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Menos controles

El Gobierno facilita la importación de alimentos y avanza con la desregulación alimentaria

Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Qué cambios establecieron.

El Gobierno de Javier Milei sigue desregulando la entrada de alimentos. Ahora, amplió el régimen de simplificación regulatoria para el comercio de alimentos al extender el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras a insumos industriales utilizados en la elaboración de alimentos.

Lo hizo mediante el Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial, y además concentró en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las funciones de control y fiscalización de las importaciones alimentarias.

El Gobierno facilita la importación de alimentos y avanza con la desregulación alimentaria

La modificación amplía el esquema de equivalencias que había comenzado a regir con el Decreto 35/2025. En aquella oportunidad, el Gobierno había habilitado el ingreso de alimentos terminados provenientes de países con altos estándares sanitarios, como Estados Unidos, los miembros de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros, sin necesidad de realizar nuevos trámites de registro en Argentina, siempre que contaran con las certificaciones emitidas por la autoridad competente de su país de origen.

Sin embargo, ese régimen no alcanzaba a los aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología e ingredientes utilizados como insumos por la industria nacional.

Con el nuevo decreto, esa diferencia queda eliminada. A partir de ahora, esos insumos también podrán ingresar al país bajo el reconocimiento de equivalencia, siempre que cuenten con la certificación sanitaria correspondiente emitida por la autoridad competente del país de origen.

Según argumentó el Gobierno, el objetivo es “eliminar exigencias y procedimientos que implican una duplicación de controles respecto de productos”.

Además, el beneficio se extiende a los productos que hayan sido evaluados o autorizados conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según argumentó el Gobierno, el objetivo es “eliminar exigencias y procedimientos que implican una duplicación de controles respecto de productos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y materiales en contacto con alimentos”.

También sostuvo que “corresponde promover mecanismos de reconocimiento de equivalencias regulatorias y simplificación administrativa que faciliten la importación, exportación y comercialización de alimentos, reduzcan costos regulatorios innecesarios y favorezcan la incorporación de nuevos productos y tecnologías”.

En los casos alcanzados por el nuevo régimen, los organismos competentes solicitarán únicamente la declaración jurada de importación, sin exigir trámites adicionales por parte de la autoridad sanitaria nacional. Esto aplicará siempre que los productos no tengan finalidades medicinales o terapéuticas y que no existan condiciones específicas de uso establecidas en el Código Alimentario Argentino para la categoría correspondiente.

El SENASA concentrará los controles

Otro de los principales cambios introducidos por el decreto es la reorganización de las competencias de fiscalización sobre las importaciones alimentarias.

A partir de esta modificación, el SENASA concentrará las tareas de control y fiscalización que hasta ahora se encontraban distribuidas entre distintos organismos nacionales.

Según el Gobierno, la medida no implica la creación de nuevas facultades, sino la unificación y ordenamiento de funciones que el organismo ya ejercía parcialmente, eliminando superposiciones administrativas.

En ese marco también se derogaron diversos artículos del Decreto 815/99, considerados incompatibles con el nuevo esquema de simplificación. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en tanto, conservará sus competencias específicas en materia sanitaria.

Además, el SENASA administrará la Base Única de Datos del sistema, que deberá ser actualizada diariamente por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cambios en el Código Alimentario y en los carnets de manipulación

El decreto también modifica el mecanismo para actualizar el Código Alimentario Argentino (CAA), la normativa que regula las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de los alimentos comercializados en el país.

Las futuras modificaciones del Código serán elaboradas conjuntamente por la ANMAT, dependiente del Ministerio de Salud, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las futuras modificaciones del Código serán elaboradas conjuntamente por la ANMAT, dependiente del Ministerio de Salud, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por otra parte, la norma establece que los carnets de manipulación de alimentos pasarán a tener validez en todo el territorio nacional y dejarán de tener fecha de vencimiento una vez emitidos, eliminando la obligación de realizar renovaciones periódicas.

El decreto finalmentet fija un plazo máximo de 30 días hábiles para que la autoridad sanitaria competente se expida sobre las solicitudes de autorización de nuevos productos alimenticios, con el objetivo de agilizar los procesos administrativos para el sector.

Fecha de publicación: 03/08, 1:39 pm