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Infracción

Condenan a este país por la contaminación del aire en dos de sus principales ciudades

La justicia determinó que no veló por la calidad del aire entre 2010 y 2018, y que se han superado de manera "sistemática y continuada" los límites establecidos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el jueves que uno de los países que integra el bloque no veló por la calidad del aire en dos de sus principales ciudades entre 2010 y 2018.

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La infracción recae para España y la contaminación del aire se dio en Madrid y Barcelona, superando de manera “sistemática y continuada” los límites establecidos.

Bruselas denunció en el 2019 a España ante el TJUE por incumplir la directiva europea de calidad del aire en Madrid, Barcelona, el Vallés Oriental y Occidental y Baix-Llobregat, al estimar que se excedía el nivel límite anual de nitrógeno (NO2) de la ley vigente desde 2008 y legalmente vinculantes desde 2010.

España no veló por la calidad del aire en dos de sus principales ciudades entre 2010 y 2018.

El hecho de superar los valores límites fijados por la normativa europea para los contaminantes en el aire ambiente “basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar para que no se superen”, remarcó el TJUE en su sentencia.

La justicia europea, que solo desestimó la acusación de que Vallés-Baix Llobregat incumpliese la normativa en lo que respecta al valor límite anual en 2018, dio así la razón de forma global al Ejecutivo comunitario, informó el Servicio de Información y Noticias Científicas (SINC).

Qué establece la normativa

La directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa establece dos valores límite en relación con el dióxido de nitrógeno: uno tiene una referencia anual y el otro horaria.

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De acuerdo con los informes anuales emitidos desde 2010 hasta 2018, España superó los valores límites anuales en las urbes citadas, y en Madrid, además, se superó el valor límite horario de NO2.

En estos casos, los Estados deben adoptar planes de calidad del aire en los que establezcan medidas adecuadas que garanticen que el período de superación sea lo más breve posible.

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España superó los valores límites anuales en las urbes citadas, y en Madrid, además, se superó el valor límite horario de NO2.

Además, deberán preverse medidas adicionales específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población.

En ese sentido, la Comisión consideró que España no ha previsto medidas adecuadas y suficientes para garantizar que el periodo de superación de dichos límites en las tres zonas afectadas fuera lo más breve posible.

La corte constató que, según la información proporcionada por la Comisión, en las zonas afectadas de Madrid, Barcelona y Vallés-Baix Llobregat residen, respectivamente, más de 3,1, 2,8 y 1,4 millones de habitantes, e “ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos” por la directiva, “en particular el de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto”.

Medidas “no concretas”

Por otro lado, la normativa europea obligaba a España a elaborar planes de calidad del aire desde el 11 de junio de 2010.

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La corte constató además que cuando el 16 de abril de 2017 expiró el plazo dado por Bruselas para tomar medidas “el incumplimiento de dicha obligación ya se venía produciendo desde hacía más de siete años”.

La normativa europea obligaba a España a elaborar planes de calidad del aire desde el 11 de junio de 2010.

TJUE constató también que el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A), adoptado el 21 de septiembre de 2017, llegó después de que hubiese expirado el plazo fijado por Bruselas.

Asimismo, incluía, entre otras medidas, la creación de la zona de bajas emisiones “Madrid Central” para una superficie de 4,72 kilómetros cuadrados, cuando la total de la zona sujeta a la normativa es de 604,45 km², y la prohibición de circulación de vehículos diésel de más de 19 años que establece se producirá como muy pronto en 2025.

De todas maneras, las medidas adoptadas en las zonas de Barcelona y Vallés, según el tribunal, “no son suficientemente concretas”, ya que aluden simplemente al refuerzo del transporte público, la promoción de vehículos limpios y sostenibles, la promoción de la red de recarga eléctrica, medidas fiscales y la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta para la movilidad diaria.

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Fecha de publicación: 23/12, 7:55 pm