Catástrofe ecológica en el Delta del Paraná: por qué es necesaria una Ley de humedales
El Código Penal de la República Argentina (vigente desde 1921), no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente.
Los incendios en el Delta del Río Paraná representan una catástrofe ecológica sin precedentes en la Región del Litoral.
Según los registros de distintas organizaciones ambientales, los incendios en el Delta del Paraná del año 2008, consumieron aproximadamente 70.000 hectáreas de fauna natural.
En lo que va del año, los actuales incendios (principalmente en Santa Fe y Entre Ríos), llevan consumidos más de 90.000 hectáreas, lo que representa un desastre ambiental y un delito ecológico contra el patrimonio natural de todos los argentinos.
Mucho se ha dicho sobre los beneficios de los humedales para la sostenibilidad de la vida humana, pero, repasando brevemente lo que significa el Delta para la Región Litoral, es necesario remarcar que, el Delta del Río Paraná es un reservorio estratégico de agua potable y un nivelador natural del clima.
Su capacidad de atenuación de inundaciones, sequías y recarga de acuíferos; su capacidad de depuración de aguas contaminadas y provisión de agua; y su capacidad como sumidero de carbono, emisor de oxígeno y regulador del cambio climático global, representa una mejor calidad de vida para millones de habitantes de la Región Centro.
Proteger los humedales no es sólo una obligación ética, es una necesidad estratégica de supervivencia social. Los incendios reducen nuestro propio hábitat, quemamos nuestros recursos para sostener la vida humana: agua potable, clima estable y depuración de tóxicos.
El Código Penal de la República Argentina (vigente desde 1921), no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente.
Desde el aspecto punitivo, los delitos ambientales necesitan una tipificación más severa. Los incendios pueden enmarcarse en el Art. 186 del Código Penal de la Nación, pero su definición es genérica dentro de lo que se denomina: “Incendios y otros estragos”, no contemplando el daño ambiental desde el punto de vista penal.
La Constitución Nacional establece en el primer párrafo del Art. 41.- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
La obligación de recomponer el daño, debe ser efectivamente cumplida una vez identificadas las personas responsables de los incendios, sin embargo, es necesario también una condena penal en relación al crimen que representa en cuanto a pérdida de biodiversidad, daño injustificado, crueldad contra los animales, polución, enfermedades respiratorias producto del humo, y un sinfín de males que generan los incendios para toda la comunidad.
Independientemente de una tipificación penal para los responsables directos, es importante remarcar la responsabilidad del Estado Nacional, Provincial y Municipal en evitar que esto suceda, tomando las medidas preventivas necesarias, garantizando la biodiversidad y el patrimonio natural.
Además de la propia legislación penal, y las obligaciones civiles de recomposición ambiental, también es muy importante unificar criterios ambientales en todo el país.
A partir de la Reforma Constitucional de 1994, se estableció que la Nación, a través del Congreso Nacional, debe establecer los denominados “presupuestos mínimos de protección ambiental”, esto quiere decir, que el Estado Nacional debe establecer una base de referencia ambiental, una legislación mínima, que debe ser cumplida por las Provincias y los Municipios.
Por este motivo, resulta fundamental establecer claramente los conceptos mínimos que establecen una definición jurídica y taxativa de lo que es un humedal, sus extensiones en el territorio nacional, su importancia estratégica, la biodiversidad que albergan y los criterios de protección que no pueden ser vulnerados, ni por la provincia, ni por los municipios
. El verdadero propósito de una Ley de Humedales en la República Argentina, es establecer criterios mínimos que permitan una protección uniforme en todo el país.
El congreso debe actuar inmediatamente sobre esta cuestión, ya que mientras los debates continúan, miles de hectáreas de fauna silvestre son arrasadas, y contemplamos impávidos un crimen ambiental sin tener herramientas para combatirlo.
Esperemos prontamente una legislación urgente sobre esta problemática, así como también una severa tipificación penal sobre lo que representa la destrucción de nuestro propio ecosistema.
* Leonardo Güi es abogado y docente de Derechos Humanos desde la Perspectiva Internacional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, sede San Isidro, extensión áulica Tigre, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.