Fabricantes e importadores deberán financiar el reciclado de neumáticos
Un proyecto de ley del oficialismo crea un nuevo cargo por unidad comercializada en el país para gestionar la disposición final de neumáticos fuera de uso.
En un contexto de marcada caída de la producción nacional y de un fuerte cepo a las importaciones, la industria del neumático podría sumar un costo más a los que ya deben afrontar productores e importadores locales si se aprueba un proyecto de ley que impulsa la creación de un nuevo tributo para financiar el reciclado de ruedas fuera de uso.
La iniciativa ya tiene media sanción del Senado y todo indica que será tratada antes de fin de año en la Cámara de Diputados con el objetivo de mitigar el fuerte impacto ambiental marcado por el destino de este producto después de su vida útil, cuando se convierte en un residuo.
En la actualidad, se comercializan en la Argentina alrededor de 55.000 neumáticos por mes en un mercado dominado por la importación que representa el 70% del total y del que participan las principales empresas de este rubro como Pirelli; Bridgestone; Michelin; Goodyear; Dunlop y la local Fate.
Producto de la pandemia del Covid-19 y de ciertas medidas aduaneras dispuestas por el Gobierno, el sector redujo durante lo que va del año su actividad en un 12% con respecto al 2020, en especial por un marcado freno al ingreso de neumáticos del exterior. Esta caída se compensa con el crecimiento de la producción nacional, que va ganando participación en el mercado.
Sin embargo, el proyecto de ley para regular el uso y disposición de los neumáticos que ya perdieron su vida útil, pretende aplicar una suma fija todavía no establecida por cada neumático producido localmente o que ingrese del exterior.
Es decir, plantea la creación de un cargo por unidad comercializada en el país para financiar la puesta en marcha del sistema de gestión integral a partir del aporte obligatorio de fabricantes e importadores por cada neumático producido localmente o que ingrese del exterior, previamente a su puesta en el mercado.
El autor del proyecto de ley es el senador por el Frente de Todos, Alfredo Luenzo, quien ya logró que su propuesta sea votada favorablemente en la Cámara Alta y tenga el respaldo oficial del Ministerio de Ambiente, que encabeza Juan Cabandie.
“Este marco normativo permitirá poner como foco la gestión, de los neumáticos fuera de uso desde la perspectiva ambiental pero sin descuidar un desarrollo económicamente viable, socialmente responsable y ambientalmente sostenible y abrir nuevas industrias tecnológicamente desarrolladas”, detalla el proyecto de ley en sus considerandos.
Para justificar el nuevo tributo, el documento asegura que la fabricación e importación de neumáticos tiene un acelerado crecimiento, debido al aumento sostenido de la demanda, tendencia que a la vez genera una gran cantidad de ruedas “fuera de uso” y “de desecho” que, “cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación ya que, generalmente terminan en basureros a cielo abierto”.
También hace referencia a los problemas de almacenamiento debido a la degradación química que se manifiesta con potenciales efectos negativos sobre el medio ambiente. Y advierte que la destrucción de dichos neumáticos a través de la quema “produce liberación de gases, que provocan infertilidad de tierras, y de sustancias como mercurio, plomo y monóxido de carbono, causando daños serios a la salud de la población”.
A partir de este escenario, el proyecto de ley busca regular el uso y disposición de los neumáticos que ya perdieron su vida útil, con medidas diferentes a los métodos que ya existen para conseguir un reciclado coherente de estos productos.
Como respaldo a la norma, el proyecto hace referencia además al Programa Nacional de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso (NFU) que, en su último informe indica que se generan alrededor 130.000 toneladas por año, que provocan enormes problemas de contaminación.
En este sentido, el senador Luenzo indicó que uno de los principales objetivos de la norma apunta a “reducir la cantidad de neumáticos fuera de uso, teniendo en cuenta que 90% de esos productos tienen capacidad de reconvertirse, con lo cual es necesario crear una nueva industria de reciclado en la Argentina, lo que llamamos el empleo verde”.
El objetivo es replicar iniciativas industriales que ya existen en el país dedicadas a la tarea de recuperar o eliminar, de forma limpia, los componentes peligrosos de las gomas de los vehículos y maquinarias.
Un ejemplo es la planta industrial recicladora que opera en un predio del CEAMSE, en la provincia de Buenos Aires, diseñada de acuerdo a técnicas definidas por el INTI, organismo que coordina un programa de reciclado con la participación de empresas del sector. O la que funciona en la localidad mendocina de Godoy Cruz, donde se adoptó un sistema para el tratamiento de este tipo de neumático, basado en una recolección especial en las gomerías y luego en programas de gestión de residuos de caucho.
