El Gobierno de Milei cambia las normas para el etiquetado de eficiencia energética
La administración del Presidente derogó las normas que regían hasta el momento y emitió un nuevo reglamento. Qué dice.
A través de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor sancionada en 2007, se estableció en la Argentina la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
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La norma se vincula también con el Decreto N° 140 del 21 de diciembre de 2007 que declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del por entonces llamado “Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
En ese contexto, el gobierno que encabeza el presidente Javier Milei salió a informar sobre la necesidad de incentivar el ahorro y el consumo eficiente de la energía como una de sus prioridades.
El objetivo es implementar programas de difusión y comunicación destinados a los sectores de consumo residencial, industrial y comercial siguiendo las metas establecidas en las Contribuciones a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) presentadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que consideran al sector energético como uno de los principales generadores de las emisiones de dióxido de carbono (CO2).
En este marco se identifica a:
- lavarropas eléctricos
- acondicionadores de aire
- hornos a microondas y eléctricos
- calentadores de agua eléctricos por acumulación
- lámparas
- televisores
- lavavajillas
- electrobombas.
Reducir las emisiones de carbono, el objetivo del nuevo etiquetado
Para las autoridades nacionales, la aplicación obligatoria de reglamentos técnicos de eficiencia energética “no solo permite a los consumidores elegir productos más eficientes, proporcionándoles la información pertinente, sino que también funciona como mecanismo de fomento a los fabricantes e importadores para mejorar la eficiencia de sus productos”.
Por lo menos así lo informan las autoridades en la Resolución 438/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio publicada este martes 26 de noviembre en el Boletín Oficial de la Nación.
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En la norma, el organismo que depende del Ministerio de Economía explica que “con el fin de contribuir con el desarrollo sostenible, así como también la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, el incremento de la eficiencia energética, el nivel de protección del ambiente, la seguridad del abastecimiento energético, el fomento de la innovación, la difusión de tecnologías innovadoras y una mayor competitividad de la industria, impulsando el crecimiento económico y creando empleos de alta calidad en varios sectores relacionados con la eficiencia energética, resulta necesario disponer el etiquetado en materia de eficiencia energética en los productos cuya utilización tenga una incidencia en el consumo de energía”.
También recuerda que, mediante la Resolución N° 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex Secretaría de Industria Comercio se estableció el Reglamento Técnico marco relativo al etiquetado de eficiencia energética y que a partir de otras resoluciones oficiales se dictaron los reglamentos técnicos específicos para cumplir con esa premisa y establecer la introducción o re escalado de una etiqueta de eficiencia energética de un producto determinado en función de su potencial de ahorro energético y una relativa permanencia en el mercado de dicho etiquetado.
“Se ha verificado que el etiquetado de eficiencia energética es una herramienta sumamente útil para garantizar el acceso a información clara y precisa del comportamiento energético de los productos”, sostiene la resolución, que también señala que “con el fin de asegurar el acceso a dicha información, resulta conveniente implementar una base de datos destinada a los consumidores la cual, a su vez, permita a la Autoridad de Aplicación realizar un monitoreo constante que posibilite la actualización y el re-escalado de las etiquetas”.
Por esa razón, y tras derogar todas las medidas dictadas por anteriores gobiernos Interior, la administración libertaria dictó un nuevo reglamento técnico que integra la totalidad de los productos contemplados unificando los procedimientos y establece los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética.
La medida regirá para todo producto o aparato nuevo que para su funcionamiento requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya utilización tenga una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser comercializado en el territorio nacional.
Los fabricantes e importadores deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética mediante una declaración jurada de conformidad.
Qué dice la nueva norma de etiquetado de electrodomésticos
Asimismo, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
- a. Deberán asegurarse de que todos los productos lleven la etiqueta de eficiencia energética pertinente en la ubicación establecida y, en caso de corresponder, la ficha de información.
- b. Brindarán la correspondiente etiqueta de eficiencia energética a los comercializadores, de forma gratuita, cuando los comercializadores se las soliciten.
- c. No introducirán en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo, a fin de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros establecidos en la presente medida o en aquellos parámetros detallados en cualquiera de los documentos facilitados con el producto.
- d. Deberán incluir en todo catálogo, físico o digital, que contenga una ficha técnica de los productos, la etiqueta de eficiencia energética correspondiente o la información en ella contenida.
- e. Cuando los ensayos de un modelo arrojen un resultado en detrimento de los parámetros informados en la etiqueta de eficiencia energética, deberán proceder a modificar la etiqueta de eficiencia energética del modelo y la ficha de producto poniendo ambas a disposición de los comercializadores, dar aviso a las autoridades, modificando a su vez la información provista en la base de datos.
- f. Previo a la comercialización, proveerán la información necesaria acerca de la eficiencia energética de cada modelo comercializado.
Registro de fabricantes e importadores de productos
En el caso de los distribuidores y comercializadores, mayoristas y/o minoristas, la norma les impone la obligación de exigir a sus proveedores el cumplimiento del nuevo reglamento, “para lo cual deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera”.
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Del mismo modo, tendrán que asegurarse de que la etiqueta de eficiencia energética sea expuesta de manera visible y de cumplir las exigencias para la venta de los productos.
Además, se implementará una base de datos donde se incluirá la información suministrada por los fabricantes e importadores acerca de la eficiencia energética de los productos.
Plazos para el recambio de electrodomésticos
Para fabricantes e importadores, las actualizaciones de las etiquetas vigentes el plazo quedó establecido a partir del 5 de marzo de 2026, cuando los empresarios deberán garantizar que todo equipo que se introduzca en el mercado cuente con la etiqueta de eficiencia energética, fecha que también deberán respetar los comercializadores.
Asimismo, se aclara que cuando la etiqueta exhibida tenga el nuevo diseño y la incorporada en la unidad de producto en venta no se encuentre actualizada, o viceversa, deberán informar al consumidor la equivalencia entre una y otra mediante la leyenda: “Las características técnicas informadas en la etiqueta de eficiencia energética del producto adquirido por usted son equivalentes a las del producto exhibido en el comercio”.
En tanto, el 5 de marzo de 2028 deberá cesar la comercialización mayorista y minorista de los productos cuyas etiquetas no se adecuen a lo previsto por la nueva norma que, en uno de sus anexos, hace mención a los aspectos generales de las etiquetas y explica que “deberán ser claras y legibles, y contener como máximo siete clases alfabéticas, de la letra A a la G.
Formatos y ubicación de la etiqueta
En cuanto a la aplicación y el diseño de las etiquetas de eficiencia energética, la medida agrega que deberán colocarse en una superficie visible al considerar al producto en un punto de venta, en perfecto estado y sin alteraciones.
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Prohíbe colocarla por debajo u oculta total o parcialmente por ningún otro elemento publicitario, comercial o informativo y aclara que la cantidad de clases dependerá de la escala de eficiencia energética del producto, siguiendo una gama de colores determinada por el Anexo de la norma.
En este caso, explica que la flecha indicadora de la clase de eficiencia energética debe ser color negro, con la letra de la clase correspondiente en color blanco.
Además, las secciones de la clase de eficiencia energética y la medición de referencia deberán representar al menos el 50 % de la superficie total de la etiqueta que deberá ser legible y estar adherida al producto, en la mitad superior del frente para los que son verticales y en la tapa o en la mitad superior del frente para los de tipo arcón, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible.