Fallo histórico contra el glifosato: limitan fumigaciones y empresarios del agro se quejan por no poder producir

No todo vale en el sector agropecuario sobre todo cuando lo que está en juego es la vida de las personas. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos resolvió hacer lugar a dos amparos ambientales vinculados a fumigaciones con agroquímicos cerca de viviendas y barrios rurales en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante. Dispuso restricciones mucho más amplias para las aplicaciones terrestres y aéreas de fitosanitarios.

Fallo histórico contra el glifosato: limitan fumigaciones y empresarios del agro se quejan por no poder producir

Los señalados por contaminación fueron Roskpf SRL y los productores de apellido Hasenauer (Sergio Rubén, Florencio Rosendo y Lautaro) junto a Carmen Liliana Gareis.

El caso resulta emblemático para pensar la contaminación vía fumigaciones asociada al modelo productivo del monocultivo en detrimento de la chacra mixta o modelos agroecológicos. También representó un nuevo antecedente clave dentro de la histórica disputa por estas prácticas, en una provincia atravesada desde hace años por denuncias de vecinos, docentes rurales y organizaciones ambientales por el impacto de los agrotóxicos sobre la salud y el ambiente.

Además de preservar el “bien jurídico salud” – esa fue la definición del fallo que se conoció el pasado 22 de mayo-, la jueza María Fernanda Miotti declaró inconstitucionales varios artículos de la ley 11.178 que regula el uso, aplicación y manejo de productos fitosanitarios, sancionada sobre el cierre de 2024. La magistrada entendió que su aprobación había generado un retroceso en la progresividad de los derechos humanos vinculados a la salud. Es decir, resultaba más benévola en cuanto a las restricciones planteadas para la protección de la vida de las personas.

La decisión fue cuestionada por representantes de las patronales agropecuarias, como la Federación Agraria. El director de la entidad provincial, Matías Martiarena, cuestionó la resolución judicial que amplió las zonas de resguardo al considerar que la medida generaría “inseguridad jurídica” para los productores.

“¿Quién va a venir a invertir en la provincia? Si después dictan medidas carentes de argumento. Entendimos que con la ley estábamos tranquilos, que el productor iba a poder producir, pero la realidad nos indica que no es tan así”, argumentó Martiarena según la publicación realizada por APFDigital. El cuento de la buena pipa es el cuento sobre la “seguridad jurídica”.

La jueza determinó que hasta tanto la provincia de Entre Ríos no realice estudios de impacto ambiental y un monitoreo sobre dicha actividad –esto implicará un seguimiento en el tiempo y no solamente un estudio académico- deberán respetarse nuevas distancias de fumigación: 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para fumigaciones aéreas, que actualmente se realizan con drones no tripulados.

La decisión fue cuestionada por representantes de las patronales agropecuarias, como la Federación Agraria.

“Si seguís los diferentes casos de la Argentina, lo que ocurrió en Entre Ríos se replica en Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Chaco. Esto es un espejo de lo que sucede en la Pampa sojera. En nuestro aporte a la causa, además de la contaminación directa de las personas, se encontraron 26 tipos de plaguicidas en el arroyo Salto situado en el mismo campo afectado”, explicó – en diálogo con Economía Sustentable– Rafael Lajmanovich, doctor de Ciencias Naturales, profesor de ecotoxicología en la UNL.

Y agregó: “Nadie pretende que se deje de producir pero es claro que la gente se ve afectada cuando vive cerca de un campo fumigado. Creo que un tema clave es que no se legisla en función de los fallos judiciales que van poniendo algo de luz sobre este aspecto”.

Cuando un agroquímico se convierte en agrotóxico

Este fallo judicial reunió la argumentación de dos amparistas, por un lado Ximena Rosso, que vive en las adyacencias de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante y por el otro el de Gerardo Ariel Gareis, que ya había ganado un amparo con anterioridad ante el avance de una enfermedad vinculada a su hija menor de edad, afectada directamente por las fumigaciones aéreas.

La resolución judicial de ninguna manera se presentó como un alegato en contra del uso de determinadas tecnologías – en este caso los agroquímicos- para la producción agropecuaria. Lo que hizo el fallo fue fijar un umbral de protección de las personas que viven cerca de los campos de la provincia y establecer la discusión pública sobre el modo de producción. Un agroquímico tranquilamente puede convertirse en un agrotóxico si una menor de edad que vuelve de la escuela es rociada con él. Esto no es simplemente un accidente; sino que el Estado debe regular para que no suceda.

