El Ministerio de Salud actualizó el régimen de advertencias sanitarias que deberán exhibir los productos elaborados con tabaco y nicotina que se comercializan en el país. La medida amplía por primera vez las obligaciones para vapeadores, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina, al tiempo que modifica las reglas de publicidad para los cigarrillos convencionales.
La actualización fue oficializada mediante la Resolución 796/2026, publicada en el Boletín Oficial, que incorpora un nuevo anexo sobre advertencias sanitarias y reemplaza la normativa gráfica vigente desde 2019 y 2021. Además, el Gobierno otorgó un plazo de 180 días para que fabricantes e importadores adapten los envases de los productos alcanzados.
Entre los principales cambios, la cartera sanitaria también incorporó un chatbot de WhatsApp para brindar información sobre cesación tabáquica y recibir denuncias por posibles incumplimientos de la legislación.
Vapeadores y bolsas de nicotina deberán incluir advertencias sanitarias obligatorias
La principal novedad de la resolución es que los dispositivos electrónicos para fumar, los dispositivos de tabaco calentado y las bolsas de nicotina pasan a estar sujetos a las mismas exigencias de advertencia sanitaria que ya regían para los cigarrillos tradicionales.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, toda publicidad o promoción de estos productos deberá exhibir de manera visible la leyenda: “este producto contiene nicotina altamente adictiva”
El mensaje deberá aparecer dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras y ocupar el 20% de la superficie del material publicitario. La misma advertencia también será obligatoria en los puntos de venta mediante carteles de al menos 20 centímetros de lado.
La resolución también establece que los carteles de espacios libres de humo deberán actualizarse para incorporar expresamente la prohibición de vapear y de utilizar dispositivos de tabaco calentado.
Cambian las advertencias en la publicidad de cigarrillos
Otra de las modificaciones introducidas por la normativa alcanza a la publicidad de cigarrillos convencionales.
A diferencia del sistema anterior, que obligaba a rotar distintos mensajes preventivos, la nueva regulación concentra la advertencia sanitaria en un único mensaje vinculado a la diabetes y el daño vascular. En consecuencia, toda publicidad de productos de tabaco combustible deberá incluir el pictograma con la leyenda: “Fumar tabaco aumenta el riesgo de diabetes / el consumo de tabaco agrava el daño vascular de la diabetes”
La cartelería obligatoria en los comercios que venden cigarrillos también deberá ajustarse a esa advertencia específica.
Además, la resolución mantiene otros mensajes obligatorios vinculados con la protección de menores, entre ellos: “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto, de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años”
Los cambios se producen luego de que, en abril de este año, el Gobierno nacional levantara la prohibición sobre distintos productos con nicotina y estableciera un marco regulatorio para su comercialización, incorporando exigencias de trazabilidad, estándares de calidad y registro obligatorio para fabricantes e importadores.