La Justicia frenó las fumigaciones con agrotóxicos a mil metros de French por el riesgo de contaminación del agua
La Cámara Contencioso Administrativa de San Martín confirmó las restricciones a las aplicaciones de agroquímicos en Nueve de Julio y ratificó la obligación de garantizar agua potable y monitorear las napas subterráneas.
La Justicia bonaerense ratificó la prohibición de fumigar con agrotóxicos a menos de mil metros de zonas habitadas y fuentes de agua potable en French, localidad del partido de Nueve de Julio, tras una denuncia vecinal por contaminación hídrica. El fallo sobre fumigaciones con agrotóxicos en la provincia de Buenos Aires también confirmó la obligación de suministrar agua apta para consumo humano y realizar análisis periódicos para detectar sustancias contaminantes en las napas subterráneas. Una situación similar generó preocupación sobre un fallo sobre las fumigaciones en Pergamino, donde organizaciones y vecinos expresaron su rechazo a los agrotóxicos.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa “Jacob, Joelle María Flora y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ Amparo”. El tribunal rechazó la apelación de la Municipalidad de Nueve de Julio, que cuestionaba la distancia de protección por considerar que excedía lo establecido en la normativa local y afectaba la producción agrícola.

El conflicto se originó a partir de las denuncias de vecinos y vecinas por la presencia de arsénico y residuos de agroquímicos en el agua de consumo humano, tanto en la red domiciliaria administrada por Aguas Bonaerenses (ABSA) como en perforaciones particulares utilizadas por familias rurales.
Los demandantes presentaron estudios sobre la calidad del agua y cuestionaron la respuesta de las autoridades frente a los riesgos sanitarios. También impugnaron la Ordenanza Municipal 7219/24, que establece una zona de exclusión de 200 metros para las aplicaciones de agroquímicos y una zona de amortiguamiento de al menos otros 200 metros, sin contemplar una protección específica para los pozos de extracción de agua.
Frente a esa regulación, la Cámara sostuvo que las restricciones preventivas pueden superar las distancias previstas por una ordenanza municipal cuando existen elementos que justifican la intervención judicial para proteger la salud y el ambiente. La constitucionalidad de la norma local, aclaró, deberá resolverse en la sentencia definitiva, pero esa discusión no impide adoptar medidas cautelares mientras continúa el proceso.
Fallo por fumigaciones en French: por qué la Justicia fijó el límite de mil metros
Uno de los puntos centrales del fallo es la confirmación de una distancia de protección de mil metros respecto de la planta urbana de French, las viviendas rurales, los asentamientos, los emprendimientos agroecológicos y los pozos destinados al abastecimiento de agua potable.
La restricción comprende también los pozos de bombeo de ABSA y busca reducir los riesgos de exposición a agroquímicos y preservar las fuentes subterráneas de agua. La distancia debe medirse desde cada uno de los lugares incluidos en la resolución, dentro de los cuales quedan prohibidas las aplicaciones de estos productos.
La Municipalidad había argumentado que la medida afectaba unas 1.105 hectáreas destinadas a la producción agrícola y comprometía el derecho de propiedad y las fuentes de trabajo. También cuestionó que un juez estableciera una restricción más exigente que la ordenanza vigente sin declarar previamente su inconstitucionalidad.
Sin embargo, los jueces consideraron que los perjuicios económicos alegados no alcanzaban para dejar sin efecto la protección preventiva ante los riesgos denunciados. Las explicaciones municipales sobre el uso extendido del glifosato, su eventual utilización doméstica y la ausencia de denuncias por malas prácticas agrícolas tampoco fueron suficientes para desestimar la evidencia presentada sobre la contaminación del agua.
El tribunal sostuvo que no era necesario esperar a que se completaran estudios periciales exhaustivos para mantener las medidas cautelares. En materia ambiental, la prevención de daños futuros adquiere especial importancia cuando están comprometidos bienes colectivos y existen posibles consecuencias graves para la salud.
