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El Gobierno creó un registro de operadores de biocombustibles y mezcladores

Lo hizo a través de la Secretaría de Energía. Cómo funciona y hasta cuándo hay tiempo de inscribirse.

biocombustible

La Secretaría de Energía creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, en el que deberán encontrarse inscriptos todos los elaboradores, mezcladores, almacenadores y comercializadores de biocombustibles.

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Así lo anunció el Gobierno nacional, a través de la resolución 689/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. En la normativa, se precisó que las presentaciones y trámites vinculados con el Registro deberán realizarse a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La Secretaría de Energía creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores.

Los titulares de bocas de expendio para la venta o consumo propio de biocombustibles, y los sujetos que presten servicios de transporte de dichos productos a granel, deberán encontrarse inscriptos en las correspondientes categorías del registro creado por la resolución 1102/2004 de Energía.

Cómo funciona el registro de operadores de biocombustibles

El Registro funcionará en el ámbito de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus inscripciones caducarán el 31 de julio de cada año, las que deberán renovarse presentando antes del 31 de mayo de cada año la documentación necesaria para obtener la reinscripción.

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Los certificados de alta en el citado Registro serán otorgados por Hidrocarburos, que también tendrá a su cargo disponer la suspensión o inhabilitación transitoria frente a incumplimientos de la normativa vigente y cuando existan razones justificadas que lo ameriten.

El Registro funcionará en el ámbito de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos.

En todos los casos, el biodiesel y el bioetanol deberán cumplir con los parámetros de calidad establecidos, y su incumplimiento será considerado falta muy grave.

En igual sentido, la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen en todo el territorio nacional deberán contener la proporción obligatoria de biocombustibles establecida por la Ley 27.640.

La normativa asimismo exceptúa de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas; minería; combustibles de primer llenado; gasoil antártico; formulación de lodos de perforación en yacimientos; centrales eléctricas y zonas frías patagónicas.

Estudio y análisis del mercado

Por otra parte, se constituye la Comisión Especial de Biocombustibles, presidida por Energía e integrada también por los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Ambiente, y contará con la asistencia de un consejo de las provincias productoras de biocombustibles.

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Esta Comisión tendrá como propósito llevar a cabo, junto a los distintos actores involucrados en el sector, el estudio y análisis de las posibilidades, como también la formulación de propuestas y proyectos para la industria.

Fecha de publicación: 12/10, 11:17 am