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Buenos Aires y Santa Cruz son declaradas bajo emergencia agropecuaria por la sequía

El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria en cinco partidos de Buenos Aires y toda la provincia de Santa Cruz por la sequía.

El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria en cinco partidos de la provincia de Buenos Aires y en Santa Cruz por sequía, a través de las resoluciones 1612/2023 y 1614/2023 publicadas en el Boletín Oficial.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, se declaró de forma retroactiva el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en los partidos de Villarino y Patagones, desde el 1 de enero último; Rivadavia, desde el 1 de febrero; Pehuajó, desde el 1 de marzo; y Berisso, desde el 1 de abril.

En todos los casos el fin de la emergencia y la finalización del ciclo productivo para quienes presenten la certificación será el próximo 31 de octubre.

Con respecto a Santa Cruz, en tanto, se dispuso el estado de emergencia por el periodo de un año desde el 16 de febrero último hasta la misma fecha de 2024.

Para esta provincia, el estado de emergencia únicamente abarca a las explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor que fueron afectadas por la sequía.

Allí, tanto la sequía como los fuertes vientos y altas temperaturas ocasionaron mortandad perinatal en corderos y terneros, y afectaron el estado general de las majadas y los rodeos bovinos.

La decisión fue tomada luego de que ambas provincias presentaran decretos para su tratamiento a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la cual analizó y homologó los estados de emergencia.

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Ante estos hechos, los gobiernos de Buenos Aires y Santa Cruz remitirán a la Comisión el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Esto incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Por otro lado, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Se prevé, además, la deducción en el balance impositivo de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda, y la AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones.

Fuente: Télam

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Fecha de publicación: 27/10, 3:33 pm