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Caso cerrado

Acindar queda fuera de la causa por contaminación del Paraná pese a una investigación de siete años

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el archivo de la denuncia contra la siderúrgica por una presunta contaminación vinculada a un incendio ocurrido en 2019 en su planta de Villa Constitución. La Justicia consideró que las pruebas reunidas no alcanzan para demostrar el peligro para la salud pública que exige la Ley de Residuos Peligrosos.

un grupo de operarios de Acindar reunidos cerca del río Paraná

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el archivo de la causa iniciada contra Acindar por una denuncia de presunta contaminación ambiental en su planta de Villa Constitución. La resolución ratificó la decisión que había tomado el Juzgado Federal N° 3 de Rosario el 5 de agosto de 2025.

El expediente se inició a partir de una presentación de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, que se constituyó como querellante y cuestionó el impacto ambiental de las actividades desarrolladas por la empresa. La causa también investigó las consecuencias de un incendio ocurrido en noviembre de 2019 en el sector de chatarra de la planta.

La Cámara Federal de Rosario confirmó el archivo de la causa contra Acindar por la presunta contaminación del Paraná tras el incendio de 2019, al considerar que las pruebas no acreditaron un peligro para la salud pública

El voto principal de la Cámara estuvo a cargo de la jueza Silvina Andalaf Casiello, quien sostuvo que para que exista el delito previsto por la Ley 24.051 no alcanza con demostrar la presencia de sustancias potencialmente contaminantes. También debe acreditarse que esa contaminación representa un peligro concreto para la salud pública.

En ese sentido, la magistrada citó doctrina según la cual “no basta simplemente con contaminar”, sino que debe existir un riesgo o peligro para la salud pública que tiene que ser determinado en cada caso con respaldo de especialistas.

Para resolver, la Cámara tomó en cuenta las conclusiones de distintos organismos que participaron de la investigación, entre ellos el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal, Prefectura Naval, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA).

Otro de los elementos considerados fue la situación ambiental de la planta. En enero de 2025, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe aprobó el Informe Ambiental de Cumplimiento y el Plan de Gestión Ambiental de Acindar. Además, otorgó a la compañía un Certificado de Aptitud Ambiental por dos años y una autorización condicional para el vuelco de efluentes al río Paraná bajo determinados parámetros.

La jueza consideró que el pedido de archivo realizado por el Ministerio Público Fiscal estaba respaldado por los informes de los organismos especializados. Según la resolución, los cuestionamientos de la querella expresaban una diferencia con la forma en que la Fiscalía y el juzgado habían valorado las pruebas, pero no aportaban elementos suficientes para modificar esa decisión.

“Los jueces deben basar sus decisiones -entre otras cosas- en las pruebas con las que cuenten, en tanto éstas hayan sido agregadas a la causa al momento de resolver”, señaló Andalaf Casiello.

El juez de Cámara Aníbal Pineda adhirió al voto y la Sala A confirmó la resolución que había dispuesto el archivo del expediente.

La defensa de Acindar, integrada por los abogados Lautaro Dentone, Héctor Superti y Sabrina Superti, había sostenido durante el proceso que no existían elementos suficientes para avanzar penalmente contra la compañía. También cuestionó que las muestras señaladas por la querella permitieran demostrar una contaminación fuera de los límites de la planta.

Acindar y la denuncia por contaminación del río Paraná

La investigación comenzó a fines de 2019, después del incendio registrado el 29 de noviembre en el sector de chatarra de la planta de Acindar en Villa Constitución.

La Asociación Civil Cuenca Río Paraná sostuvo que el episodio podía haber provocado escorrentías con residuos peligrosos hacia el río Paraná y emisiones producto del incendio. También cuestionó la situación ambiental de la planta y posteriormente amplió la denuncia para señalar el almacenamiento de residuos sólidos en zonas cercanas al río.

La Fiscalía formuló el requerimiento de instrucción en febrero de 2020. A partir de entonces, la investigación se extendió durante varios años e incluyó dos allanamientos en la planta siderúrgica.

El primero se realizó en 2021 con intervención del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal. El segundo tuvo lugar en 2022 y contó con la participación del Departamento Científico Pericial de Prefectura Naval. En ese procedimiento, la propia querella intervino en la definición de los puntos donde debían tomarse las muestras.

Los análisis de esas muestras terminaron siendo uno de los principales puntos de discusión entre las partes. La asociación sostuvo que existían indicios de contaminación con metales pesados y citó, entre otros elementos, un informe del INTI y una evaluación de pasivo ambiental realizada por BioGroup.

Según esa evaluación, las napas subterráneas de la planta presentaban concentraciones de cadmio, zinc, cobre y plomo.

Sin embargo, los organismos que analizaron posteriormente las muestras no consideraron que esos resultados fueran suficientes para demostrar el delito investigado. Prefectura señaló que ninguna de las muestras correspondía de manera homogénea a agua del río Paraná y cuestionó que los puntos de extracción permitieran establecer la existencia de contaminación, daño ambiental y peligro para la salud pública.

El INTI también realizó precisiones sobre las muestras. El organismo señaló que varias correspondían a materiales sólidos o barros húmedos y que sus resultados no podían compararse directamente con los límites establecidos para muestras de agua.

La Justicia descartó por ahora el peligro para la salud pública

La investigación, que se extendió durante casi siete años e incluyó allanamientos y análisis de organismos técnicos, podría reabrirse si aparecen nuevos elementos que modifiquen las conclusiones actuales

El criterio adoptado por la Cámara no implica que la Justicia haya determinado que nunca existió contaminación en el área, sino que las pruebas incorporadas al expediente no fueron consideradas suficientes para acreditar el delito ambiental investigado bajo la Ley de Residuos Peligrosos.

La diferencia resulta central porque la causa penal no se definía únicamente por la existencia de sustancias contaminantes, sino por la necesidad de demostrar que esas sustancias generaron un peligro para la salud pública en los términos exigidos por la legislación.

La resolución también deja abierta la posibilidad de que el expediente vuelva a activarse. Andalaf Casiello estableció que, si aparecen nuevos elementos capaces de modificar las conclusiones actuales, tanto la querella como la Fiscalía podrán incorporarlos a la causa.

De esta manera, después de casi siete años de investigación, la Cámara Federal confirmó el archivo del expediente contra Acindar, aunque la resolución no impide que nuevos elementos puedan modificar el escenario judicial.

Fecha de publicación: 22/09, 10:39 am