Mendoza aprobó un nuevo protocolo minero bajo críticas de pueblos originarios

El Gobierno de Mendoza que encabeza Alfredo Cornejo aprobó un nuevo protocolo para regular la consulta previa, libre e informada que debe realizarse antes de proyectos mineros que puedan afectar a pueblos originarios. Sin embargo, comunidades indígenas cuestionaron la medida y aseguraron que la norma fue aprobada sin que hubiera concluido el proceso de diálogo convocado para revisar el procedimiento anterior.

La Resolución 500 de la Dirección de Minería, publicada el 20 de julio en el Boletín Oficial provincial, establece las etapas y condiciones en las que deberán desarrollarse las consultas a las comunidades indígenas cuando una iniciativa extractiva pueda impactar sobre sus territorios, recursos naturales o formas de vida.

Qué cuestionan las organizaciones indígenas

Uno de los principales cuestionamientos apunta a que la propia Resolución 500 aprueba el nuevo protocolo y, al mismo tiempo, convoca para el 6 de septiembre una Mesa Intercultural en Uspallata.

Según el texto oficial, ese encuentro tendrá como objetivo que la Dirección de Minería exponga ante las comunidades indígenas el contenido y alcance del protocolo ya aprobado.

Mendoza aprobó un nuevo protocolo minero bajo críticas de pueblos originarios.

Para las organizaciones indígenas, esto demuestra que la instancia prevista no tendrá carácter deliberativo sino informativo, ya que la decisión administrativa fue adoptada antes de esa reunión.

Las comunidades sostienen que la consulta previa no puede limitarse a comunicar una resolución terminada ni a recibir observaciones sin posibilidad de modificar el contenido de la norma. Según plantean, el proceso debe permitir una participación efectiva de los pueblos afectados mediante sus instituciones representativas antes de que el Estado adopte una decisión.

El origen del conflicto

La controversia comenzó en 2025, cuando la Dirección de Minería aprobó el primer protocolo mediante la Resolución 130.

Posteriormente, la Organización Identidad Territorial Malalweche, que representa a comunidades mapuche del sur mendocino, presentó un recurso administrativo cuestionando tanto el contenido de la regulación como el procedimiento utilizado para elaborarla.

Entre los principales cuestionamientos figuraba la ausencia de una instancia previa de participación indígena durante la elaboración del protocolo.

A partir de ese reclamo, el Gobierno provincial inició durante 2026 un proceso de revisión que incluyó mesas de diálogo en la Ciudad de Mendoza y Malargüe, con participación de comunidades indígenas, integrantes del Consejo de Participación Indígena, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismos provinciales y organizaciones de derechos humanos.

También realizaron observaciones entidades como Xumek, Earthjustice, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Oikos.

No obstante, las comunidades sostienen que nunca existió un acuerdo para dar por finalizado el proceso ni para aprobar el texto que finalmente fue publicado.

Qué dijo el Gobierno de Mendoza

En los fundamentos de la Resolución 500, el Gobierno de Mendoza sostiene que el proceso de revisión se extendió durante más de un año y que las distintas instancias de participación permitieron introducir modificaciones sustanciales respecto del protocolo original.

Según la resolución, el nuevo procedimiento incorpora principios de buena fe, flexibilidad, transparencia y adecuación cultural. Además, prevé la posibilidad de ampliar plazos, incorporar intérpretes, mediadores y asesores técnicos, y respetar las formas de deliberación propias de cada comunidad.

El Gobierno de Mendoza sostiene que el proceso de revisión se extendió durante más de un año.

La administración provincial también sostiene que la consulta previa no implica un derecho de veto por parte de las comunidades indígenas ni exige alcanzar un consentimiento unánime. En ese sentido, considera que la obligación del Estado consiste en desarrollar un procedimiento adecuado, informado y de buena fe, procurando acuerdos y considerando las observaciones recibidas, aunque la decisión final continúe en manos de la autoridad provincial.

Cabe recordar que el derecho a la consulta previa está en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, con el objetivo de alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento respecto de las medidas que puedan afectarlos.

Las organizaciones indígenas también cuestionan el artículo 54 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza, que condiciona la consulta obligatoria a la existencia de comunidades con personería jurídica reconocida por la provincia dentro del área de influencia del proyecto.

Según advierten, ese requisito podría dejar afuera a comunidades preexistentes que aún no cuentan con ese reconocimiento administrativo, pese a que sus derechos no dependen exclusivamente de una inscripción provincial.

C M: Notas sobre negocios y sustentabilidad.