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Pedido de jury

Piden destituir a la jueza que ordenó el desalojo de 17 familias de una comunidad indígena en Salta

Referentes de la Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas solicitaron el jury de enjuiciamiento contra la jueza María Fernanda Diez Barrantes por presunto mal desempeño y falta grave en sus funciones durante el operativo de desalojo realizado en Cachi. También pidieron su suspensión preventiva mientras se sustancia el proceso.

Dos referentes de la Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas presentaron un pedido de jury de enjuiciamiento contra la jueza civil y comercial María Fernanda Diez Barrantes, a quien acusan de haber incurrido en presuntas irregularidades durante el proceso que derivó en el desalojo de 17 familias indígenas en el paraje Las Pailas, departamento de Cachi, en la provincia de Salta.

Con el patrocinio de los abogados Martín Plaza Schaefer y Verónica Huber, Ulises Yanes y Héctor Fabián solicitaron al Jurado de Enjuiciamiento provincial la suspensión provisoria de la magistrada y su posterior destitución “por las causales de mal desempeño y falta grave en el ejercicio de sus funciones”.

La presentación sostiene que la jueza firmó un oficio de lanzamiento que omitía el límite de las cuatro hectáreas alcanzadas por la sentencia judicial y que esa situación derivó en un operativo que terminó afectando a toda la matrícula catastral, de aproximadamente 40 hectáreas.

Desalojo en Las Pailas: las irregularidades que denuncian contra la jueza

Entre los principales cuestionamientos, los denunciantes sostienen que Diez Barrantes no verificó el cumplimiento de una condición impuesta por la Cámara de Apelaciones en 2013, que exigía comprobar previamente si las cuatro hectáreas objeto del litigio se encontraban dentro de territorio indígena relevado.

También afirman que la magistrada omitió la intervención del Ministerio Público Pupilar, pese a que entre las personas afectadas había 18 niños, niñas y adolescentes y una persona con discapacidad severa.

“Confiar ciegamente en el proyecto de la parte actora (lo que no es además práctica habitual en ese juzgado) sin cotejarlo con la sentencia del propio expediente constituye falta de diligencia inexcusable en el cargo”, aseguraron Yanes y Fabián en el pedido de jury.

Según la presentación, el 12 de junio el operativo fue ejecutado por más de 600 efectivos policiales junto al juez de Paz Rafael Mamaní. Durante el procedimiento, la abogada Verónica Huber presentó un escrito alertando que el desalojo avanzaba sobre terrenos no comprendidos por la orden judicial.

“Si la jueza no vio la presentación, ello acredita falta de supervisión del despacho durante un operativo policial de esta envergadura. Si lo vio y no actuó, la conducta es aún más grave. En ninguna hipótesis la defensa resulta exculpatoria”, sostuvieron los denunciantes.

De acuerdo con el escrito, tras una consulta telefónica realizada por el juez de Paz, “la magistrada, según lo indicado por el Juez de Paz, ratificó verbalmente la continuidad del desalojo sobre la totalidad de la matrícula”.

Jury contra María Fernanda Diez Barrantes: las contradicciones que expone la denuncia

Otro de los ejes del pedido de destitución apunta a las supuestas contradicciones entre la versión brindada por la jueza y el informe elevado posteriormente por el juez de Paz Rafael Mamaní.

Mientras el magistrado afirmó haber consultado telefónicamente a Diez Barrantes antes y durante el operativo, la jueza negó esa comunicación y denunció penalmente al funcionario por presunta falsedad ideológica.

Para los denunciantes, esa situación evidencia “un desprecio absoluto por las garantías constitucionales y un mal desempeño”, producto de la “palmaria y escandalosa contradicción material que revisten las propias actuaciones judiciales”.

Asimismo, cuestionan que la jueza haya ordenado posteriormente la restitución de las familias desalojadas fuera de las cuatro hectáreas comprendidas en la sentencia, lo que —afirman— constituye un reconocimiento de que el operativo excedió los límites fijados por la resolución judicial.

“La magistrada denunciada reconoce formalmente” que el procedimiento “violó los límites objetivos y subjetivos de la sentencia”; también admite “la consumación del daño irreversible: La orden de restituir es la directa consecuencia de haber lanzado previamente de forma violenta a comuneros de sus hogares. El intento de ‘enmienda’ posterior no borra la falta grave: una jueza de la Provincia no puede ordenar un lanzamiento masivo ‘a ciegas'”.

En la presentación, Yanes y Fabián concluyen que “la enmienda tardía y defectuosa no purga la causal de destitución” y sostienen que el accionar de la magistrada demuestra un sistema de “ensayo y error” incompatible con la función judicial, al considerar que afectó derechos constitucionales de comunidades indígenas.

Fuente: Página/12.

Fecha de publicación: 02/07, 6:54 am