A partir de estos ejemplos, en los considerandos del proyecto se califica como “necesario” contar con un marco jurídico específico para reducir el impacto ambiental que los neumáticos fuera de uso producen.
“Resulta evidente la falta de una regulación marco a nivel nacional, que permita de manera sistemática la expansión de estas iniciativas, a través de una planificación organizada bajo los principios más adecuados desde el punto de vista ambiental y enfocado hacia una justa asignación de responsabilidades”, sostiene el senador Luenzo para quien resulta necesario encarar una regulación específica que incorpore el Principio de Responsabilidad del Productor para incidir en una mejora tecnológica desde un enfoque ambiental.
“Este marco normativo permitirá poner como foco la gestión de los neumáticos fuera de uso desde la perspectiva ambiental pero sin descuidar un desarrollo económicamente viable, socialmente responsable y ambientalmente sostenible y abrir nuevas industrias tecnológicamente desarrolladas”, detalla el proyecto de ley.
Principales objetivos
En su artículo 2, el proyecto identifica los objetivos de la ley:
a) Promover el compromiso de los consumidores con la gestión integral de los neumáticos fuera de uso.
b) Fomentar la responsabilidad de los productores e importadores en la gestión integral.
c) Impulsar a productores a incursionar en nuevas tecnologías que permitan alargar la vida útil de los neumáticos.
d) Reducir la disposición final de los neumáticos fuera de uso para disminuir el impacto sobre el medio ambiente.
e) Promover emprendimientos para la gestión integral de estos desechos generando mecanismos que impacten su correcto manejo en todo su ciclo de vida.
f) Crear incentivos que posibiliten un diseño de los neumáticos que facilite su posterior valoración.
Para la aplicación e interpretación de esta ley, en el Artículo 4 se consideran los principios establecidos por la Ley 25.675, General del Ambiente; por el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y por el de Responsabilidad Individual del Productor (RIP), que implican obligaciones legales y financieras de los fabricantes, extendida hasta el momento del post consumo de los neumáticos y la gestión de los que se fabriquen e importen.
Adicionalmente se establece que la generación de los neumáticos de desecho y el descarte deberá prevenirse y minimizarse en términos de su cantidad y potencial de causar riesgos e impactos negativos o daños al ambiente o la salud humana, mediante un adecuado diseño e innovación en los procesos productivos y los sistemas adecuados de recolección para el tratamiento, valorización, y disposición final.
Además se aplica un mecanismo de proximidad para que el tratamiento de los neumáticos se realice en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar de su generación.
A los fines de simplificar los procesos, en el Artículo 6 se obliga a los fabricantes a constituir asociaciones que tengan alcance nacional para la gestión de los neumáticos fuera de uso que deberán implementar y formular los sistemas de gestión integral.
El Artículo 8° refleja los mecanismos de financiamiento para sostener la operatoria ya que obliga a los fabricantes de neumáticos a:
a) Realizar aportes anticipados a la puesta en el mercado de cada neumático nuevo, con la finalidad de financiar a las asociaciones.
b) Las asociaciones determinarán el monto del aporte evaluando los costos de la gestión
c) Solicitar la aprobación para realizar un sistema individual de gestión integral o en su defecto, integrar al menos una asociación.
d) Orientar el diseño de producción de neumáticos a fin de facilitar su valoración.
En tanto, en el Artículo 12° se aclara que los sistemas deben incluir la gestión integral tanto de los neumáticos que se comercializan o comercializarán en el futuro como los que ya estaban fuera de uso, al entrar en vigencia la ley.
El Artículo 13° obliga a los fabricantes e importadores a presentar planes y programas operativos que incluyan los mecanismos de recuperación, recolección, transporte y difusión; las técnicas y detalle del tratamiento a utilizar teniendo en cuenta la disposición final y los mecanismos para el monitoreo y control del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la ley.
En el caso de los distribuidores estarán obligados a recibir los neumáticos fuera de uso, acopiarlos y cumplir con el método establecido por cada sistema de gestión aprobado.
El Artículo 22 está reservado para las sanciones establecidas por el incumplimiento de las disposiciones comenzando por apercibimientos y multas hasta llegar a la suspensión o invalidación de las autorizaciones específicas.