios hidrológicos por parte de la empresa minera para descartar la conectividad que podría existir subterráneamente entre las aguas de la subcuenca del arroyo El Tigre y la del arroyo Uspallata, que es tributario del río Mendoza«. «Se trata de un problema que concierne a toda la cuenca del rio, el cual abastece a más de un millón de personas en la provincia”, suma.
El agua en Mendoza, y en toda la cordillera, es un recurso fundamental que “se debería preservar”. “Es muy importante cuidar el agua porque así como sufrimos la mega sequía desde el 2010 al 2022 en Mendoza, en los Andes centrales es el escenario que se va repetir en el futuro con sequía estructural porque los modelos de cambio climático para la región son convergentes y claros: tendremos una reducción de un 30% de las precipitaciones con aumento de 2 grados promedio, y esos aumentos de temperatura serán incluso superiores a mayor altitud, que es cuando ascendemos en la montaña donde se encuentran las fuentes de recarga de agua”.
Por su parte, un grupo de 23 expertos de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) realizó en enero de este año un informe técnico a pedido de la Autoridad Ambiental Minera de la provincia e identificó una serie de incumplimientos que generan alarma. El documento, que consta de 186 hojas, concluyó en que “el Informe de Impacto Ambiental (IIA) cumple parcialmente lo solicitado por la ley, pero con 26 incumplimientos graves”. Entre ellos se menciona:
- La falta de balance hídrico actualizado y detallado
- La falta de consulta previa a los pueblos originarios
- La violación a la ley 7722 (la cual establece límites claros al uso de sustancias químicas peligrosas en procesos mineros) ya que, aunque se afirma que no se usarán sustancias prohibidas, no se presenta una evaluación de riesgo ambiental para los reactivos químicos declarados (xantato, espumantes)”.
En este sentido, Agustín Sánchez Mendoza, abogado del equipo legal de la ONG Oikos Red Ambiental, puntualiza a Economía Sustentable que “el xantato de sodio o S2C -el químico que sería utilizado en el proyecto minero comparte características de toxicidad, persistencia y riesgo ambiental con sustancias como el cianuro, siendo reconocido por organismos científicos y técnicos, como la Facultad de Medicina de la UNCuyo (2010), como altamente nocivo para la salud humana y los ecosistemas”.
Por este motivo, resalta que “la similitud del xantato con el cianuro en términos de peligrosidad justifica plenamente su inclusión bajo la prohibición del artículo 1 de la Ley 7722, y la aplicación del principio precautorio como el principio de razonabilidad, atento al riesgo de daños irreversibles al ambiente y a la salud de las comunidades”.
El referente legal de la ONG también observa que el proyecto presenta “debilidades metodológicas significativas en línea de base geoquímica, en la falta la ejecución de ensayos cinéticos completos, en el desarrollo de modelos hidrogeoquímicos predictivos y en la incorporación de escenarios de peor caso para tomar una decisión informada sobre los impactos socio-ambientales del proyecto». «Se omite además el análisis de impactos acumulativos socio-ambientales especialmente en el uso del agua, tránsito vial y transformación del paisaje, lo cual es indispensable para una evaluación seria de viabilidad territorial”, agrega.
Audiencias y más cuestionamientos legales
Del 2 hasta el 8 de agosto de este año se llevaron a cabo extensas jornadas en el marco de la audiencia pública oficial, en la que cada ciudadano expuso sus razones a favor y en contra del proyecto de acuerdo a lo estipulado por el Acuerdo de Escazú. Si bien se anotaron y participaron más de 889 oradores inscriptos, el proceso legal en el que se desarrolló la audiencia recibió fuerte críticas.
Marcelo Giraud, profesor de Geografía de la UNCuyo y miembro de la Asamblea Popular por el Agua analiza en diálogo con Economía Sustentable: “Esta audiencia fue convocada en un sitio absolutamente inhóspito, dentro del propio predio de la firma minera a más de 2600 metros de altura y a 45 kilómetros al norte de la Villa de Uspallata, donde se encuentra la población más cercana al proyecto y quien sería potencialmente más afectada”.
En respuesta, la Asamblea de Vecinos autoconvocados de Uspallata, en colaboración con otras asambleas de la provincia, realizaron de manera paralela la “audiencia pública popular” en la Villa de Uspallata, la cual contó con la participación de más de 2400 personas. “Tuvimos acreditados unos 1592 formularios certificados por escribanos públicos a través de los cuales esperamos poder emitir el rechazo al minero San Jorge”, precisa Giraud.
Si bien el jueves finalizó la audiencia pública oficial, la que se realizó a más de 2000 metros de altura, durante el fin de semana dieron su testimonio 323 oradores que participaron de manera virtual, sobre un total de 1380 personas anotadas bajo esta modalidad que aún están a la espera de ser llamadas para pronunciarse.
En tanto, desde Oikos Red Ambiental se presentó un amparo ambiental por la violación al Acuerdo de Escazú: “La imposición de barreras evidentes (altitud, clima, acceso limitado, costos asociados) al derecho fundamental de participación y acceso público constituye un daño actual y suficiente, que afecta la integridad del proceso de evaluación ambiental y amenazando la protección efectiva del ambiente. La realización de la audiencia bajo estas condiciones viciadas implica una vulneración irreversible de los derechos colectivos democráticos ambientales contemplados en el Acuerdo de Escazú”, precisa el documento.
En relación a la existencia de una modalidad virtual para la audiencia, Sánchez Mendoza aclara que “no subsana la ilegitimidad de la restricción presencial, que constituye una discriminación y una barrera formal insuperable para la inmensa mayoría de los interesados. El artículo 4.9 del Acuerdo de Escazú prohíbe que los medios electrónicos generen restricciones o discriminaciones, exigiendo formatos y medios alternativos para superar la brecha digital”.
Uno de los puntos más controversiales que se postularon durante todos estos días en la audiencia pública es el caudal del arroyo El Tigre, próximo al proyecto. Sobre este aspecto, Giraud enfatiza en que «una de las falencias más asombrosas del proyecto (que ya había sido rechazado en 2011) es el ínfimo período (octubre de 2008 a marzo de 2010) durante el cual la minera aforó el arroyo El Tigre, única fuente de agua declarada para abastecer la mina, que constituye un insumo crítico para procesar el mineral, y cuyo caudal sería totalmente insuficiente en años de nevadas escasas, como sucedió casi todos los inviernos desde 2010”.
Al término de las audiencias, ¿qué se espera? “El Ejecutivo deberá emitir la Declaración de Impacto Ambiental, que en virtud del artículo 3 de la ley 7722 deberá pasar a las dos cámaras de la Legislatura (donde el oficialismo tiene mayoría automática en ambas cámaras) para que lo ratifique o rechace”, concluye Giraud.
Crédito foto de tapa: @marina.martinezz