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Conflicto

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal rechazó el amparo del CECIM por falta de legitimación y dejó sin efecto el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras.

un letrero que marca el inicio de la propiedad privada

La Corte Suprema rechazó este martes el amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal consideró que la asociación no tenía legitimación para promover la demanda y revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la medida.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal sostuvo que no estaba configurado un “caso” o “controversia” que habilitara la intervención judicial, uno de los requisitos establecidos por el artículo 116 de la Constitución Nacional.

El CECIM había cuestionado la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras y contemplaba restricciones vinculadas con tierras ubicadas sobre cuerpos de agua de envergadura y permanentes. La organización argumentó que la eliminación de esas restricciones afectaba la soberanía y la integridad territorial.

Qué cuestionó La Corte Suprema

El eje del fallo no estuvo en analizar si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional, sino en determinar si el CECIM estaba habilitado para iniciar una acción colectiva contra esa norma.

Según la Máximo Tribunal, la soberanía territorial no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que habilite a la asociación a promover este tipo de proceso.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que para que exista una causa judicial debe haber una controversia concreta entre partes y cuestionó que los tribunales inferiores admitan acciones sin verificar previamente los requisitos necesarios para habilitar la intervención del Poder Judicial.

La resolución también señaló que esa práctica puede constituir una “grave transgresión del esquema de separación de poderes”.

La respuesta del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata

El CECIM cuestionó el fallo y habló de una “Argentina en venta”. Tras conocer la decisión, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata cuestionó duramente el argumento utilizado por la Corte y sostuvo que el tribunal evitó pronunciarse sobre el planteo de fondo.

“No exploró el planteo jurídico. Dijo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimada. Dijo, con claridad, que este grupo de ex soldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía”, señaló la organización.

El CECIM también cuestionó que la Corte haya considerado que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo y vinculó esa definición con el rol que tuvieron los excombatientes durante la guerra de Malvinas.

Comunicado del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata en Instagram.

“Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, afirmó la organización, que calificó el fallo como una decisión que “violenta al pueblo argentino, a su territorio, a su capacidad de decidir”.

En su comunicado, el Centro sostuvo además que la resolución “puso a la Argentina en venta” y responsabilizó política e institucionalmente a la Corte por las consecuencias de la derogación de la Ley de Tierras.

Qué pasa ahora con la Ley de Tierras

La consecuencia inmediata del fallo es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. En marzo de 2024, ese tribunal había hecho lugar al amparo del CECIM y había ordenado la reinscripción de la causa como proceso colectivo.

Sin embargo, la Corte aclaró que su decisión fue estrictamente procesal. Es decir, no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras ni determinó si el Poder Ejecutivo podía eliminarla mediante un DNU.

Por lo tanto, el fallo no constituye una validación de fondo del artículo 154. La Corte resolvió que el CECIM no estaba legitimado para plantear esa controversia en los términos en que fue presentada.

La Ley 26.737 había establecido un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, con límites para la adquisición por parte de extranjeros. El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso su derogación.

Fecha de publicación: 29/09, 7:04 pm