Para fundamentar su decisión, la Cámara recurrió a antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense. Entre ellos se encuentran los casos «Salas» y «Picorelli», este último vinculado con la protección de zonas cercanas a áreas habitadas frente a las fumigaciones.
También citó el antecedente «Delaunay», relacionado con una regulación sobre aplicaciones de agroquímicos en el partido de Alberti, y el caso “Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A.”, de Campana. Estos precedentes respaldan la posibilidad de establecer distancias preventivas cuando las circunstancias justifican una protección mayor.
Otro argumento considerado por los jueces fue que la propia ordenanza de Nueve de Julio contempla una distancia de mil metros desde la zona de exclusión para instalar nuevos depósitos de agroquímicos en localidades del interior del partido. Para la Cámara, ese criterio también contribuye a respaldar la razonabilidad de la restricción dispuesta.
La resolución deja abierta la posibilidad de revisar la extensión de la medida durante el proceso judicial, si se presenta nueva información científica que permita evaluar las condiciones concretas de exposición y los riesgos existentes.
Controles de agua en French: qué exige la Justicia a ABSA sobre el arsénico
Además de ratificar la prohibición de fumigar, la Cámara confirmó la obligación de garantizar el suministro de agua potable a la población afectada. La medida cautelar original, dictada el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado de Garantías del Joven N.º 1 de Mercedes, había ordenado a ABSA entregar agua en bidones sellados a los domicilios de los demandantes, en una cantidad mínima de 20 litros diarios por persona.

La resolución también contempló centros de distribución para el resto de los usuarios y obligaciones de abastecimiento a cargo de la Provincia de Buenos Aires para familias, escuelas rurales y centros sanitarios ubicados fuera del área de concesión de la empresa.
El agua suministrada debe respetar una concentración máxima de arsénico de 0,01 miligramos por litro y estar libre de residuos de agroquímicos. La Cámara mantuvo ese requisito y señaló que la flexibilización de los parámetros de calidad no puede transformarse en una situación permanente cuando está comprometida la salud de la población.
Durante el proceso se presentaron muestras que, según el fallo, indicaban que el agua distribuida por ABSA habría superado incluso el límite de 0,05 miligramos por litro que la propia empresa invocaba como parámetro legal aplicable. Sobre esa base, los jueces consideraron suficientemente acreditada, para esta etapa del proceso, la necesidad de garantizar agua apta para consumo humano.
La decisión también confirmó que la Provincia debe realizar análisis cuatrimestrales de las aguas subterráneas para investigar la presencia de los agroquímicos comprendidos en la resolución original.
El Gobierno provincial había cuestionado la exigencia de monitorear sustancias para las cuales no existen parámetros específicos de seguridad en el Código Alimentario Argentino. La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que la falta de límites reglamentarios no justifica omitir los controles, sino que refuerza la necesidad de producir información científica sobre la presencia de contaminantes.
Para los jueces, esa obligación se vincula con el principio precautorio establecido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675, que permite adoptar medidas de protección frente a riesgos ambientales aun cuando exista incertidumbre científica.
El fallo también recuperó la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Kersich”, que reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano esencial relacionado directamente con la vida y la salud. A su vez, invocó el principio in dubio pro aqua, desarrollado en el precedente “Majul”, según el cual las controversias ambientales vinculadas con el agua deben resolverse favoreciendo la preservación del recurso y de los ecosistemas asociados.
La Cámara rechazó, además, que la entrega de agua en bidones sea suficiente para resolver el problema. Aunque el abastecimiento alternativo constituye una respuesta inmediata frente a la contaminación denunciada, no reemplaza la necesidad de prevenir nuevas exposiciones a los agroquímicos ni de proteger las fuentes subterráneas de las que depende la población.
De esta manera, el pronunciamiento establece que la respuesta estatal no puede limitarse a suministrar agua cuando existen denuncias de contaminación. También debe incluir controles periódicos, investigación de los contaminantes y restricciones preventivas destinadas a evitar que el problema se agrave mientras avanza la causa judicial.















