Argentina avanza en la eliminación de los plásticos de un solo uso: ¿dónde los prohibió?
Comienza la eliminación de estos componentes, en áreas protegidas nacionales, que impactan en el entorno y ponen en peligro la biodiversidad.
La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó, a través de su directorio, el reglamento para la reducción progresiva y la prohibición específica de los plásticos de un solo uso en los parques nacionales y áreas protegidas.
La iniciativa se realizó a propuesta del ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, de cuya cartera depende APN.
La iniciativa se alinea con distintos esfuerzos internacionales que tienden a la eliminación de la presencia en los ecosistemas de estos componentes.
En tal sentido, Cabandié afirmó: “Estamos comprometidos con la Organización de las Naciones Unidas a cumplir los objetivos y metas de su Agenda 2030, que se refiere especialmente a la producción y al desarrollo sostenibles”.
A la par, el ministro recordó que esa organización informó que “cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500 mil millones de bolsas, elementos que amenazan la biodiversidad en sus distintas formas”.
Decisión oficial
La medida quedó oficializada con la Resolución 19/2020 de la APN, publicada hoy en Boletín Oficial.
Esta promueve la disminución gradual de estos objetos y busca su prohibición, lo que involucra la entrega al consumidor final, la distribución y comercialización y el ofrecimiento a la vista de los productos plásticos de un solo uso en todas las áreas protegidas en jurisdicción de dicho organismo.
Dentro de los incluidos en la norma se estipulan:
- Las botellas de bebidas, vajilla y utensilios plásticos descartables, comprendiendo vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico.
- Las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo “palito”.
- Los hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable.
- Las bolsas plásticas no reutilizables, entendidas como bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, no compostables, livianas, con un espesor menor a cincuenta micrones, tipo camiseta y tipo rectas conocidas también como “de arranque”, destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.
- Envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares.
- Productos cosméticos y de higiene oral con micro perlas o micro esferas de plásticos.
La decisión alcanza elementos como botellas de bebidas, vajilla y utensilios plásticos descartables; varillas de soporte de globos y los soportes utilizados para el consumo de helados; hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable; bolsas plásticas no reutilizables o compostables; envoltorios y productos cosméticos y de higiene oral con microperlas o microesferas de plástico.
Vale indicar que los plásticos de un solo uso son productos desarrollados a partir de materiales destinados a ser desechados tras su primer uso, por lo que no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y económicas.
El reglamento contempla, de todas maneras, que no estarán alcanzados por la restricción los productos que por cuestiones específicas no pudieran ser reemplazados por materiales alternativos.
Paso a paso
De este modo, prestadores, permisionarios y concesionarios de las áreas protegidas nacionales deberán implementar el reglamento. Todas las habilitaciones para el desarrollo de servicios turísticos en jurisdicción de la APN incluirán este aspecto, salvo excepciones puntuales debidamente justificadas, las que serán consideradas por el organismo.
La norma establece un plazo de seis meses para que las concesiones vigentes y permisos habilitados readapten sus procesos y dispongan el cese definitivo de la utilización de plásticos de un solo uso o su reemplazo por productos reutilizables o realizados con materiales compostables.
Dado el cierre vigente al público por la pandemia de COVID-19, el plazo comenzará a regir al día siguiente de la reapertura de las áreas protegidas,.
Según la Dirección Ejecutiva del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), “los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial, y muchos de ellos son desechados después de haber sido utilizado tan sólo unos pocos minutos”.
En este sentido, dada la responsabilidad y obligación del Ministerio de Ambiente nacional y de la APN en la protección y regulación de las áreas protegidas de su jurisdicción y administración, resulta necesario tomar acciones concretas que tiendan a la regulación de estos elementos.