Prorrogan la “vida útil” de los camiones que transportan sustancias peligrosas
La decisión, considerada polémica en varios sectores, permite que las unidades con más de 10 años de actividad sigan operando, por lo menos hasta fin de año.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido un sistema universal de clasificación y transporte de mercancías peligrosas que se basa en nueve clases, algunas de las cuales tienen subclases.
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Cada clase tiene un símbolo de rótulo que indica el tipo de carga peligrosa y que obliga a que el transporte de sustancias peligrosas requiera de cumplir con una serie de requisitos para evitar riesgos para las personas, el medio ambiente y las propiedades.
Algunos de estos requisitos son:
- La carga debe estar bien acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta.
- Los vehículos y equipos deben tener las características técnicas y estado de conservación adecuados.
- Los vehículos deben estar equipados con un tacógrafo u otro dispositivo de control electrónico que registre la velocidad y distancia recorrida.
- Se debe tener la documentación de transporte correcta.
- Los productos deben estar etiquetados correctamente.
- Se debe tener cuidado en el transporte y descargar adecuadamente.
Por esos motivos, el transporte de mercancías peligrosas se realiza bajo el amparo de diferentes reglamentos o acuerdos internacionales, según el medio de transporte utilizado.
Con plazos vencidos
En el caso de la Argentina, el gobierno del presidente Javier Milei acaba de tomar una medida que desató polémica entre quienes siguen de cerca este tema y muestran preocupación por lo que consideran “una decisión equivocada” y que se vincula precisamente al tipo de transporte de esta mercadería.
Ocurre que el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, acaba de publicar en el Boletín Oficial la Resolución 62/2024 sobre el plazo de circulación de los camiones afectados a este servicio.
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En sus considerandos, la norma que lleva la firma de Franco Mogetta, explica que el apartado 1° del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito 24.449, sancionada en 1995, establece la prohibición de circular con unidades con más de 10 años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
La norma prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica.
Sin embargo, el el inciso b) apartado 3 del artículo 53 del Anexo I del decreto 779/95, modificó ciertos aspectos de esa determinación “con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas”.
Así, se facultó a la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Nuevas condiciones para transportar sustancias peligrosas
En este sentido, la resolución hace también referencia al último párrafo del inciso b) apartado 4 del artículo 1° del decreto 123 del 18 de febrero de 2009 en el cual se establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá continuar circulando una vez cumplido los tres años de vencido el plazo de uso.
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Asimismo y mediante el mismo Decreto 123/09, se facultó a la Secretaría de Transporte a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de transporte de cargas.
A partir de esas medidas, la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) realizó una presentación ante el gobierno libertario solicitando prorrogar la vida útil de los modelos 2012, 2013 y 2014.
El mismo pedido llevó a cabo la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
El 5 de diciembre de 2023, la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte prorrogó hasta el 31 de diciembre del año pasado la continuidad en la prestación de estos vehículos que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada al 31 de diciembre de 2023.
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En forma paralela, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, que depende de la Secretaría de Transporte, manifestó en una de sus resoluciones que “…en virtud de que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y prestando servicio, teniendo en cuenta las mejoras en la infraestructura vial, la tecnología aplicada a los rodados, y un programa de revisiones técnicas mucho más riguroso para las unidades más antiguas, es posible prorrogar la continuidad en el servicio de las unidades modelo 2012, 2013 y 2014, sin afectar la seguridad de los servicios”.
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Asimismo, la asesoría de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial también expresó su opinión sosteniendo que “…las unidades alcanzadas por la prórroga deberán someterse a la revisión técnica obligatoria en períodos de cuatro y seis meses o a un periodo de plazo de vigencia menor al que establece la norma vigente, conforme lo determine la superioridad”.
Además, sostuvo que la certificación emitida “permitirá la continuidad operativa de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación con excepción a los modelos 2012, que caducaran el 31 de diciembre de 2025”.
A partir de estas consideraciones, la gestión libertaria dispuso “oportuno” prorrogar hasta el 31 de diciembre próximo la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2012, 2013 y 2014 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2024.
La norma establece que “aquellas unidades alcanzadas por la prórroga deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de cuatro meses”.
También se señala que la certificación extendida “permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2012 que caducaran el 31 de diciembre de 2025”.