Gerardo Ariel Gareis narró en la instancia testimonial que “durante un largo tiempo se vienen llevando a cabo tareas de fumigación área y terrestre poniendo en riesgo la vida y salud de su familia”. “Nuestra casa se encuentra rodeada de campos donde se aplican sustancias agrotóxicas sin notificación previa. Las fumigaciones provienen de múltiples direcciones”, sostuvo.

La resolución judicial de ninguna manera se presentó como un alegato en contra del uso de determinadas tecnologías.

En esta línea, mencionó que tuvieron un hecho determinante que fue la exposición directa de su hija menor, y que cierto día mientras ella realizaba su recorrido diario hacia la escuela en bicicleta, “una máquina mosquito pasó fumigando directamente sobre su pequeño cuerpo, evento que cambió sus vidas”.

¿Por qué cambió sus vidas? Como parte del expediente judicial, la familia pudo realizar un análisis genético de la menor en el Laboratorio de Genética de Río Cuarto (Córdoba). El estudio estuvo a cargo de Delia Aiassa junto a las doctoras María Celeste Salinero y María Florencia Bonatto.

“Se encuentran acreditados la existencia de un aumento de daño genotóxico en la menor, de carácter adquirido; también la presencia de glifosato en población no expuesta laboralmente; y contaminación ambiental en el Arroyo Salto”, se destacó en la sentencia.

Las doctoras Aiassa, Salinero y Bonatto explicaron que un agente genotóxico es una sustancia que interactúa con el material genético (ADN) de los organismos, causándole modificaciones, alteraciones, daños o roturas y que tales modificaciones se conocen como mutaciones y si, el organismo no logra reparar esas alteraciones y se hacen permanentes, los efectos derivados de esas mutaciones en células somáticas se asocian con el desarrollo de enfermedades crónico-degenerativas: Alzheimer, Parkinson, cardiopatías, diabetes mellitus y cáncer.

Esta es la diferencia que hace de un agroquímico un agrotóxico: el método de producción. Por eso resultó más que relevante lo expresado por la jueza Miotti cuando afirmó que “existe necesidad de preservar el bien jurídico salud de los amparistas y prevenir daños futuros; esto obliga resolver el caso concreto de las distancias de resguardo legisladas, pero sin considerar por esa razón, que estas distancias son en sí mismas, siempre y en toda ocasión, inconstitucionales”.

El otro punto central fue que le reclamó a la provincia de Entre Ríos la realización de estudios sobre la deriva de aplicaciones fitosanitarias y/o fumigaciones dentro del territorio provincial para lo cual puede valerse de las universidades públicas. “Que la agroecología sea verdaderamente puesta en agenda como alternativa progresiva”, reclamó la magistrada.

Una ley permisiva

Las entidades patronales, que participaron dentro del expediente, salieron al cruce de esta resolución judicial. Desde la Bolsa de Cereales de Entre Ríos se explicó que sus productores se rigen por “las buenas prácticas y los consensos en torno a la sustentabilidad de los sistemas productivos” y que la ley 11.178, cuestionada en su constitucionalidad por la magistrada, había sido aprobada con amplio consenso.

Las nuevas distancias de fumigación impuestas por el tribunal – 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para fumigaciones aéreas- devienen también de los estudios ambientales y genéticos llevados adelante en el marco del expediente.

Las nuevas distancias de fumigación impuestas por el tribunal devienen también de los estudios ambientales y genéticos llevados adelante en el marco del expediente.

El problema es la ley sancionada en diciembre de 2024 y promulgada el 3 de enero de 2025, dijo de alguna manera la doctora Aiassa. “No existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1095 metros. Este dato debe tomarse en cuenta al momento de establecer resguardos ambientales en localidades rodeadas de cultivos donde se pulveriza”, argumentó.

Esta exigencia de distancias comprobada científicamente para evitar un daño directo a la salud de las personas no fue considerada ni por los legisladores ni por las patronales agropecuarias ni la gobernación al sancionar la Ley 11.178.

Sebastián Premici: