Un fallo judicial sin antecedentes en la jurisprudencia argentina determinó la responsabilidad directa del Estado Nacional en las consecuencias fatales derivadas de la campaña de inmunización contra el coronavirus. El Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Córdoba ordenó al Ministerio de Salud de la Nación indemnizar económicamente a los familiares de una joven de 23 años que falleció en el año 2021 tras recibir la inoculación de la plataforma rusa Sputnik V. El dictamen determinó que la víctima, quien presentaba un estado de salud óptimo y no registraba patologías previas de ningún tipo, sufrió una complicación médica letal desencadenada de forma exclusiva por la aplicación del componente biológico.
El dictamen del magistrado interviniente se fundamentó en una serie de rigurosas pericias forenses y comités clínicos que analizaron el historial médico de la paciente durante su internación. De acuerdo con el expediente, la joven desarrolló un cuadro severo de Síndrome de Trombocitopenia Trombótica Inmune Inducida por Vacunas (VITT) a los pocos días de haber recibido la primera dosis del esquema. La velocidad con la que avanzó el trastorno de coagulación en el organismo de la joven desarmó los argumentos de la defensa estatal, consolidando este dictamen como el primer reconocimiento judicial explícito de un nexo causal entre la vacuna y un desenlace fatal en el territorio nacional.
Las pericias médicas que sepultaron la defensa del Estado
El factor determinante que inclinó la balanza de la justicia fue la contundencia de los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y los peritos especializados de parte. Los análisis hematológicos demostraron que los anticuerpos de la paciente reaccionaron de manera anómala ante el vector adenoviral de la fórmula rusa, generando coágulos masivos que obstruyeron las principales vías circulatorias y provocaron una falla multiorgánica. Las conclusiones científicas determinaron de manera concluyente que no existió ninguna otra variable ambiental, preexistencia médica o negligencia hospitalaria que pudiera haber desencadenado el trágico final de la joven cordobesa.
La defensa del Ministerio de Salud intentó durante el transcurso del proceso desvincular el fallecimiento alegando la baja tasa de incidencia estadística de estos eventos a nivel global y la validez de los contratos de emergencia firmados durante la pandemia. Sin embargo, el tribunal ratificó que la baja probabilidad de un efecto adverso no exime de responsabilidad patrimonial al Estado cuando el daño efectivo se produce en un ciudadano que cumplió con las directivas sanitarias públicas oficiales. El fallo subraya que las políticas de emergencia sanitaria colectivas deben respaldar de manera obligatoria a aquellos individuos que sufren consecuencias severas o irreversibles.
La activación del Fondo de Reparación y las futuras demandas
La sentencia judicial obliga al Poder Ejecutivo a efectivizar el pago de la reparación integral contemplada en el Fondo de Reparación Covid-19, un mecanismo legal creado por decreto nacional que hasta la fecha no había sido aplicado para casos de fallecimiento por efectos adversos de vacunas. Diversos bufetes de abogados y asociaciones de derechos civiles indicaron que esta resolución judicial marca un punto de inflexión definitivo en el país, ya que establece un piso jurídico clave para decenas de expedientes paralizados en los tribunales federales que reclaman compensaciones similares por secuelas graves derivadas de diferentes plataformas de inmunización.
El dictamen judicial aclara explícitamente que la sentencia no busca poner en duda la efectividad general de las campañas globales de vacunación ni los beneficios que estas otorgaron para frenar las olas de contagio masivo. Por el contrario, el fallo pone el eje conceptual en la obligación ética y de protección legal que posee el aparato estatal hacia sus ciudadanos cuando se ejecutan programas de salud de carácter masivo. Las autoridades judiciales concluyeron que el dolor y los perjuicios económicos sufridos por la familia deben ser resarcidos de forma inmediata, marcando una jurisprudencia histórica que transformará las futuras políticas sanitarias del país.